PROYECTO DE TP
Expediente 1892-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744, TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 78, SOBRE DEBER DE OCUPACION.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el artículo 78
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 78: -Deber de Ocupación- El
empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, salvo que el
incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal
deber, garantizándole el goce de la remuneración respectiva. La ocupación deberá
ser, además, aquella que corresponda a la calificación o categoría profesional del
trabajador para la que hubiese sido contratado o la superior a la que hubiese sido
promovido. Si el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas de
aquellas para las que fue contratado, tendrá derecho a percibir la remuneración
correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter
transitorio.
Se reputarán las nuevas tareas o
funciones como definitivas si desaparecieran las causas que dieron lugar a la
suplencia, y el trabajador continuase en su desempeño o transcurrieran los plazos
que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las convenciones colectivas
de trabajo ."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 1978) al considerar el Expte. 1135-D-12 (Recalde y otros),
durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa
el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 1137-D-12 de mi autoría:
Este artículo consagra el deber de
ocupación efectiva, salvo los casos de excepción que la ley prevea, garantizando al
trabajador el goce de la remuneración respectiva.
De esta forma, se invierte el planteo
frecuente que efectúa la doctrina, según el cual la ocupación efectiva solo resulta
exigible en casos especiales, y la no ocupación perjudica al trabajador en su
salario, en razón de la jurisprudencia que establece que los mismos no
corresponde sean abonados si no existió prestación de tareas del trabajador, sin
contemplar el deber original de ocupación que se encuentra a cargo del
empleador.
Además se contempla el caso de
realización de tareas superiores y por remisión a los estatutos profesionales o
convenciones colectivas de trabajo, se prevé cuando las nuevas tareas deban
reputarse asignadas con carácter definitivo.
Por lo expuesto solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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