PROYECTO DE TP
Expediente 1891-D-2013
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 316 Y 319, SOBRE EXCARCELACION, EXENCION DE PRISION Y RESTRICCIONES.
Fecha: 11/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el articulo 316
de la ley Nº 23.894 (Código Procesal Penal de la Nación Argentina) modificada por
la ley Nº 24.410; y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Exención de prisión.
Excarcelación
Exención de prisión. Procedencia
Art. 316. - Toda persona que se
considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el
estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión
preventiva, podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez que entiende en aquélla,
su exención de prisión.
El juez calificará el o los hechos de
que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior
a los ocho (8) años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al
imputado. No obstante ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie que
procederá condena de ejecución condicional, salvo que se le impute alguno de los
delitos previstos por los arts. 139, 139 bis y 146 del Código Penal, o que hubiere
intentado eludir, resistirse o impedir el accionar policial, y fuere tenedor o portador
ilegítimo de arma de fuego de cualquier calibre."
Si el juez fuere desconocido, el pedido
podrá hacerse al juez de turno, quien determinará el juez interviniente y le
remitirá, si correspondiere, la solicitud.
Articulo 2º.- Modificase el articulo 319
de la Ley Nº 23.984 (Código de Procedimiento Penal de la Nación Argentina), el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Restricciones
Art. 319. - Podrá denegarse la
exención de prisión o excarcelación, respetándose el principio de inocencia y el
artículo 2 de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las
características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las
condiciones personales del imputado o si éste hubiere gozado de excarcelaciones
anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la
acción de la justicia o entorpecer las investigaciones; o cuando el imputado
hubiere intentado eludir, resistirse o impedir el accionar policial, y fuere tenedor o
portador ilegítimo de arma de fuego de cualquier calibre."
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto pretende claramente
permitir que el Estado pueda ejercer la función primordial de salvaguardar la
seguridad y tranquilidad de la sociedad toda.
Los delitos cometidos por armas de
fuego, presentan altos niveles de frecuencia dentro de la sociedad y se repiten con
una frecuencia mayor, en forma cotidiana. Y es la comunidad la que frente a este
estado de las cosas, reclama soluciones rápidas y concretas.
Es necesario que el Estado pueda
ejercer la función primordial de salvaguardar la seguridad y tranquilidad de la
sociedad toda en su conjunto.
Aquellos que delinquen utilizando
armas de fuego, son sujetos altamente peligrosos, y por ello con la adopción de las
medidas propuestas aquellos que delincan utilizando armas de fuego,
permanecerán en custodia, en lugares adecuados para su seguridad y bajo
supervisión de personal competente, hasta que los jueces dispongan su situación
procesal y/o penal en forma definitiva.
El presente tiene por objeto prevenir
y limitar la conducta de un sujeto, que ha demostrado su potencial de peligrosidad,
evitando de esta manera lesiones u otros delitos con mayor pena, que pudieron
haber sido evitados.
Todos los ordenamientos jurídicos del
mundo reconocen que algunas conductas delictivas son más peligrosas que otras,
en ese orden de cosas, estas medidas aquí planteadas proponen actuar en
consecuencia y están basados en hechos reales y existentes que han afectado, y
afectan actualmente a la sociedad en su conjunto.
En ese marco, la presente propuesta
conjuga la decisión de política criminal de dotar de mayor eficacia a las actividades
y programas de prevención con la de propiciar un análisis focalizado de la situación
procesal de quienes sean aprehendidos por los delitos de tenencia o portación de
armas de fuego (ilícitos que, con razón, la doctrina considera de peligro o, en su
caso, preparatorios de otros delitos) sin renunciar ni limitar en modo alguno los
principios básicos que rigen la restricción de la libertad durante la tramitación del
proceso penal.
Por eso, la norma que se propone
apunta a que sea especialmente considerada la situación de quienes,
encontrándose incurso en alguno de los delitos mencionados, evidencien durante
el procedimiento policial su voluntad de no someterse a la persecución penal, sea
por intentar eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o de
cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento
penal.
En concreto, el presente proyecto
pretende entonces profundizar la política criminal tendiente a combatir el circuito
ilegal de armas de fuego, proponiendo como modificación
esencial: limitar la excarcelación en
los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego cuando el
imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público
de control o resistirse al procedimiento
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación de este proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | UNION POR SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |