PROYECTO DE TP
Expediente 1892-D-2012
Sumario: INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO -INADI- LEY 24515: INCORPORACION DEL ARTICULO 4 BIS, SOBRE CREACION DEL OBSERVATORIO DE REDES SOCIALES, DE CORREOS ELECTRONICOS Y MENSAJES DE TEXTO.
Fecha: 03/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Se incorpora como
artículo 4° bis de la ley 24.515 el siguiente:
Artículo 4° bis: Créase dentro del
Instituto Nacional contra la Discriminación el observatorio de Redes Sociales, de
Correos electrónicos y Mensajes de Texto, que tiene por finalidad detectar,
combatir y denunciar las prácticas denominadas como ciber acoso o ciberbullyng,
preservar el ámbito de internet de cualquier tipo de manifestación de violencia que
afecte los derechos de grupo, comunidades o personas y cualquier otra práctica de
contenido y/o carácter discriminatorio.
Artículo 2°: Las empresas prestadoras
de servicio de telefonía celular y las compañías prestadoras y/o administradoras de
servicios de redes sociales deben publicar en las páginas web de inicio y en otro
lugar visible los datos de contacto del Observatorio, especialmente teléfono, correo
electrónico y página web.
Artículo 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Instituto
Nacional contra la Discriminación cuenta en la actualidad con una Plataforma por
una Internet Libre de Discriminación, como uno de los programas que el
Organismo tiene en ejecución. El mismo tiene su antecedente en el Observatorio
de Redes Sociales, creado en mayo de 2010.
La intención de
esta modificación es darle jerarquía legal a esta herramienta que consideramos de
suma importancia para evitar y combatir la discriminación en los sectores donde
pueden producirse actos que lesionen los derechos humanos.
Los fundamentos
para esta iniciativa los encontramos en la misma página web del Organismo, en las
razones que allí expone para la Plataforma que aquí transcribimos:
"El siglo XXI, a partir del fuerte
desarrollo tecnológico, es conocido como la era de la información. Durante los ´90
fue el auge de internet; actualmente es el apogeo de las redes sociales, cuyo por
objeto inmediato compartir información y conocer a otras personas. Obviamente,
este objetivo responde a una de las características definitorias de los seres
humanos: somos gregarios. Las redes sociales generan vínculos diferentes a los
tradicionales. No obstante, en estas redes sociales, imperan los mismos derechos y
garantías que todas las personas tenemos por nuestra simple condición de ser
personas.
Tenemos derecho a trabajar, enseñar,
aprender, difundir nuestras ideas, expresar nuestras opiniones y conocer las
opiniones de otros, tenemos derecho a elegir a nuestros gobernantes y
postularnos para cargos electivos, derecho a defendernos, derecho a tener
nuestras propias creencias religiosas y derecho a decidir cómo queremos vivir.
Estos derechos, que son inherentes a nosotros/as -es decir, nos acompañan todo
el tiempo, siempre- deben ser respetados en las redes sociales
.Esta es la razón de ser de la
"Plataforma por una internet libre de discriminación": brindarnos herramientas
útiles que nos garanticen el ejercicio de nuestros derechos.
Cada persona es única e irrepetible y
cada uno de nosotros/as tiene derecho a ser uno/a mismo/a. No somos iguales,
aunque tenemos derecho a la igualdad (artículo 16, Constitución
Nacional). El derecho a la igualdad
significa que cada uno/a de nosotros/as, siendo como es, tiene derecho a la
igualdad ante la ley y también a la igualdad de oportunidades.
Como parte del Estado Nacional,
entendemos que las personas somos sujetos de derechos autónomos y
autosuficientes y por esta razón ponemos a vuestra disposición esta Plataforma.
Las herramientas que brinda la "Plataforma por una internet libre de
discriminación" posibilitarán que las personas utilicen los mecanismos que cada red
social posee para denunciar comentarios, notas, etc. En caso que estos
mecanismos fallaran, los miembros de la "Plataforma por una internet libre de
discriminación" evaluaremos si el hecho denunciado tiene contenido discriminatorio
y en ese caso, gestionaremos las acciones pertinentes a efectos de lograr que la
red social elimine dicho comentario/observación/opinión.
Las redes sociales, junto a las TICs
(Tecnologías de Información y de Comunicación) nos abren un nuevo universo, en
el cual múltiples y diversas interacciones son posibles. Este nuevo universo es un
espacio por su misma esencia de libertad y horizontalidad. Desde el INADI
entendemos que la única forma de proteger y promover estos valores es evitando
que sean utilizados para promover actitudes discriminatorias, racistas o xenófobas.
Defender la libertad de las plataformas digitales es defender que todos sean igual
de libres para expresarse sin ser agredidos o discriminados.
En este contexto pueden sucederse
una infinidad de situaciones, actos y prácticas que, sin ser necesariamente actos
discriminatorios, lesionan nuestra dignidad en tanto personas. Esta lesión a
nuestra dignidad es pasible de un reproche en el marco de nuestro sistema
jurídico. No obstante, en el marco de las atribuciones y funciones que la Ley N°
24.515 otorga al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el
Racismo (INADI) esta "Plataforma por una Internet libre de Discriminación"
circunscribe su marco de actuación a los actos y/o prácticas discriminatorias
El ciberacoso o
ciberbullyng se realiza por internet (correos electrónicos, redes sociales,
mensajería, blogs, fotologs, sitios web) y también por teléfonos celulares.
El uso del teléfono
móvil como instrumento para fastidiar, las llamadas ocultas en horarios
inoportunos, o dar de alta la dirección de correo electrónico en determinados sitios
para que luego se sea víctima se spam, suscripciones, o de contactos con
desconocidos, entran también en la categoría de ciberacoso.
Su finalidad es la
provocación, la difamación, la humillación, el amedrentamiento, la intimidación o la
amenaza, de forma reiterada y bajo un formato anónimo, de identidad falsa o de
suplantación de identidad.
El uso de la
información electrónica magnifica el daño debido a la cantidad de personas que
pueden ver, leer o escuchar la agresión perpetrada.
Por los motivos
expuestos y los que alegaremos en oportunidad del debate es que solicitamos el
tratamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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