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PROYECTO DE TP


Expediente 1890-D-2013
Sumario: PRODUCTOS AGROQUIMICOS. INCORPORACION DE UNA LEYENDA ADVIRTIENDO QUE SU APLICACION DEBERA EFECTUARSE LEJOS DE VIVIENDAS Y CENTROS POBLADOS.
Fecha: 11/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorpórese en los marbetes de los productos agroquímicos la siguiente advertencia que indique: "LOS PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DEBEN APLICARSE EN ÁREAS AGRÍCOLAS, LEJOS DE VIVIENDAS Y CENTROS POBLADOS, Y DEBEN SER COMERCIALIZADOS Y APLICADOS, CONFORME A LAS NORMATIVAS PROVINCIALES Y MUNICIPALES CORRESPONDIENTES".
Artículo 2º: La leyenda establecida en el artículo 1º deberá expresarse en forma clara, con un tamaño de letra legible y en un lugar suficientemente visible.
Artículo 3º: La presente Ley entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley se encuentra fundado en la necesidad de preservar a las zonas pobladas del uso y aplicación de agroquímicos, evitando que se vean afectadas por la consecuencia de estos productos. Es así que resulta oportuno incorporar, en los marbetes productos agroquímicos, la leyenda "LOS PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DEBEN APLICARSE EN ÁREAS AGRÍCOLAS, LEJOS DE VIVIENDAS Y CENTROS POBLADOS, Y DEBEN SER COMERCIALIZADOS Y APLICADOS CONFORME A LAS NORMATIVAS PROVINCIALES Y MUNICIPALES CORRESPONDIENTES"
La Argentina es la tercera productora mundial de soja, después de Estados Unidos y Brasil, con una cosecha calculada, según datos del año 2012, en 19 millones de hectáreas. Se estima que se utilizan al menos 10 litros de glifosato por hectárea, lo que nos da como resultado unos 190 millones de litros de dicho herbicida por año.
Las denuncias se multiplican a lo largo y a lo ancho del país, sobretodo en aquellos pueblos donde se realizan fumigaciones cercanas a los centros poblados y donde la peligrosidad a mediano plazo resulta alarmante. Algunas de las organizaciones que alertan sobre esta problemática son la "Red de médicos de pueblos fumigados", la agrupación "Paren de Fumigar", "Paren de FumigarNOS", entre otras.
Un estudio reciente, elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), estima que los productos químicos provocan al menos 4,9 millones de muertes cada año. Señala que los "Químicos sintéticos utilizados en la fabricación de pesticidas, equipos electrónicos, cosméticos y productos de uso cotidiano en el hogar pueden provocar trastornos y enfermedades del sistema endocrino". Este estudio además señala que "el uso irracional de químicos sintéticos se ha convertido ya en un problema de salud pública en los países del primer mundo, y se advierte un agravamiento de los riesgos en las naciones en desarrollo debido a que la producción, uso y disposición final de esos químicos se ha trasladado a esas regiones, donde las salvaguardas y regulaciones a menudo son más débiles".
Según datos de la OMS, "al menos una de cada cuatro muertes prematuras en el mundo se debe a causas medio ambientales. El aumento de la temperatura del Planeta está elevando espectacularmente la prevalencia y las muertes por asma en los países industrializados desde hace 20 años. Las alergias son tal vez las enfermedades más comunes de la actualidad, y también se han agravado por la contaminación química y ambiental".
Como antecedente a la presente propuesta, cabe destacar el informe realizado por la Auditoría General de la Nación (AGN) respecto del funcionamiento del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), en el cual señala y sugiere la incorporación de leyendas de este tipo en los envases de los productos agroquímicos: "Exigir la inclusión de manera obligatoria de una frase en los marbetes de los productos de uso agrícola que exprese claramente que el agroquímico debe aplicarse en áreas agrícolas, lejos de viviendas y centros poblados y que debe ser comercializado y aplicado conforme a las normativas provinciales y municipales correspondientes".
Consideramos que la aplicación de estos productos debe realizarse "lejos" de centros poblados; entendiendo esta distancia como la que se considere necesaria a fin de respetar la seguridad de viviendas, escuelas, centros de salud, instalaciones de abastecimiento o fuentes naturales de agua para consumo humano o animal u otros lugares que requieran protección.
Por lo expresado, y en virtud de la trascendencia del tema, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA