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PROYECTO DE TP


Expediente 1900-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS TENDIENTES A RESTITUIR A LOS AFILIADOS LOS APORTES VOLUNTARIOS Y DEPOSITOS CONVENIDOS QUE OBRABAN EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACION, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del ANSES restituya, a la brevedad, los aportes voluntarios y depósitos convenidos que obraban en las cuentas individuales de capitalización antes de la ley 26425, ya que dichas sumas no integran la obligación legal de cotizar y no se han cumplido los presupuestos que permitirían darle otro destino que no sea la correspondiente restitución.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Atento el tiempo transcurrido sin que el organismo de gestión dictara la reglamentación que permite restituir a los afiliados al SIJP (capitalización) los montos aportados fuera de la obligación legal, que los mismos son con carácter voluntario, ya sea por iniciativa propia o como resultado de un convenio celebrado con un tercero, se hace necesario efectuar el presente ya que la dilación de una solución agravará los reclamos administrativos y judiciales.
A efectos que la restitución se efectúe en los montos legalmente correctos, se deberá tener en cuenta lo informado por la Administradora en nota de comunicación de la transferencia al Estado Nacional e informe del movimiento de cuenta del período a diciembre de 2008 donde consta la cantidad de cuotas adquiridas en forma voluntaria.
El presente proyecto lo realizo atento lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 26425, que dispone:
"ARTICULO 6º - Los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y/o "depósitos convenidos" y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad. El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas pertinentes a esos fines."
No siendo el deseo de la mayoría de los afiliados transferir estos aportes a la ANSES, ya que consideran que sólo corresponde mantener en el sistema solidario los aportes obligatorios y no encontrándose en plaza una Administradora que haya reconvertido su objeto social, se hace necesario reglamentar la posibilidad de que cada afiliado manifieste su voluntad y ejerza el derecho de rescate que le compete sobre las cuotas voluntarias señaladas.
Debo observar que dichas sumas reconocen como causa legal un "contrato individual libre, voluntario y privado" que no guarda relación alguna con los aportes obligatorios efectuados a las administradoras y sobre los cuales el organismo público carece de "justo título".
Obliga mi accionar el silencio del Poder Ejecutivo que, a pesar del tiempo transcurrido, no ha dictado aún norma reglamentaria alguna y la reiterada jurisprudencia sobre la cuestión.
Por último, corresponde acceder a lo propiciado en base a la garantía establecida en el Art. 17 de la Constitución Nacional.
Por ello, propicio el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)