PROYECTO DE TP
Expediente 1900-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS TENDIENTES A RESTITUIR A LOS AFILIADOS LOS APORTES VOLUNTARIOS Y DEPOSITOS CONVENIDOS QUE OBRABAN EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACION, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado
que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del ANSES restituya, a la
brevedad, los aportes voluntarios y depósitos convenidos que
obraban en las cuentas individuales de capitalización antes de la ley
26425, ya que dichas sumas no integran la obligación legal de
cotizar y no se han cumplido los presupuestos que permitirían darle
otro destino que no sea la correspondiente restitución.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Atento el tiempo transcurrido sin
que el organismo de gestión dictara la reglamentación que permite restituir a
los afiliados al SIJP (capitalización) los montos aportados fuera de la obligación
legal, que los mismos son con carácter voluntario, ya sea por iniciativa propia o
como resultado de un convenio celebrado con un tercero, se hace necesario
efectuar el presente ya que la dilación de una solución agravará los reclamos
administrativos y judiciales.
A efectos que la restitución se
efectúe en los montos legalmente correctos, se deberá tener en cuenta lo
informado por la Administradora en nota de comunicación de la transferencia al
Estado Nacional e informe del movimiento de cuenta del período a diciembre de
2008 donde consta la cantidad de cuotas adquiridas en forma voluntaria.
El presente proyecto lo realizo
atento lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 26425, que dispone:
"ARTICULO 6º - Los
afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en sus
cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias"
y/o "depósitos convenidos" y que aún no hubieran obtenido un beneficio
previsional, podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad
Social para mejorar su haber previsional conforme lo determine la
reglamentación o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones,
la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad. El
Poder Ejecutivo nacional dictará las normas pertinentes a esos fines."
No siendo el deseo de la mayoría
de los afiliados transferir estos aportes a la ANSES, ya que consideran que sólo
corresponde mantener en el sistema solidario los aportes obligatorios y no
encontrándose en plaza una Administradora que haya reconvertido su objeto
social, se hace necesario reglamentar la posibilidad de que cada afiliado
manifieste su voluntad y ejerza el derecho de rescate que le compete sobre las
cuotas voluntarias señaladas.
Debo observar que dichas sumas
reconocen como causa legal un "contrato individual libre, voluntario y privado"
que no guarda relación alguna con los aportes obligatorios efectuados a las
administradoras y sobre los cuales el organismo público carece de "justo
título".
Obliga mi accionar el silencio del
Poder Ejecutivo que, a pesar del tiempo transcurrido, no ha dictado aún norma
reglamentaria alguna y la reiterada jurisprudencia sobre la cuestión.
Por último, corresponde acceder a
lo propiciado en base a la garantía establecida en el Art. 17 de la Constitución
Nacional.
Por ello, propicio el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |