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PROYECTO DE TP


Expediente 1893-D-2008
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 101 TER DEL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: CAMBIO DE LA DENOMINACION DE LA COMISION DE "DEFENSA DEL CONSUMIDOR" POR LA DE "DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA".
Fecha: 30/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1. Modificar la denominación de la "Comisión de Defensa del Consumidor" contenida en la enumeración del Capítulo IX De las Comisiones de Asesoramiento, Artículo 61 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (texto ordenado por Resolución 2.019/96 del 26/12/96) por la siguiente redacción: "Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia".
2. Modificar el artículo 101 (ter) del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 101 (ter): Defensa del Consumidor, del Usuario, y de la Competencia:
Artículo 101 ter: Defensa del consumidor, del usuario y de la competencia: Compete a la Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia dictaminar sobre todo lo vinculado con la protección del consumidor, la defensa de la competencia, la política de precios, a la observancia de las normas que regulan la garantía de calidad, la responsabilidad frente al consumidor por parte de fabricantes, intermediarios y comercializadores de bienes y servicios y todo aquello que tienda a la transparencia del mercado, en resguardo del interés económico general.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien es una cuestión meramente formal nos vemos obligados a impulsar el cambio de denominación de la actual comisión permanente de asesoramiento en materia de "Defensa del Consumidor" que funciona en esta Honorable Cámara pasando a denominarla "Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia", a los efectos de rotular debidamente la extensión, los alcances, facultades y atribuciones que realmente le competen a la comisión antes mencionada.
En efecto, tenemos en claro la misión de la comisión en cuanto a velar por la protección de los derechos de los consumidores, como de usuarios de bienes y servicios bajo el resguardo del artículo 42 de la Constitución Nacional y la ley 24.240, pero también es cierto que la Comisión de Defensa del Consumidor, hoy y bajo el precepto contenido en el artículo 101 del Reglamento de esta Honorable Cámara de Diputados también tiene plena injerencia en lo atinente a la competencia del mercado.
A partir de la desregulación de la economía y el inicio de los programas de privatizaciones, se propició el marco necesario para que dentro del país se comenzaran a diseñar y rediseñar nuevas técnicas de protección y control para la supervisión de las actividades que desempeñan las empresas oferentes de productos dentro de cada área de bienes y servicios que inciden directamente en el consumidor. Se trata de la defensa de la competencia y, como bien explayamos anteriormente, es materia de la comisión antes mencionada.
En el transcurso de estos años el rol del Estado se alejó de la participación directa en la actividad económica y se concentró en el diseño e instrumentación de políticas públicas que promovieran la estabilidad macroeconómica.
En este nuevo marco económico, el desarrollo de relaciones comerciales saludables y competitivas requiere de la existencia de reglas claras y transparentes, capaces de promover prácticas en un contexto de lealtad e igualdad, para todos aquellos que participan en el mercado o deseen hacerlo. En tanto que toda acción u omisión que se produzca en el mercado productivo afecta de manera directa y proporcional al consumidor, último eslabón de la cadena productiva, la función de asesoramiento y control de la Comisión que alude a la materia en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación es participar activamente en la implementación de políticas de mercado o en la creación de los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia que vele finalmente por los derechos de los consumidores. Así, queda en claro que "competencia" y "consumo", no son cuestiones independientes ya que de la defensa del funcionamiento del mercado deviene la adecuada protección y el respeto a los derechos de los consumidores.
No se trata en el presente proyecto de modificar competencia ya que, en la práctica, en la Honorable Cámara de Diputados la actual Comisión de Defensa del Consumidor es la que tiene alcances y de hecho participa en la regulación que contribuye al fortalecimiento de los actuales mercados. Y no obstante el artículo 61 denomina a la Comisión como de materia netamente de defensa del consumidor" El artículo 101 ter del reglamento establece dentro de las facultades inherentes a la Comisión las siguientes:
Artículo 101 (ter): Compete a la Comisión de Defensa del Consumidor asesorar y dictaminar sobre toda la legislación relacionada con la protección del consumidor, tanto en lo que se refiere a la política de precios, cuanto a la defensa de la competencia, a la observancia de las normas que regulan la garantía de calidad, la responsabilidad frente al consumidor por parte de fabricantes e intermediarios y, en general, todo aquello que tienda a la transparencia de la comercialización de productos en resguardo del bienestar y los intereses de la población..."
De lo dicho interpretamos que, si bien se trata de la misma materia vista desde perspectivas diferentes, ambas confluyen en la defensa de los derechos de todos lo que participan en la cadena comercial, y en mayor medida en resguardo del agente más débil del mercado: el consumidor o usuario final.
De acuerdo al actual reglamento, la Comisión de Defensa del Consumidor es la que absorbe los temas relacionados con la competencia y tiene amplias facultades y atribuciones para intervenir e investigar todos los aspectos relacionados con el funcionamiento integral del mercado. Por ello es que solicitamos adecuar la denominación de la Comisión bajo el rótulo de Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia", a efectos de expresar sus verdaderos alcances y la órbita dentro de la cual actualmente ejerce sus facultades de asesoramiento.
El presente proyecto fue presentado en el 2006 y tuvo Orden del Día Nº 1512/2006 del 30/11/2006 y no fue tratado en las sesiones, el mismo incorporó modificaciones al texto original, los cuales fueron tomados por la presente.
Por lo expresado, solicitamos a los miembros de esta Honorable Cámara que acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/05/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
26/08/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
27/11/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1532/2008 12/12/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 11/03/2009 APROBADO