PROYECTO DE TP
Expediente 1892-D-2011
Sumario: DECLARAR MONUMENTO HISTORICO NACIONAL AL COMPLEJO EDILICIO DE LA PARROQUIA SAN FRANCISCO DE ASIS, LOCALIZADA EN LA CALLE 12 NUMERO 1773, ENTRE 68 Y 69 DE LA CIUDAD DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 15/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Declárese monumento histórico
nacional al complejo edilicio de la Parroquia San Francisco de Asís localizada en la calle 12 Nº
1773, entre 68 y 69 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aire que quedará amparado
en los términos de la ley 12.665.
ARTÍCULO 2º.- La Comisión Nacional de Museos y
de Monumentos y Lugares Históricos prevista en el artículo 1 de la ley 12.665 establecerá, en
forma conjunta con el Arzobispado de La Plata y las autoridades provinciales competentes, la
forma en que se realizará la consolidación estructural, conservación y restauración del complejo
edilicio que se declara monumento histórico nacional por la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El complejo edilicio de la Parroquia San Francisco
de Asís localizada en la calle 12 Nº 1773, entre 68 y 69 de la ciudad de La Plata, Provincia de
Buenos Aires, incluye, además de la iglesia construida en 1885, una escuela de 1884, el
Convento de la Orden Franciscana "Nuestra Señora de la Asunción" de 1889 y el teatro
utilizado provisoriamente como capilla luego del incendio que sufriera en 1902 y hasta la
modificación de 1945.
La orden de los Frailes Menores Franciscanos fue la
primera en establecerse en Buenos Aires hacia 1583, iniciando en las provincias de La Pampa y
Buenos Aires tareas de evangelización y erección de templos. Es así que en 1884, a dos años
de la naciente ciudad de La Plata, realizaron gestiones para que el gobernador Dardo Rocha
cediera una manzana de terreno a los fines de construir un complejo conformado por una
iglesia, un convento y una escuela. Tras la presentación y aprobación de los planos
confeccionados por el arquitecto francés León Meusnier se inician las obras en etapas y,
gracias a donaciones y a los fondos obtenidos por la Orden, el proyecto fue completado. El
templo fue reconstruido a raíz de un incendio hacia 1902 y modificado por el Ingeniero Botillana
y el arquitecto Cioccini, entre otros.
La Iglesia fue bendecida el 30 de noviembre de 1920
por Monseñor Juan N. Terrero y posee en su interior el Camarín de la Virgen de la Rosa.
Este templo perteneciente a la congregación de los
franciscanos, fue un bastión espiritual para miles de personas vinculadas al Hospital de Niños
Sor María Ludovica, a los talleres del Ferrocarril Provincial y a la Escuela Nº 11.
Ha sido en esta Iglesia donde el 10 de diciembre de
1945 Juan Perón y Eva Duarte, luego de haberse casado por civil en Junín, contrajeron enlace
religioso, siendo testigos Domingo Mercante y Juana Ibarguren en una ceremonia que está
asentada con el número 2.997 en los registros del templo.
En homenaje a aquel acontecimiento histórico, la
iglesia fue declarada Monumento Histórico Provincial en 1975, por ley 8571 de la Legislatura de
la Provincia de Buenos Aires (B.O. 15/12/75), aunque a partir del 24 de marzo de 1976, cuando
se hizo cargo del gobierno nacional la Junta Militar, se la eliminó del catálogo de monumentos
históricos.
En 1987, al asumir como gobernador de la Provincia
de Buenos Aires el Dr. Antonio Cafiero, la reincorporó al catálogo de monumentos históricos y
tres años después, el 10 de diciembre de 1990, junto a su esposa Ana Goitía, descubrieron una
placa recordatoria en el templo, en una emotiva reparación histórica.
Cabe agregar a ello que, conforme da cuenta la nota
publicada en la edición del 20 de febrero de 2011 del diario El Día de la ciudad de La Plata,
titulada "Una reliquia del patrimonio platense, al borde del cierre", el edificio está seriamente
deteriorado
Expresa textualmente la nota: "Su fachada colonial
hiere por una mampostería que se cae a pedazos y el crecimiento de unas plantas inoportunas
y parasitarias, devoraron parte de los revoques. La cruz, en lo alto y aún en pie, llora un óxido
que la está corrompiendo."
Agrega que "Sobre la ochava de 12 y 68 se
encuentra un antiguo teatro que pertenece a la parroquia y que tiene capacidad para 150
personas. Cuando por cuestiones de infraestructura tuvo que cerrarse el templo mayor, el lugar
fue escenario de distintas celebraciones litúrgicas. Hoy, la nobleza de su techo construido a un
agua está vencida, a punto de desmoronarse. La humedad filtró hasta colarse por los ladrillos y
desprender como lanzas los tirantes que terminaron derribando el machimbre que revestía el
cielorraso." Según señala la nota, el sacerdote Andrés Magliano señalaba: "Hace 2 años
clausuré ese salón, dejó de usarse porque era un peligro desarrollar cualquier actividad. Es una
lástima porque hay varios grupos de teatro que quieren exhibir sus obras. Además cuando
empiecen las tareas de recuperación de la parroquia, lo podríamos utilizar para hacer las misas"
y, con relación al teatro agregó: "Tuve que clausurarlo y tirar parte de las molduras exteriores
antes de que se cayeran y causaran un accidente".
Señala finalmente la nota que "el Ministerio de
Infraestructura de la Provincia adelantó que en mayo próximo se licitará el proyecto para
recuperar y poner en valor la parroquia San Francisco. El monto destinado será de dos millones
y medio de pesos que se utilizarán para arreglar los exteriores, los muros interiores, la
instalación eléctrica, los techos y el teatro."
A la luz de los antecedentes antes descriptos resulta
procedente que este Honorable Congreso de la Nación, en ejercicio de las competencias
previstas en el artículo 3 bis de la ley 12.665 -según la modificación dispuesto por la ley 24.252-
proceda a declarar monumento histórico nacional a este complejo edilicio que, por ello, quedará
amparado en las disposiciones de la citada normativa y encomendando a la Comisión Nacional
de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos que, en forma conjunta con el Arzobispado
de La Plata y las autoridades provinciales competentes, establezca la forma en que se realizará
la consolidación estructural, conservación y restauración del complejo edilicio que se declara
monumento histórico nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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