PROYECTO DE TP
Expediente 1891-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744, TEXTO ORDENADO 1976): INCORPORACION DEL ARTICULO 90 BIS, SOBRE OBLIGACION DEL EMPLEADOR EN LO REFERENTE A LA EQUIDAD CON LOS TRABAJADORES PARA CUBRIR CARGOS SUPERIORES.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorporase como artículo
90 bis en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 90 bis: El empleador estará
obligado a preferir, en igualdad de condiciones, a los trabajadores del propio
establecimiento para cubrir cargos superiores, y a los eventuales transitorios o de
temporada, para los cargos efectivos y de prestación continua. Los estatutos
profesionales y convenciones colectivas deberán prever los procedimientos
mediante los cuales los trabajadores que se encuentren en tales condiciones
podrán optar por los empleos vacantes o de nueva creación".
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 1043) al considerar el Expte. 1008-D-12 (Recalde y otros),
durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa
el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 1008-D-12 de mi autoría:
Toda duda de derecho como la nacida
de la situación de hecho debe resolverse adoptando la solución que sea más
favorable al trabajador e igualmente, se reconoce primacía al régimen más
beneficioso, es decir el principio que se resume en la expresión "in dubio pro
operario" o sea en caso de duda debe resolverse a favor del trabajador, y que
paternaliza los dos principios planteados.
Es por eso que el principio de
favorecer al trabajador en caso de duda aparece consagrado en el artículo 90 bis.
En él se da prevalencia a las normas legales o convencionales más favorables al
trabajador, considerando la norma o el conjunto de normas que rige cada una de
las instituciones del trabajo.
Este artículo extiende el principio
referido a la interpretación o alcance de la ley y a la apreciación de la prueba en
las casos concretos al disponer que los jueces o encargados de aplicarla se
decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
Por lo expuesto, solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |