PROYECTO DE TP
Expediente 1890-D-2013
Sumario: PRODUCTOS AGROQUIMICOS. INCORPORACION DE UNA LEYENDA ADVIRTIENDO QUE SU APLICACION DEBERA EFECTUARSE LEJOS DE VIVIENDAS Y CENTROS POBLADOS.
Fecha: 11/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorpórese
en los marbetes de los productos agroquímicos la siguiente advertencia que
indique: "LOS PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DEBEN APLICARSE EN ÁREAS
AGRÍCOLAS, LEJOS DE VIVIENDAS Y CENTROS POBLADOS, Y DEBEN SER
COMERCIALIZADOS Y APLICADOS, CONFORME A LAS NORMATIVAS
PROVINCIALES Y MUNICIPALES CORRESPONDIENTES".
Artículo 2º: La leyenda
establecida en el artículo 1º deberá expresarse en forma clara, con un tamaño
de letra legible y en un lugar suficientemente visible.
Artículo 3º: La presente
Ley entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley se
encuentra fundado en la necesidad de preservar a las zonas pobladas del uso y
aplicación de agroquímicos, evitando que se vean afectadas por la consecuencia
de estos productos. Es así que resulta oportuno incorporar, en los marbetes
productos agroquímicos, la leyenda "LOS PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DEBEN
APLICARSE EN ÁREAS AGRÍCOLAS, LEJOS DE VIVIENDAS Y CENTROS
POBLADOS, Y DEBEN SER COMERCIALIZADOS Y APLICADOS CONFORME A LAS
NORMATIVAS PROVINCIALES Y MUNICIPALES CORRESPONDIENTES"
La Argentina es la tercera productora
mundial de soja, después de Estados Unidos y Brasil, con una cosecha calculada, según
datos del año 2012, en 19 millones de hectáreas. Se estima que se utilizan al menos 10
litros de glifosato por hectárea, lo que nos da como resultado unos 190 millones de litros
de dicho herbicida por año.
Las denuncias se multiplican a lo largo y a
lo ancho del país, sobretodo en aquellos pueblos donde se realizan fumigaciones
cercanas a los centros poblados y donde la peligrosidad a mediano plazo resulta
alarmante. Algunas de las organizaciones que alertan sobre esta problemática son la
"Red de médicos de pueblos fumigados", la agrupación "Paren de Fumigar", "Paren de
FumigarNOS", entre otras.
Un estudio
reciente, elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), estima que los
productos químicos provocan al menos 4,9 millones de muertes cada año.
Señala que los "Químicos sintéticos utilizados en la fabricación
de pesticidas, equipos electrónicos, cosméticos y productos de uso cotidiano
en el hogar pueden provocar trastornos y enfermedades del sistema
endocrino". Este estudio además señala que "el uso irracional de químicos
sintéticos se ha convertido ya en un problema de salud pública en los países del
primer mundo, y se advierte un agravamiento de los riesgos en las naciones en
desarrollo debido a que la producción, uso y disposición final de esos químicos
se ha trasladado a esas regiones, donde las salvaguardas y regulaciones a
menudo son más débiles".
Según datos de la OMS, "al
menos una de cada cuatro muertes prematuras en el mundo se debe a causas medio
ambientales. El aumento de la temperatura del Planeta está elevando
espectacularmente la prevalencia y las muertes por asma en los países industrializados
desde hace 20 años. Las alergias son tal vez las enfermedades más comunes de la
actualidad, y también se han agravado por la contaminación química y
ambiental".
Como antecedente
a la presente propuesta, cabe destacar el informe realizado por la Auditoría
General de la Nación (AGN) respecto del funcionamiento del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), en el cual señala y sugiere la
incorporación de leyendas de este tipo en los envases de los productos
agroquímicos: "Exigir la inclusión de manera obligatoria de una frase en los
marbetes de los productos de uso agrícola que exprese claramente que el
agroquímico debe aplicarse en áreas agrícolas, lejos de viviendas y centros
poblados y que debe ser comercializado y aplicado conforme a las normativas
provinciales y municipales correspondientes".
Consideramos que la aplicación de
estos productos debe realizarse "lejos" de centros poblados; entendiendo esta
distancia como la que se considere necesaria a fin de respetar la seguridad de
viviendas, escuelas, centros de salud, instalaciones de abastecimiento o fuentes
naturales de agua para consumo humano o animal u otros lugares que
requieran protección.
Por lo expresado, y en virtud de la
trascendencia del tema, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |