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PROYECTO DE TP


Expediente 1902-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS CORTES INTENCIONALES DE FIBRA OPTICA PERPETRADOS EL DIA 9 DE ABRIL DE 2009 EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, DEJANDOLA PARCIALMENTE INCOMUNICADA.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar preocupación por los cortes intencionales de fibra óptica perpetrados el día jueves 9 de abril de 2009 en la provincia de Tierra del Fuego, dejándola parcialmente incomunicada por más de 15 horas

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El motivo de este pedido es expresar una profunda preocupación por el grave delito cometido en la Provincia de Tierra del Fuego el día 9 de abril de 2009. En esa fecha se realizaron cinco cortes en la red de fibra óptica, dos de ellos al norte de la ciudad de Río Grande, y los tres restantes al sur de la ciudad, cercanos a la localidad de Tolhuin, los cuales provocaron la sumisión de la provincia a un estado de crisis operativa y comunicacional.
El incidente afectó el servicio de banda ancha en amplias zonas de las Ciudad de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin, desde las 2.30 de la madrugada cuando se produjo el corte del enlace principal hasta las 21.30 horas, cuando pudo ser restituido el servicio en su totalidad.
La intencionalidad de los cortes ha sido confirmada por Telefónica de Argentina, la cual comunicó que habían sido realizados "por terceros ajenos a la empresa". Ello nos permite calificar el hecho de sabotaje, el cual está ligado a conflictos gremiales internos de la provincia.
Nuestra preocupación central es que el mecanismo delictivo adoptado haya tomado como objeto a las redes de comunicación, convirtiendo en rehenes a toda la población de la provincia, pues no sólo fue afectada la administración pública sino también el sector privado, dado que sufrió la mayor parte de las consecuencias al encontrarse sin servicios de comunicación ni redes informáticas, sumamente necesarias para desarrollar su actividad laboral.
El corte de la fibra óptica provocó pérdidas millonarias, tal como lo hicieron saber comerciantes de todos los rubros. "El hecho de no poder operar con tarjetas de crédito o débito hizo que se perdieran ventas que en algunos casos en un solo comercio llegaron a más de 10 mil pesos". Turismo, pasajes, reservas, supermercados, tiendas, artículos del hogar, farmacias, casas de regalos, chocolaterías, transporte aéreo, hoteles, restaurantes: "Todo un sector de la sociedad perjudicado por un grupo de delincuentes que ahora todo el mundo espera sean descubiertos en el menor tiempo posible" (1) .
Ante la justicia hemos solicitado que se encuentren y condenen a los responsables de una conducta claramente tipificada en el Código Penal que sanciona los hechos que atentan contra las redes de comunicaciones (Título VII, Delitos contra la Seguridad Pública, Capítulo II, Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación). Los artículos 192, 194 y 197 (actualizado por la ley de Delitos Informáticos, que nos permite incluir las comunicaciones digitales dentro del tipo penal) que sancionan la interrupción y el entorpecimiento de las comunicaciones:
"ARTICULO 197. - Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida."
Se suma a nuestra preocupación el antecedente más reciente de sabotaje contra las redes de comunicación que sucedió en Tierra del Fuego en el año 2007. En aquella ocasión también se registraron cinco cortes intencionales entre los días 14 y 15 de junio, 72 horas antes de llevarse a cabo las elecciones provinciales.
La intencionalidad política del delito en esa oportunidad también fue clara y estuvo ligada a evitar la difusión de determinado material, lo cual, además de representar un delito contra la seguridad pública, se encuadra en una violación al derecho a la comunicación en la medida en que la fibra óptica es un canal de transporte de informaciones y opiniones. En ese sentido, las redes digitales también están protegidas por el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos: "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".
La intención de la presente declaración es expresar, como legisladores, nuestra profunda preocupación por los cortes ocurridos. Pero también, debemos llamar la atención sobre la recurrente modalidad de sabotear las redes digitales como vía de entorpecer las comunicaciones o el funcionamiento de un organismo administrativo, tal como ha ocurrido en la provincia de Tierra del Fuego. El hecho de que la fibra óptica se convierta en un objeto sobre el cual perpetrar un delito debe ponernos en alerta respecto de su importancia para el funcionamiento de la sociedad y de la consecuente necesidad de protegerla con todas las herramientas a nuestro alcance.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/04/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/06/2010 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0418/2010 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION 10/06/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 17/03/2010
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 29/06/2010 APROBADO