PROYECTO DE TP
Expediente 1889-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744, TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 105, SOBRE FORMAS DE PAGO - PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el artículo 105
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 105: - Formas de pago -
Prestaciones complementarias. El salario puede ser satisfecho en dinero, especie,
habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o
ganancias.
Las prestaciones complementarias,
sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 1869) al considerar el Expte. 1005-D-12 (Recalde y otros),
durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa
el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 1005-D-12 de mi autoría:
Se propone volver al texto original
de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que los inc. a), b), c) y d) que fueran
agregados al art. 105 según la ley 24.700, desvirtúan el concepto de prestaciones
complementarias al que hace referencia el mencionado artículo en el cuerpo
principal, recortando injustificadamente la remuneración de los trabajadores.
Ya el alto Tribunal ha entendido
que la ley 24.700 alteró el esquema salarial con grave afectación del principio de
progresividad de los derechos sociales, que tienen por función evitar el retroceso
del aquello que es conducente al logro de la justicia social (art. 75, incisos 19, 22 y
23 de la CN) y alteró gravemente también todos los pactos que gozan de
recepción legal y que tienen jerarquía superior a las leyes (CSJN in re: "Pérez,
Aníbal Raúl c/ Disco S.A.s/ Despido" del 1.9.2009).-
Las prestaciones complementarias
sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador. El mismo,
normalmente, debe percibir su remuneración en dinero, pero también puede
recibir pagos en especie en virtud de las características especiales de algunas
actividades, y obtener otras prestaciones como comida, mercadería y
alojamiento.
La ley 24.700 al incorporar al art.
105 de la Ley de Contrato de Trabajo los incisos a), b), c) y d), le niega el carácter
de remuneratorios a las prestaciones allí establecidas con abstracción de todo
fundamento económico o jurídico.
Cabe destacar que en lo que
respecta a los viáticos de los viajantes se modificó el art. 7 de la Ley 14.546, ya
que a diferencia de lo que establecía dicha norma, ahora se sigue el principio
general, de que solo son remunerativos los viáticos entregados sin rendición de
cuentas.
Los sucesivos recortes que se
efectuaron por numerosas leyes al concepto de remuneración del trabajador, en
cuanto está integrado no solo por dinero sino además por prestaciones
complementarias, aconsejan volver al texto original de la Ley de Contrato de
Trabajo a fin de que no se desvirtúe el referido concepto.
Por lo expuesto solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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