PROYECTO DE TP
Expediente 1893-D-2008
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 101 TER DEL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: CAMBIO DE LA DENOMINACION DE LA COMISION DE "DEFENSA DEL CONSUMIDOR" POR LA DE "DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA".
Fecha: 30/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Modificar la
denominación de la "Comisión de Defensa del Consumidor" contenida en la
enumeración del Capítulo IX De las Comisiones de Asesoramiento, Artículo 61 del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (texto ordenado por
Resolución 2.019/96 del 26/12/96) por la siguiente redacción: "Comisión de Defensa
del Consumidor, del Usuario y de la Competencia".
2. Modificar el
artículo 101 (ter) del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 101 (ter):
Defensa del Consumidor, del Usuario, y de la Competencia:
Artículo 101 ter:
Defensa del consumidor, del usuario y de la competencia: Compete a la Comisión de
Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia dictaminar sobre todo lo
vinculado con la protección del consumidor, la defensa de la competencia, la política
de precios, a la observancia de las normas que regulan la garantía de calidad, la
responsabilidad frente al consumidor por parte de fabricantes, intermediarios y
comercializadores de bienes y servicios y todo aquello que tienda a la transparencia
del mercado, en resguardo del interés económico general.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien es una cuestión meramente
formal nos vemos obligados a impulsar el cambio de denominación de la actual
comisión permanente de asesoramiento en materia de "Defensa del Consumidor" que
funciona en esta Honorable Cámara pasando a denominarla "Comisión de Defensa del
Consumidor, del Usuario y de la Competencia", a los efectos de rotular debidamente
la extensión, los alcances, facultades y atribuciones que realmente le competen a la
comisión antes mencionada.
En efecto, tenemos en claro la misión de
la comisión en cuanto a velar por la protección de los derechos de los consumidores,
como de usuarios de bienes y servicios bajo el resguardo del artículo 42 de la
Constitución Nacional y la ley 24.240, pero también es cierto que la Comisión de
Defensa del Consumidor, hoy y bajo el precepto contenido en el artículo 101 del
Reglamento de esta Honorable Cámara de Diputados también tiene plena injerencia
en lo atinente a la competencia del mercado.
A partir de la desregulación de la
economía y el inicio de los programas de privatizaciones, se propició el marco
necesario para que dentro del país se comenzaran a diseñar y rediseñar nuevas
técnicas de protección y control para la supervisión de las actividades que
desempeñan las empresas oferentes de productos dentro de cada área de bienes y
servicios que inciden directamente en el consumidor. Se trata de la defensa de la
competencia y, como bien explayamos anteriormente, es materia de la comisión antes
mencionada.
En el transcurso de estos años el rol del
Estado se alejó de la participación directa en la actividad económica y se concentró en
el diseño e instrumentación de políticas públicas que promovieran la estabilidad
macroeconómica.
En este nuevo marco económico, el
desarrollo de relaciones comerciales saludables y competitivas requiere de la
existencia de reglas claras y transparentes, capaces de promover prácticas en un
contexto de lealtad e igualdad, para todos aquellos que participan en el mercado o
deseen hacerlo. En tanto que toda acción u omisión que se produzca en el mercado
productivo afecta de manera directa y proporcional al consumidor, último eslabón de
la cadena productiva, la función de asesoramiento y control de la Comisión que alude
a la materia en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación es participar
activamente en la implementación de políticas de mercado o en la creación de los
marcos normativos necesarios para afianzar la competencia que vele finalmente por
los derechos de los consumidores. Así, queda en claro que "competencia" y
"consumo", no son cuestiones independientes ya que de la defensa del
funcionamiento del mercado deviene la adecuada protección y el respeto a los
derechos de los consumidores.
No se trata en el presente proyecto de
modificar competencia ya que, en la práctica, en la Honorable Cámara de Diputados
la actual Comisión de Defensa del Consumidor es la que tiene alcances y de hecho
participa en la regulación que contribuye al fortalecimiento de los actuales mercados.
Y no obstante el artículo 61 denomina a la Comisión como de materia netamente de
defensa del consumidor" El artículo 101 ter del reglamento establece dentro de las
facultades inherentes a la Comisión las siguientes:
Artículo 101 (ter): Compete a la
Comisión de Defensa del Consumidor asesorar y dictaminar sobre toda la legislación
relacionada con la protección del consumidor, tanto en lo que se refiere a la política
de precios, cuanto a la defensa de la competencia, a la observancia de las normas que
regulan la garantía de calidad, la responsabilidad frente al consumidor por parte de
fabricantes e intermediarios y, en general, todo aquello que tienda a la transparencia
de la comercialización de productos en resguardo del bienestar y los intereses de la
población..."
De lo dicho interpretamos que, si bien se trata de la
misma materia vista desde perspectivas diferentes, ambas confluyen en la defensa de los derechos de
todos lo que participan en la cadena comercial, y en mayor medida en resguardo del agente más
débil del mercado: el consumidor o usuario final.
De acuerdo al actual reglamento, la
Comisión de Defensa del Consumidor es la que absorbe los temas relacionados con la
competencia y tiene amplias facultades y atribuciones para intervenir e investigar
todos los aspectos relacionados con el funcionamiento integral del mercado. Por ello
es que solicitamos adecuar la denominación de la Comisión bajo el rótulo de
Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia", a efectos de
expresar sus verdaderos alcances y la órbita dentro de la cual actualmente ejerce sus
facultades de asesoramiento.
El presente proyecto fue presentado en
el 2006 y tuvo Orden del Día Nº 1512/2006 del 30/11/2006 y no fue tratado en las
sesiones, el mismo incorporó modificaciones al texto original, los cuales fueron
tomados por la presente.
Por lo expresado, solicitamos a los
miembros de esta Honorable Cámara que acompañen con su voto afirmativo la
presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/05/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
26/08/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
25/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
27/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1532/2008 | 12/12/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 11/03/2009 | APROBADO |