Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1900-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO , LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 03/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorpórese al art. 158 de la Ley 20.744, Régimen de Contrato de Trabajo, modificación en el inciso d) y agréguese los incisos f), g) que quedarán redactados de la siguiente manera:
ART. 158: El trabajador gozara de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijos dos (2) días corridos;
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos;
c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley, de hijo o de padres, tres (3) días corridos;
d) Por fallecimiento de hermano, nietos, abuelos y familiar político en primer grado, un (1) día;
e) para rendir examen en enseñanza media o universitaria, de dos días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.-
f) Por donar sangre de un (1) día
g) por enfermedad grave y proceso agudo de importancia del cónyuge, padres o hijos, a completo cargo del empleado, y que vivan en su hogar, dos días (2), con un máximo de cinco (5) días por año calendario.-
Artículo 2°: Comuníquese al Poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Contrato de Trabajo, solo contempla cinco situaciones que autorizan la concesión de la licencia especial, con goce de sueldo y; que son las previstas en el art. 158 de la citada normativa, que por el presente se aspira a reformar.
La vida moderna, presenta un sinnúmero de situaciones que ocurren con frecuencia en el contexto de la vida familiar (deceso de nietos, abuelos, enfermedad de familiares, donación de sangre), y que afectan al trabajador.-
Sabido es que el trabajo le es necesario a todo ser humano, ya que lo dignifica como persona.-
No solo tiene una finalidad económica, sino también social. La compensación económica no basta, si la tarea no le brinda al dependiente una satisfacción y el trabajo no se presta en condiciones que preserven su salud física o psíquica.-
Conforme lo expuesto, y atendiendo a que en materia de Derecho de Trabajo, rige el principio protectorio, y que sus disposiciones son de carácter dinámica, estas pueden ser modificadas en cuanto se mejore el derecho del trabajador, en virtud del orden púbico laboral.-
No caben dudas, que la donación de sangre, fallecimiento o enfermedad de familiares, al igual que otros supuestos previstos en la normativa legal, justifican la falta de prestación de servicios por periodos breves, por parte del dependiente, pero sin que resulte afectado el derecho a percibir su remuneración.-
De modo que de no preverse tales hipótesis, en la LCT o en regulaciones particulares, quedan sin cobertura alguna. Y la inasistencia del trabajador en tales supuestos no genera el deber del empleador a remunerar, en claro menoscabo del dependiente y su familia, contrariando lo estatuido en la Constitucional Nacional (art. 14 bis) que protege el trabajo en todas sus formas y que tiende a amparar y garantizar la familia en forma plena, tanto material y moralmente.-
Por ello, no puede desconocerse la importancia que tiene esta reforma. Resulta imprescindible, dado los fundamentos expuestos, y por ello solicito, la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/04/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
19/11/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2742/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0246-D-2012, 0412-D-2012, 0431-D-2012, 0536-D-2012, 0619-D-2012, 0650-D-2012, 0832-D-2012, 1900-D-2012, 2255-D-2012, 3277-D-2012, 4525-D-2012, 4943-D-2012, 5572-D-2012, 5757-D-2012, 5890-D-2012, 6449-D-2012, 6471-D-2012, 6634-D-2012, 6813-D-2012, 0557-D-2013, 1855-D-2013, 4275-D-2013, 5419-D-2013, 6087-D-2013 y 6115-D-2013 CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2744-D-12, 7343-D-12 Y 5590-D-13 27/11/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2065-D-14