PROYECTO DE TP
Expediente 1900-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO , LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 03/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorpórese al art.
158 de la Ley 20.744, Régimen de Contrato de Trabajo, modificación en el inciso d) y
agréguese los incisos f), g) que quedarán redactados de la siguiente manera:
ART. 158: El trabajador gozara
de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijos dos
(2) días corridos;
b) Por matrimonio, diez (10)
días corridos;
c) por fallecimiento del cónyuge
o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones
establecidas en la presente ley, de hijo o de padres, tres (3) días corridos;
d) Por fallecimiento de
hermano, nietos, abuelos y familiar político en primer grado, un (1) día;
e) para rendir examen en
enseñanza media o universitaria, de dos días corridos por examen, con un máximo de diez
(10) días por año calendario.-
f) Por donar sangre de un (1)
día
g) por enfermedad grave y
proceso agudo de importancia del cónyuge, padres o hijos, a completo cargo del empleado, y
que vivan en su hogar, dos días (2), con un máximo de cinco (5) días por año calendario.-
Artículo 2°: Comuníquese al
Poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Contrato de Trabajo, solo contempla
cinco situaciones que autorizan la concesión de la licencia especial, con goce de sueldo y; que
son las previstas en el art. 158 de la citada normativa, que por el presente se aspira a reformar.
La vida moderna, presenta un sinnúmero de
situaciones que ocurren con frecuencia en el contexto de la vida familiar (deceso de nietos,
abuelos, enfermedad de familiares, donación de sangre), y que afectan al trabajador.-
Sabido es que el trabajo le es necesario a todo ser
humano, ya que lo dignifica como persona.-
No solo tiene una finalidad económica, sino
también social. La compensación económica no basta, si la tarea no le brinda al dependiente
una satisfacción y el trabajo no se presta en condiciones que preserven su salud física o
psíquica.-
Conforme lo expuesto, y atendiendo a que en
materia de Derecho de Trabajo, rige el principio protectorio, y que sus disposiciones son de
carácter dinámica, estas pueden ser modificadas en cuanto se mejore el derecho del trabajador,
en virtud del orden púbico laboral.-
No caben dudas, que la donación de sangre,
fallecimiento o enfermedad de familiares, al igual que otros supuestos previstos en la
normativa legal, justifican la falta de prestación de servicios por periodos breves, por parte del
dependiente, pero sin que resulte afectado el derecho a percibir su remuneración.-
De modo que de no preverse tales hipótesis, en la
LCT o en regulaciones particulares, quedan sin cobertura alguna. Y la inasistencia del
trabajador en tales supuestos no genera el deber del empleador a remunerar, en claro
menoscabo del dependiente y su familia, contrariando lo estatuido en la Constitucional
Nacional (art. 14 bis) que protege el trabajo en todas sus formas y que tiende a amparar y
garantizar la familia en forma plena, tanto material y moralmente.-
Por ello, no puede desconocerse la importancia
que tiene esta reforma. Resulta imprescindible, dado los fundamentos expuestos, y por ello
solicito, la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/04/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
25/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2742/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0246-D-2012, 0412-D-2012, 0431-D-2012, 0536-D-2012, 0619-D-2012, 0650-D-2012, 0832-D-2012, 1900-D-2012, 2255-D-2012, 3277-D-2012, 4525-D-2012, 4943-D-2012, 5572-D-2012, 5757-D-2012, 5890-D-2012, 6449-D-2012, 6471-D-2012, 6634-D-2012, 6813-D-2012, 0557-D-2013, 1855-D-2013, 4275-D-2013, 5419-D-2013, 6087-D-2013 y 6115-D-2013 | CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2744-D-12, 7343-D-12 Y 5590-D-13 | 27/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2065-D-14 |