PROYECTO DE TP
Expediente 1890-D-2014
Sumario: REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 94, SOBRE DEBER DE PREAVISAR - CONVERSION DEL CONTRATO.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el artículo 94
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 94: - Deber de preavisar-
Conversión del Contrato: Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con
antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2) meses, respecto de la
expiración del plazo convenido. Aquella que lo omitiera, se entenderá que acepta
la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de
renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el art. 99, segunda parte, de esta ley. ."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 1115-D-12), y que caducara en
virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A continuación se reproducen los
fundamentos del proyecto de ley:
Toda duda de derecho como la
nacida de la situación de hecho debe resolverse adoptando la solución que sea
más favorable al trabajador e igualmente, se reconoce primacía al régimen más
beneficioso, es decir el principio que se resume en la expresión "in dubio pro
operario" o sea en caso de duda debe resolverse a favor del trabajador, y que
paternaliza los dos principios planteados.
Es por ello, que el principio de
favorecer al trabajador en caso de duda aparece consagrado en el artículo 94. En
él se da prevalencia a las normas legales o convencionales más favorables al
trabajador, considerando la norma o el conjunto de normas que rige cada una de
las instituciones del trabajo.
Este artículo extiende el principio
referido a la interpretación o alcance de la ley y a la apreciación de la prueba en
los casos concretos al disponer que los jueces o encargados de aplicarla se
decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
Por lo expuesto, solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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