PROYECTO DE TP
Expediente 1901-D-2010
Sumario: CREACION DE LA PRESTACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO - PAD.
Fecha: 08/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.- : -
BENEFICIO- Créase el beneficio de la Prestación Anticipada por Desempleo
(P.A.D.), el que se otorgará de conformidad con las disposiciones y plazos
establecidos en la presente ley, y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 2.- : -
REQUISITOS- tendrán derecho a la Prestación Anticipada por Desempleo los
trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mujeres: haber cumplido
cincuenta y cinco (55) años de edad
b) Hombres: haber cumplido
sesenta (60) años de edad.
c) Acreditar encontrarse en
situación de desempleo al 31 de Diciembre de 2009.
d) Acreditar 30 años de
Servicios con aportes computables en uno o más regímenes
comprendidos en el sistema de reciprocidad.
ARTICULO 3.- : -
HABER- Los beneficiarios de la Prestación Anticipada por Desempleo
percibirán un haber mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del
equivalente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la
edad requerida por la ley 24.241. Dicho haber en ningún caso podrá resultar
inferior al haber mínimo.
ARTICULO 4.- : -
COMPUTO- A los efectos del cómputo para acreditar años de servicios con
aportes, no podrá realizarse mediante declaración jurada.
ARTICULO 5.- : -
INCOMPATIBILIDADES- La prestación prevista en la presente ley es
incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva,
jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar y con la
realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia. El
beneficiario podrá optar por la más favorable.
ARTICULO 6.- : -
DURACIÓN- La Prestación Anticipada por Desempleo se percibirá hasta el
momento en que los beneficiarios de la P.A.D. alcancen la edad exigida por
la ley vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o cuando se
produzca alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 4 de la
presente ley.
ARTÍCULO 7.- : -
CONVERSIÓN AUTOMÁTICA-: Cuando el beneficiario de la Prestación
Anticipada por Desempleo adquiera la edad requerida por la ley vigente para
la obtención de la Jubilación Ordinaria, se producirá automáticamente la
conversión administrativa de la P.A.D. a Jubilación Ordinaria.
ARTICULO 8.- : -
DERECHO A PENSION- El fallecimiento del beneficiario de la Prestación
Anticipada por Desempleo generará derecho a Pensión.
ARTICULO 9.- : -
APORTES- Los beneficiarios de la Prestación Anticipada por Desempleo
deberán aportar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados conforme lo dispuesto por la ley 19.032 en su artículo 8 inc. a).
ARTICULO 10.- :
MOVILIDAD- La Prestación Anticipada por Desempleo se reajustará conforme
la ley de movilidad jubilatoria vigente.
ARTICULO 11.- :
Comuníquese al Poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El desempleo constituye en la
República Argentina un terrible flagelo no deseado impensado que,
lamentablemente y sin duda alguna, se instauró y radicó con visos de
permanencia entre los argentinos, haciendo estragos en toda la sociedad.
Es por ello que un conjunto de
hombres y mujeres, representados por la ASOCIACION 50 A 60, instalaron
el reclamo de objetivos que permitieran una cobertura para vivir dignamente
para esas personas denominadas: viejos para trabajar y jóvenes para
jubilarse.
Atendiendo dichas razones
oportunamente expuestas, en diciembre del 2004 se sancionó la ley 25994
que vino a resolver una situación de cobertura de gente que a lo largo de la
década del 90 había sido expulsada del mercado de trabajo y que, por una
cuestión de edad, no pudo reingresar a la actividad laboral.
Pero, lamentablemente dicha
ley tuvo una vigencia de tan solo 840 días y resolvió apenas las dificultades
de 600 mil personas, quedando muchas otras sin poder acceder a dicho
beneficio a pesar de cumplir con los requisitos de los aportes a la seguridad
social.
Nada más desesperante para
aquella persona que cumpliendo la edad a partir del vencimiento de la ley
25994, (30-04-2007), pierde toda esperanza de poder lograr el beneficio de
la Prestación Anticipada por Desempleo porque el Gobierno Nacional
entendió que se habían cumplido todas las expectativas de otorgar esos
beneficios y aquéllas personas que se encontraban en condiciones ya habían
solicitado el mismo.
Para muchos argentinos, el
derecho a una jubilación digna, se ha tornado en una ilusión lejana y difusa,
un beneficio que nunca se hará efectivo.
La permanencia
del desempleo ocasiona graves trastornos y frustraciones en la población.
Esta degradación se presenta, especialmente, en la franja de personas que
se encuentran entre los mayores de cincuenta años de edad. Estas no sólo
están excluidas, sino condenadas a padecer una situación de desamparo
frente a la imposibilidad de obtener, a pesar de su búsqueda incansable,
algún tipo de empleo. Son jóvenes para jubilarse pero viejos para
trabajar.
En este contexto y para esta
población en los tiempos que corren, no sólo es difícil sino casi imposible
tener acceso a un empleo, máxime si lo que se pretende además, es que
éste sea estable, trayendo aparejado un quiebre en la dignidad humana. Se
impide así mediante su esfuerzo brindar a su familia una calidad de vida
digna, en cuanto a proveer las necesidades básicas e indispensable para su
desarrollo, como la adquisición de una vivienda o al menos el mantenimiento
de ésta, sin contar el alimento, el vestido, la educación y la asistencia médica
para él y su grupo familiar.
Nuestra Carta Magna en su
artículo 14 Bis instituye el principio constitucional imperativo de la Seguridad
Social. Este artículo fue incorporado a la Constitución Nacional durante la
reforma Constitucional de 1957, el cual venía de la Constitución Argentina de
1949 incorporando mejoras para la clase trabajadora, a través de los
derechos sociales ahí establecidos. Este artículo en su tercer párrafo
establece que "el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que
tendrá carácter de integral e irrenunciable", aquí aparecen dos de los
principios de la Seguridad Social".
Los principios de la Seguridad
Social son:
1.- Solidaridad: la seguridad
social debe ser entendida como una obligación de la cual toda la sociedad es
responsable respecto de las contingencias que puede sufrir cualquiera de sus
componentes. Quien está en mejores condiciones debe auxiliar a quien tiene
menos, esa solidaridad se exige porque existe desigualdad frente a las
contingencias. Este principio es la base del sistema de Reparto. Este principio
tiene como objeto principalmente la necesidad de apoyar en la vejez o en la
próxima vejez a quienes tienen muy bajos ingresos, no tienen ingresos y
además no poseen ahorros que le permitan hacer frente a sus necesidades
en esta etapa de su vida.
2.- Subsidiariedad: los sistemas
de la seguridad social tienden a obligar al Estado a que no abandone su
responsabilidad de cubrir las posibles contingencias que puede llegar a sufrir
cualquiera de los individuos que integran la sociedad que ordena y gobierna.
La finalidad es subsidiar, brindar protección a algún sector social frente a las
contingencias que lo desequilibran. Para la seguridad social esta obligación
del Estado es indelegable y debe ser brindada en todo momento, tanto por el
Estado como por medio de los organismos que lo componen.
3.- Universalidad: la cobertura
de servicios de la seguridad social se extiende a todos los individuos y grupos
que integran un todo social sin ninguna excepción. Comienza protegiendo a
un grupo y termina protegiendo a la mayor cantidad posible de la población,
por solidaridad y filosofía, para paliar problemas sociales y económicos, y por
interés, ya que cuando hay protección, no hay desigualdad y disminuyen las
posibilidades de disturbios.
4.- Integralidad: la seguridad
social pretende neutralizar los efectos nocivos que producen las
contingencias sociales. No solamente engloba a más personas, sino que hay
un principio vertical. Se plantean distintas hipótesis: proteger más
contingencias en un grupo determinado. La finalidad es brindar cobertura a
todas las contingencias que pueden acaecer durante el transcurso de la vida
de una persona, como lo son aquellas que afectan su patrimonio, cuando se
encuentran por ejemplo con la imposibilidad de ejercer el derecho
constitucional a trabajar.
5.- Igualdad: la seguridad social
está obligada a brindar igual cobertura a todos los individuos, con la única
condición de que estén en igualdad de circunstancias. Se vincula con el
principio de la dignidad del hombre y su libertad, ya que al hombre lo
preocupa la falta de dignidad frente a las contingencias, en consecuencia
debe tenerse en cuenta el grado de necesidad, esto surge de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, donde se establece el derecho a la
seguridad social de todas las personas, como miembros de la sociedad.
6.- Inmediación: el bien jurídico
protegido es el hombre, por lo tanto, el objeto de la disciplina se dirige a
protegerlo contra el desamparo. El beneficio se debe otorgar cuando existe
la necesidad, debiendo prevalecer, incluso, por sobre la acreditación del
derecho para acceder a él, pues si no hay inmediatez la protección no es ni
efectiva ni real.
No debemos olvidar que la
Corte Suprema en diversos fallos ha sostenido que la cobertura de riesgos de
subsistencia y de ancianidad conforman la finalidad de las leyes
previsionales. (Fallos 239: 429; 306: 1650; 312: 802).
En consecuencia, podemos
concluir que la finalidad de la Seguridad Social es la de proteger a aquellas
personas que por diversas contingencias se encuentran imposibilitados de
obtener ingresos para poder satisfacer sus necesidades, a los efectos de que
todos los ciudadanos vean satisfecho su derecho del respeto de la dignidad
de la persona.
"Como dice la Asociación 50 a 60, la vejez es una cuestión
de actitud, no de años.
"Los
adultos mayores viven una realidad difícil, a diario son víctimas de
la "discriminación; su talento es desperdiciado, su experiencia y su
sabiduría son "dejadas de lado y resulta triste verlos confinados, en
ocasiones por su misma familia.
"Con
los años llega la experiencia, pero también en muchos casos la
discriminación. "En la mayoría de los casos, ejemplos de vida que
deberían ser aprovechados por el "resto"de la sociedad, aunque
generalmente ocurre lo contrario."
Es lamentable que muchas de
las personas que han pasado los 50 años, vean como una ilusión
inalcanzable tanto la obtención de un empleo como la de la jubilación digna.
No cabe duda que todos tenemos derecho a una vida y una vejez digna, por
tal motivo, así como se les brinda, mediante una moratoria, la posibilidad a
aquellos que no pueden cumplir con el requisito de los aportes para que
puedan regularizar su situación y obtener la jubilación, en rigor a los
principios de igualdad, solidaridad, inmediatez, subsidiariedad y
universalidad, también debemos permitir que aquellos que no pueden
cumplir con el requisito de la edad, que tienen 30 años de aportes y que se
encuentran en situación de desempleo puedan obtener el mismo
beneficio.
Por último cabe destacar que a
través de Resoluciones de los Honorables Consejos. Deliberantes de los
Distritos de San Isidro, Tigre, Villarino, San Fernando, Bahía Blanca, Lincoln,
Cnel. Rosales -Punta Alta-, Moreno y Morón se han expresado adhiriendo a la
campaña realizada por la Asociación 50 a 60 que promueve el acceso al
derecho a la Prestación Anticipada por Desempleo.
Por todo lo expuesto, es
sumamente necesaria e impostergable la aprobación del presente proyecto a
los fines de brindar protección a un sector de la población que se encuentra
en situación de desamparo y de riesgo por las razones indicadas
precedentemente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
26/10/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1642/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1865-D-2010 y 1901-D-2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0331-D-09 | 29/10/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO DIAZ ROIG (AFIRMATIVA) (FE DE ERRATAS) | 30/11/2011 |