PROYECTO DE TP
Expediente 1899-D-2011
Sumario: CARACTER ESTRATEGICO DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLES EN ZONAS DE FRONTERA. MODIFICACION DEL ARTICULO 42 DE LA LEY 23554, DE DEFENSA NACIONAL, SOBRE PROPIEDAD, PERTENENCIA Y ADQUISICION POR PRESCRIPCION DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN ZONAS DE SEGURIDAD DE FRONTERAS.
Fecha: 18/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
Carácter estratégico
de la propiedad de inmuebles en Zonas de Frontera
TITULO I
Capitulo I
Artículo
1º.- Principio general - Declarase de interés estratégico nacional
que los bienes inmuebles ubicados en las zonas de seguridad de
frontera deben pertenecer y/o ser de propiedad de ciudadanos / as
argentinos / as nativos / as o por opción.
Artículo 2º
- Ámbito de aplicación.- Será ámbito de aplicación de la presente
ley toda la Zona de Fronteras del territorio de la República
Argentina.
Artículo
3º - Definiciones.- A los fines de esta ley se entiende por:
-
Bienes inmuebles: son inmuebles por su naturaleza las cosas
que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y
todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y
profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera
orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del
hombre (Art. 2314 Cód. Civil).
Son
inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran
realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que
esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad (Art. 2315 Cód.
Civil).
Son
también inmuebles las cosas muebles que se encuentran puestas
intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por el
propietario de éste, sin estarlo físicamente (Art. 2316 Cód.
Civil).
-
Zonas de seguridad de frontera: las "zonas de seguridad",
destinadas a complementar las previsiones territoriales de la
defensa nacional que comprenderán una faja a lo largo de la
frontera terrestre y marítima y una cintura alrededor de aquellos
establecimientos militares o civiles del interior que interesen
especialmente a la defensa del país. Las zonas situadas en la
frontera se denominarán "zonas de seguridad de fronteras" y las del
interior "zonas de seguridad del interior. (Art. 1° Ley 15.385). El
ancho de las zonas de seguridad será variable y el Poder Ejecutivo
lo fijará según la situación, población, recursos, e intereses de la
defensa nacional, no pudiendo exceder en ningún caso el máximo
de 150 kms. en la frontera terrestre, 50 kms. en la marítima y 30
kms. en las zonas del interior. (Art. 2° Ley 15.385).
-
Policía de radicación: tiene como objetivo establecer normas
operativas que reglamenten el principio de interés estratégico
nacional.
Capitulo II
Artículo 4
- Autoridad de aplicación.- La Comisión Nacional de Zonas de
Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, será
la autoridad de aplicación de la presente ley y ejercerá en dicha
zona, la policía de radicación con relación a las transmisiones de
dominio, arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de derechos
reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la
posesión o tenencia de inmuebles.
TITULO II
Proceso de
nacionalización de inmuebles en zonas de fronteras
Capitulo I
Artículo 5
- Inventario - La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad,
dependiente del Ministerio del Interior, deberá confeccionar un
Inventario de todos los bienes inmuebles ubicados en la zona de
fronteras del territorio nacional, determinando la nacionalidad de los
propietarios y su carácter jurídico: personas de existencia física o de
existencia ideal.
El Inventario deberá
realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6
- Base de Datos.- Crease en el ámbito de la Secretaria de Interior
una Base de Datos en la cual se registrarán:
a) La titularidad de
dominio de los inmuebles rurales y urbanos ubicados en Zonas de
Seguridad de Frontera.
b) Las operaciones
inmobiliarias relacionadas con la transmisión de dominio,
arrendamiento o locaciones o cualquier otra forma de derechos
reales o personales sobre bienes, en virtud de las cuales deba
entregarse la posesión o tenencia de inmuebles en Zonas de
Seguridad de Frontera.
Capitulo II
Artículo 7
- Las personas físicas extranjeras propietarias de bienes inmuebles
situados en la zona de frontera, podrán optar entre:
Adoptar la ciudadanía
argentina.
Poner a nombre de
ciudadanos argentinos la propiedad mediante el acto jurídico
pertinente.
Artículo
8° - Excepción de arraigo.- Podrán exceptuarse las personas físicas
extranjeras propietarias de inmuebles de naturaleza rural en las
zonas de frontera, siempre que acrediten el cumplimiento de un
plazo de residencia ininterrumpido en el país de por lo menos diez
(10) años.
Artículo 9º
- Medios de prueba.- Toda acreditación del cumplimiento del plazo
mínimo de residencia ininterrumpida en el país de diez (10) años
establecido en el artículo precedente, deberá ser efectuada a través
de la documentación pertinente expedida por la Dirección Nacional
de Migraciones.
Podrán admitirse en
forma supletoria otros medios de prueba que a juicio del Organismo
permitan la acreditación fehaciente del extremo citado.
Artículo
10º - Factores de Arraigo Personas Físicas. Serán considerados
como factores de arraigo positivos los siguientes:
La nacionalidad argentina nativa,
por opción o naturalizada del cónyuge.
La nacionalidad
argentina nativa, por opción o naturalizada de los hijos.
El afincamiento del
peticionante, entendiéndose por tal el lapso de residencia continua e
ininterrumpida en el país a contar desde su fecha de ingreso.
Todo otro dato o
información que permitan acreditar y determinar el grado de arraigo
del peticionante y su grupo familiar a la zona de ubicación del
inmueble.
Artículo
11º - Prohibición.- Se establece la prohibición de que laspersonas de
existencia ideal o jurídica detenten la propiedad de inmuebles en
las zonas de fronteras. Los actos jurídicos así celebrados serán
nulos de nulidad absoluta.
Artículo
12°- La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, dependiente del
Ministerio del Interior de la Nación, deberá reglamentar sobre las
condiciones, requisitos y plazos del proceso de nacionalización de la
propiedad de la tierra en las zonas limítrofes, dentro de los 120 días
de haber concluido con el Inventario del artículo 3º.
TITULO III
Artículo
13º - Modifíquese el artículo 42 de la Ley 23.554 por el
siguiente:
Art. 42.- Declarase de
interés estratégico nacional que los bienes inmuebles ubicados en
las zonas de seguridad de frontera deben pertenecer y/o ser de
propiedad de ciudadanos / as argentinos / as nativos / as o por
opción.
La Comisión Nacional de
Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación
con relación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o
locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en
virtud de los cuales debe entregarse la posesión o tenencia de
inmuebles.
No puede adquirirse por
prescripción el dominio de los bienes inmuebles urbanos o rurales
del Estado Nacional, provincial o municipal, situados dentro de los
límites de zonas de seguridad.
Artículo
14º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es el
resultado de la escucha a distintos integrantes de las fuerzas vivas de la
provincia de Misiones, de la que soy oriunda y a cuyo pueblo represento.
Es del espíritu de este proyecto la
pretención de frenar e impedir la extranjerización de la tierra en las zonas de
frontera de todo el territorio nacional, así como, evitar la acumulación de
grandes extensiones en pocas manos y la propiedad anónima de lo que, se
advierte, es un bien finito y no renovable: el suelo.
En este contexto,
consideramos pertinente modificar el principio contenido en la ley vigente
respecto de zonas de fronteras, es decir, del principio de conveniencia que rige
actualmente, proponemos el principio de interés estratégico nacional, con una
visión de largo plazo.
Asimismo, el
concepto de zona de frontera se enmarca en el Modelo Argentino de
Modernización del Sistema de Defensa implementado a partir del año 2009, y
no responde al denominado modelo tradicional de organización de la Defensa,
que se conformó en la segunda mitad de la década del '50, extendiéndose
hasta comienzos de los '80.
Es menester señalar además, que
este proceso de distensión e incremento progresivo de confianza estuvo
enmarcado e influenciado por una fuerte tendencia hacia la integración y
cooperación económica, por el fomento del
diálogo político bilateral y
multilateral, así como por el establecimiento progresivo de regímenes
democráticos en la región.
En consecuencia, se ha trabajado
sobre la base de la legislación vigente en materia de zona de fronteras, -en su
concepción moderna- pero circunscribiéndonos a la propiedad de los inmuebles
y a la nacionalidad argentina como condición.
En sintonía con ello, el presente
proyecto refiere a instituciones y entidades que ya existen en la legislación
vigente, aprovechando experiencias y organización y, ahorrando recursos, en
todos los sentidos posibles.
El proyecto de ley se divide en tres
títulos, el primero en el capítulo uno determina el principio de interés estatégico
nacional, en que la propiedad de los inmuebles ubicados en la zona de frontera
sea de personas físicas de nacionalidad argentina, nativa o por opción.
Establece que el ámbito de aplicación será toda la zona de fronteras del
territorio de la República y para mayor precisión se establecen las definiciones
de lo que se considera bienes inmuebles en consonancia con nuestra
legislación de fondo así también, se da el concepto de zonas de seguridad de
frontera Por último, se determina el sentido de lo que es policía de radicación
en coincidencia con el objetivo que cumple en la actualidad, pero adaptándolo
al nuevo paradigma
El Capítulo II se refiere a la
autoridad de aplicación, que se determina que es la Comisión Nacional de
Zonas de Seguridad dependiente del Ministerio del Interior de la Nación que se
encuentra constituída en la actualidad de conformidad al Decreto-Ley Nº
15.385/44 (Creación de Zonas de Seguridad)
reemplazado por el artículo 42 de la
Ley Nº 23.554 (Defensa Nacional), pero, estableciendo el nuevo objetivo a
cumplir.
El título II del presente proyecto trata
del proceso de nacionalización de los inmuebles en la zonas de fronteras, pues,
es útil y necesario especificar como será el mecanismo para que la ley pueda
aplicarse efectivamente.
En tal sentido, se
determina que la autoridad de aplicación deberá confeccionar un Inventario de
todos los bienes inmuebles ubicados en la zona de fronteras del territorio
nacional, a efectos de poder establecer la nacionalidad de los propietarios y el
carácter jurídico de los mismos, es decir si se trata de personas físicas o de
personas jurídicas. Se estipula como plazo para la realización de este
inventario el de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en
vigencia de la ley, es decir de su publicación en el Boletín Oficial.
Así también se crea a través del
instrumento, una Base de Datos en el ámbito de la Secretaría del Interior y se
especifica los documentos que se registrarán. Esta base de datos ya existe a
partir de la Resolución N°166 Ministerio del Interior de la Nación del año
2009.
Asimismo, se contempla la
posibilidad que los propietarios de bienes inmuebles en la zona de frontera
extranjeros, puedan adoptar la ciudadanía argentina o mediante el acto jurídico
pertinente, poner a nombre de ciudadanos argentinos el inmueble.
Se establece como excepción de
arraigo, en el caso de inmuebles rurales, que se acredite el cumplimiento de un
plazo de residencia ininterrumpido en el país de por lo menos diez (10) años.
Se determina la forma en como debe ser probada tal circunstancia, que es a
través de la documentación pertinente expedida por la Dirección Nacional de
Migraciones.
Sr. Presidente, consideramos
necesario en consonancia con el espíritu del proyecto, establecer la prohibición
de que los inmuebles en zona de fronteras estén a nombre de sociedades.
Esta prohibición y el nuevo principio de interés estratégico nacional de que los
inmuebles en zonas de fronteras sean de propiedad de ciudadanos argentinos,
son el núcleo del presente proyecto.
Por último, se determina que la
Comisión Nacional de Zonas de Seguridad deberá reglamentar sobre las
condiciones, requisitos y plazos del proceso de nacionalización de la propiedad
de la tierra en las zonas de fronteras dentro de los 120 días de haber concluído
el Inventario.
Se advierte de lo expresado hasta el
momento, que no anima ningún atisbo de discriminación ni de concepción
tradicional del concepto de zona de fronteras.
A mayor abundamiento, nuestros
países hermanos fronterizos ya cuentan con ley en la materia, alguno, como es
el caso de la República Pluricultural de Bolivia, incluida dentro de la propia
Constitución, y otro como la República Oriental del Uruguay, en tratamiento en
su congreso. Las Repúblicas de Chile y Brasil cuentan con instrumento
legal.
Sr. Presidente, en el marco de la
protección de nuestros recursos naturales, así como evitar el ingreso al país de
enfermedades y virus que afecten al ganado y la agricultura, además de
combatir el contrabando y el tráfico de animales, entre otras circunstancias
atendibles, y de todo lo manifestado hasta el presente, es
que solicito a mis colegas
diputadas/os su acompañamiento para aprobar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |