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PROYECTO DE TP


Expediente 1892-D-2012
Sumario: INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO -INADI- LEY 24515: INCORPORACION DEL ARTICULO 4 BIS, SOBRE CREACION DEL OBSERVATORIO DE REDES SOCIALES, DE CORREOS ELECTRONICOS Y MENSAJES DE TEXTO.
Fecha: 03/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Se incorpora como artículo 4° bis de la ley 24.515 el siguiente:
Artículo 4° bis: Créase dentro del Instituto Nacional contra la Discriminación el observatorio de Redes Sociales, de Correos electrónicos y Mensajes de Texto, que tiene por finalidad detectar, combatir y denunciar las prácticas denominadas como ciber acoso o ciberbullyng, preservar el ámbito de internet de cualquier tipo de manifestación de violencia que afecte los derechos de grupo, comunidades o personas y cualquier otra práctica de contenido y/o carácter discriminatorio.
Artículo 2°: Las empresas prestadoras de servicio de telefonía celular y las compañías prestadoras y/o administradoras de servicios de redes sociales deben publicar en las páginas web de inicio y en otro lugar visible los datos de contacto del Observatorio, especialmente teléfono, correo electrónico y página web.
Artículo 3°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Instituto Nacional contra la Discriminación cuenta en la actualidad con una Plataforma por una Internet Libre de Discriminación, como uno de los programas que el Organismo tiene en ejecución. El mismo tiene su antecedente en el Observatorio de Redes Sociales, creado en mayo de 2010.
La intención de esta modificación es darle jerarquía legal a esta herramienta que consideramos de suma importancia para evitar y combatir la discriminación en los sectores donde pueden producirse actos que lesionen los derechos humanos.
Los fundamentos para esta iniciativa los encontramos en la misma página web del Organismo, en las razones que allí expone para la Plataforma que aquí transcribimos:
"El siglo XXI, a partir del fuerte desarrollo tecnológico, es conocido como la era de la información. Durante los ´90 fue el auge de internet; actualmente es el apogeo de las redes sociales, cuyo por objeto inmediato compartir información y conocer a otras personas. Obviamente, este objetivo responde a una de las características definitorias de los seres humanos: somos gregarios. Las redes sociales generan vínculos diferentes a los tradicionales. No obstante, en estas redes sociales, imperan los mismos derechos y garantías que todas las personas tenemos por nuestra simple condición de ser personas.
Tenemos derecho a trabajar, enseñar, aprender, difundir nuestras ideas, expresar nuestras opiniones y conocer las opiniones de otros, tenemos derecho a elegir a nuestros gobernantes y postularnos para cargos electivos, derecho a defendernos, derecho a tener nuestras propias creencias religiosas y derecho a decidir cómo queremos vivir. Estos derechos, que son inherentes a nosotros/as -es decir, nos acompañan todo el tiempo, siempre- deben ser respetados en las redes sociales
.Esta es la razón de ser de la "Plataforma por una internet libre de discriminación": brindarnos herramientas útiles que nos garanticen el ejercicio de nuestros derechos.
Cada persona es única e irrepetible y cada uno de nosotros/as tiene derecho a ser uno/a mismo/a. No somos iguales, aunque tenemos derecho a la igualdad (artículo 16, Constitución
Nacional). El derecho a la igualdad significa que cada uno/a de nosotros/as, siendo como es, tiene derecho a la igualdad ante la ley y también a la igualdad de oportunidades.
Como parte del Estado Nacional, entendemos que las personas somos sujetos de derechos autónomos y autosuficientes y por esta razón ponemos a vuestra disposición esta Plataforma. Las herramientas que brinda la "Plataforma por una internet libre de discriminación" posibilitarán que las personas utilicen los mecanismos que cada red social posee para denunciar comentarios, notas, etc. En caso que estos mecanismos fallaran, los miembros de la "Plataforma por una internet libre de discriminación" evaluaremos si el hecho denunciado tiene contenido discriminatorio y en ese caso, gestionaremos las acciones pertinentes a efectos de lograr que la red social elimine dicho comentario/observación/opinión.
Las redes sociales, junto a las TICs (Tecnologías de Información y de Comunicación) nos abren un nuevo universo, en el cual múltiples y diversas interacciones son posibles. Este nuevo universo es un espacio por su misma esencia de libertad y horizontalidad. Desde el INADI entendemos que la única forma de proteger y promover estos valores es evitando que sean utilizados para promover actitudes discriminatorias, racistas o xenófobas. Defender la libertad de las plataformas digitales es defender que todos sean igual de libres para expresarse sin ser agredidos o discriminados.
En este contexto pueden sucederse una infinidad de situaciones, actos y prácticas que, sin ser necesariamente actos discriminatorios, lesionan nuestra dignidad en tanto personas. Esta lesión a nuestra dignidad es pasible de un reproche en el marco de nuestro sistema jurídico. No obstante, en el marco de las atribuciones y funciones que la Ley N° 24.515 otorga al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) esta "Plataforma por una Internet libre de Discriminación" circunscribe su marco de actuación a los actos y/o prácticas discriminatorias
El ciberacoso o ciberbullyng se realiza por internet (correos electrónicos, redes sociales, mensajería, blogs, fotologs, sitios web) y también por teléfonos celulares.
El uso del teléfono móvil como instrumento para fastidiar, las llamadas ocultas en horarios inoportunos, o dar de alta la dirección de correo electrónico en determinados sitios para que luego se sea víctima se spam, suscripciones, o de contactos con desconocidos, entran también en la categoría de ciberacoso.
Su finalidad es la provocación, la difamación, la humillación, el amedrentamiento, la intimidación o la amenaza, de forma reiterada y bajo un formato anónimo, de identidad falsa o de suplantación de identidad.
El uso de la información electrónica magnifica el daño debido a la cantidad de personas que pueden ver, leer o escuchar la agresión perpetrada.
Por los motivos expuestos y los que alegaremos en oportunidad del debate es que solicitamos el tratamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA