PROYECTO DE TP
Expediente 1895-D-2008
Sumario: PROMOCION DE EMPLEO DE TRABAJADORES MAYORES DE CUARENTA AÑOS: OBJETO, REGIMEN DE BENEFICIOS PREVISIONAL, EXIMICION DE APORTES PATRONALES, LIMITACIONES.
Fecha: 30/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
PROMOCION DE
EMPLEO DE TRABAJADORES MAYORES DE 40 AÑOS
Articulo 1º.- Objeto. La presente ley propicia la inserción ocupacio-
nal de trabajadores que por tener una edad determinada, quedan automáti-
camente excluidos de las búsquedas laborales preponderantes.
Artículo 2º.- Régimen de beneficios previsional. El empleador será
eximido del pago de las contribuciones patronales a las cajas de jubilaciones
correspondientes, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJP), a las cajas de asignaciones y subsidios familiares y al
Fondo Nacional de Empleo, en función de la edad y porcentajes de eximición
que se detallan a continuación.
a) Mayores de cuarenta (40)
años hasta cuarenta y nueve (49) años inclusive: treinta por ciento (30 %) de
eximición.
b) Mayores de cuarenta y
nueve (49) años hasta cincuenta y nueve (59) años inclusive: cuarenta por
ciento (40 %) de eximición.
c) Mayores de sesenta (60)
años: cincuenta por ciento (50 %) de eximición.
d) Trabajadores con menos
de tres (3) años para acceder al beneficio de jubilación: sesenta y seis por
ciento (66 %) de eximición.
Artículo 3º.- Vigencia. La eximición de aportes patronales determi-
nada en el artículo anterior se aplicará hasta el tercer año de la contratación
del trabajador de acuerdo a la siguiente graduación:
a) Ciento por ciento (100 %)
en el primer año de la contratación del trabajador.
b) Sesenta y seis por ciento
(66 %) en el segundo año de la contratación del trabajador.
c) Treinta y tres por ciento
(33 %) en el tercer año de la contratación del trabajador.
d) Para el caso del inciso d)
del artículo precedente se aplicará al ciento por ciento (100 %) durante el
tiempo que le resta para acceder al beneficio jubilatorio.
Artículo 4º- Alcance. El presente régimen está dirigido a aquellas
personas desocupadas que superen los cuatro meses de desempleo. No se
puede acceder al beneficio de la presente ley cuando el trabajador de edad
intermedia, contratado se haya desempeñado para el mismo empleador, en
forma directa o indirecta, dentro de los dos (2) años anteriores a la contrata-
ción por el presente régimen.
Artículo 5º- Limitaciones. El número total de trabajadores contra-
tados según modalidades reguladas por la presente ley, será:
a) Para empleadores cuyo el
plantel permanente de empleados supera los veinticinco (25) trabajadores, no
podrá superar el treinta (30 %) del plantel total permanente.
b) Para empleadores cuyo
plantel permanente de empleados esté constituido por seis (6) a veinticinco
(25) trabajadores, no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento (45 %) del
plantel total permanente.
c) Para empleadores cuyo
plantes permanente de empleados no supere los 5 trabajadores, no podrá ex-
ceder el número de tres (3) trabajadores,
d) Cuando el empleador no
tuviera personal en relación de dependencia podrá designar hasta dos (2)
trabajadores.
Artículo 6º- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamen-
tará la presente ley dentro de los noventa (90) días corridos desde su pro-
mulgación.
Articulo 7º- Comuní-
quese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los efectos del esquema econó-
mico-social vigente, demuestran que los trastornos sobre los niveles de em-
pleo no se limitan al aumento o disminución de la ocupación, sino que impor-
tan modificaciones muy importantes en la composición interna y en
la estructura de la oferta y la demanda de trabajo.
Los fenómenos de generación y
destrucción de empleo que se observan en el mercado laboral no remiten so-
lamente a los ajustes cuantitativos del factor trabajo ni a los equilibrios deri-
vados de una política económica, sino que constituyen cambios cualitativos en
las pautas globales de utilización de la fuerza de trabajo.
Es por ello que somos concientes
de la angustiante realidad que aqueja a miles de manos argentinas que son
discriminados doblemente, no sólo por el contexto socioeconómico en el que
vivimos sino también por su edad, arrojándolos de manera desconsiderada
fuera del mercado laboral.
Es categórico
afirmar que - La mayoría de las personas mayores de 40 años, se en-
cuentran hoy sin perspectiva alguna de trabajo- .
¿Qué salida tienen hoy en el
mercado de trabajo los desempleados que ya no son tan jóvenes? El mercado
rechaza, por desgracia con frecuencia, currículos de personas brillantes con
amplia experiencia y conocimientos en su sector. A estas personas entonces,
se les coloca un aditamento de discriminación en la reserva sólo por su edad.
Vemos a personas que han cose-
chado años tras año incunable sabiduría en un determinado hacer, producto
del esmero vertido durante largos años en un mismo arte u oficio dando co-
mo resultado un valor agregado cuantioso que todos conocemos y admira-
mos. La "experiencia".
En estos momentos, existe un
alto porcentaje de mayores de 40 años, que representan al desempleo total
de la población argentina, estos datos sirven para dibujar un futuro poco
alentador para este colectivo, la vida del trabajador se va acotando paulati-
namente y el hecho de cumplir los 40 supone ya un obstáculo para encontrar
empleo.
No obstante la característica de
la "experiencia" que sólo poseen las personas de avanzada edad, vemos que
hoy día las ofertas laborales apuntan principalmente a gente de muy corta
edad.
Bien sabemos que si a estos úl-
timos, afectó esta crisis que cerró miles de puestos de trabajos, donde para la
cobertura de un modesto puesto de operario se postulan miles y miles de
personas, debemos imaginar cuando el mercado laboral directamente expulsa
y no toma en consideración a personas que aún son habilidosas en sus que-
haceres, pero por su edad quedan fuera del circuito del trabajo.
Si bien el contexto ocupacional
ha variado notablemente, así como las estrategias y las políticas empresarias,
creemos necesario insertar nuevamente a personas de tanto valor, ya sea en
beneficio de la empresa, ya se por la dignidad que se merece todo ser huma-
no. Es por ello que creemos que esta iniciativa apunta a resguardar en prime-
ra medida el derecho de raigambre constitucional a "trabajar" beneficiando
con ello al empleador mediante un margen de alivio en los aportes patronales
que la ley impone.
Estas personas a las que alude el
presente proyecto de ley, constituyen una franja caracterizada por ser dema-
siado "viejos" para conseguir trabajo y demasiado "jóvenes" para jubilarse,
además de ser literalmente excluidos del mercado laboral por ser mayores de
40 años de allí que pongamos énfasis en su reinserción laboral y la búsqueda
de una solución definitiva porque como bien dijimos anteriormente, han que-
dado fuera del mercado laboral, pero no pueden acceder a una jubilación por
ser jóvenes aún para ello, pese que tienen más de 30 años de aportes jubila-
torios.
Hay más de un millón de perso-
nas en la misma situación, situación que además de la globalización y los pro-
cesos que caracterizaron a la nefasta década del 90 tuvieron su sello irrefuta-
ble mediante la aprobación de la famosa ley de "flexibilización laboral", hoy
derogada.
Sin embargo las secuelas per-
manecen porque muchas de esas mismas personas, aún no poseen un traba-
jo en el mercado formal.
Debemos enfatizar sobre estas
iniciativas que tienden a reactivar a esta sociedad argentina tan bastardeada
y defraudada por sus gobernantes durante largo tiempo.
Justamente esta franja de gente
que viene hoy a proteger vio alguna vez una Argentina rica y productiva, pro-
ducto claro del empuje, el sacrificio y el esfuerzo de estos mismos hombres,
hoy marginados.
Es imperativo para nosotros de-
volverles y devolvernos ese país que todos queremos, no podemos ignorarlos
y si existen fuerzas superiores que dominan al mercado laboral, es deber del
estado resguardarlos porque a estas personas, nuestros padres, nuestros
abuelos les debemos un merecido reconocimiento y por supuesto máxima
consideración.
Es por ello que necesitamos que
se tomen en cuenta estas iniciativas de reinserción de mano de obra útil y ca-
pacitada que sin duda servirán para poner a nuestro querido país nuevamente
de pie.
Por las razones expuestas solici-
tamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 21/05/2008 | RETIRADO |