PROYECTO DE TP
Expediente 1889-D-2012
Sumario: TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA, LEY 24653: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7 INCISO H Y 9, SOBRE ACONDICIONAMIENTO Y ESTADO DE LA CARGA E INSTRUMENTACION DEL CONTRATO DE TRANSPORTE, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 03/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1. Modifícase el art. 7 inc. h) de la
Ley 24.653 el que quedará redactado del siguiente modo.
h) Acondicionar y estibar adecuadamente la
carga teniendo en cuenta que se encontrará prohibido:
1. La inclusión en un habitáculo cargado con
mercadería de uso humano de sustancias perjudiciales a la salud;
2. El transporte de productos de origen
animal o vegetal atacados por una plaga o agente biológico perjudicial para el medio
ambiente y la salud humana;
3. El uso de plaguicidas fumigantes en el
momento de la carga de la mercadería, durante el transporte hacia su destino y, en
destino, fuera de lugares expresamente habilitados para tal fin;
4. La aceptación por parte del remitente de
productos de origen animal o vegetal en los que se detecten restos de plaguicidas
fumigantes sin descomponer o bien de concentraciones elevadas de los mismos.
En caso de rechazo dicha carga sólo será
admitida a posteriori si se encuentra libre de plagas y habiendo transcurrido el tiempo de
exposición y de ventilación, 96 hs y 6 horas respectivamente, después de acontecido el
rechazo. El pago de los gastos adicionales que demande dicho procedimiento así como
los correspondientes a viáticos, estadía y lucro cesante del transportista se imputarán a
cargo del propietario de la carga transportada;
ARTÍCULO 2. Modifícase el art. 9 de la Ley
24.653 el que quedará redactado del siguiente modo.
Artículo 9º- Contrato de transporte. El mismo
se instrumenta con los requisitos de la Ley y las siguientes condiciones:
a) En los servicios interjurisdiccionales se
confeccionará carta de porte o un contrato de ejecución continuada, conforme con la
reglamentación:
b) En el internacional, se emitirá un manifiesto
de carga (MC) o conocimiento de embarque, de acuerdo a los convenios vigentes;
c) En el caso de transporte de granos o
cereales se requerirá un Certificado Libre de Gas emitido por profesional responsable del
uso de agroquímicos.
d) Toda mercadería transportada debe ir
acompañada de alguno de los documentos mencionados en los incisos a y b) o remito
referenciado, según corresponda y del inciso c) en caso de mercadería que requiera
fumigación.
ARTÍCULO 3. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es inadmisible que un trabajador muera por
causa del trabajo.
Pese a toda la legislación laboral con que
contamos en Argentina aún sigue siendo muy alta la morbimortalidad determinada por la
falta de seguridad y las malas condiciones de trabajo. A las causas conocidas de muertes
de trabajadores se suma actualmente la producida por la utilización de agrotóxicos bajo
condiciones que no son las establecidas como adecuadas para el manejo de estas
sustancias peligrosas.
En la provincia de Santa Fe, pero también en
otras jurisdicciones ribereñas de nuestro país, se han registrado muertes sospechosas
vinculadas a la utilización inadecuada de agrotóxicos durante el transporte de granos.
Iván Podevills, camionero de 28 años y originario de Clusellas, falleció el viernes 30 de
abril de 2010 de un paro cardiorrespiratorio en la playa San Miguel, en el lugar donde se
alojan los vehículos que tras una prolongada espera van a descargar a Terminal VI y a
Dreyfus, en Puerto General San Martín. Se estima que la causa de su muerte fueron las
emanaciones de gases emitidas por un fungicida en pastilla que le habían aplicado a la
carga de soja que transportaba ya que falleció una hora después de que el camión
hubiese sido fumigado y con síntomas compatibles con las consecuencias producidas por
dicho fungicida. Lamentablemente una demora en el procedimiento impidió que los
análisis de laboratorios efectuados en el marco de la autopsia pudiesen corroborar la
relación con la fumigación inadecuada. Otro caso que se registra como dudoso es el de
Hugo Gaite, de 59 años, muerto en la playa Nidera de puerto General San Martín en las
mismas circunstancias que la del caso ya relatado.
Ya en el año 2006 se había
registrado, el 28 de marzo, el caso de Héctor Biazott, de 72 años, quien falleció mientras
acomodaba las lonas de su camión en la playa de la aceitera Vicentín sobre la ruta 12. A
ellos se suman otros casos no mortales como el de un camionero de Los Quirquinchos
que padeció las consecuencias de los gases de los agrotóxicos pero pudo ser atendido a
tiempo y salvó su vida. En la mayor parte de los casos la causa del deceso se atribuyó a
una patología cardíaca del transportista y por ello no se le practicó la autopsia que se
requiere para determinar si se trata de un cuadro derivado de una intoxicación con
fosfuro. Además cuando los trabajadores viven en otra jurisdicción rápidamente se
efectúa el traslado del cuerpo motivo por cual también en estos casos se hace difícil
obtener una autopsia que certifique la muerte vinculándola al uso inapropiado de los
agrotóxicos. Asimismo cabe la posibilidad de que muchos casos no letales no lleguen a
los medios masivos y además sean atendidos en los servicios de salud bajo el diagnóstico
genérico de intoxicación, sin quedar debidamente registrada la verdadera causa que
originó el padecimiento, vinculada a las condiciones y circunstancias en que desarrollan
sus tareas, por desconocimiento de los médicos (no laborales) de causas vinculadas a las
condiciones de trabajo. Vicente Bouvier, presidente de la Federación Argentina de
Transporte de Cargas (Fatac), expresa (1) que "hay gente que quedó con afecciones
hepáticas, en vías respiratorias, esto es muy grave, fundamentalmente por los riesgos y
las consecuencias que están en juego".
A consecuencia de los casos de muertes
dudosas reseñados dicha Federación presentó el 19 de mayo de 2010 un Recurso de
Amparo en el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario, solicitando conjuntamente
una Medida Cautelar Innovativa para que se prohíban este tipo de fumigaciones. En el
mes de julio de 2010 se obtuvo resolución favorable por parte del Dr. Hector Zucchi, quien
prohibió las fumigaciones sobre los camiones estableciendo como autoridad de contralor
de dicha prohibición al Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe.
Asimismo, a raíz de las declaraciones públicas
de FATAC la Unidad Fiscal de Delitos contra el Medio Ambiente, dependiente del
Ministerio Público de la Nación inició una investigación preliminar.
La causa de estas muertes sería una sustancia
química utilizada para la fumigación de granos denominada fosfuro de aluminio. Si bien es
un producto autorizado por SENASA para el control de plagas en granos almacenados, es
sumamente tóxico y debe manejarse siguiendo un protocolo estricto de buenas prácticas.
Se trata de un fumigante sólido que, en presencia de humedad ambiente, genera
fosfamina o fosfina, un gas extremadamente tóxico que se distribuye fácilmente y
presenta un alto poder de penetración actuando en los seres humanos por inhalación.
La fosfamina o fosfina (PH3) es un gas
incoloro, inflamable, que explota a temperatura ambiente y que huele a ajo (2) . Pequeñas
cantidades se liberan naturalmente por la degradación de materia orgánica. La fosfamina,
además de ser usada como insecticida en granos almacenados, también se utiliza en las
industrias de semiconductores y de plásticos, en la producción de retardadores de llamas.
La fosfamina pesa un 20 % más que el aire, no afecta el poder germinativo de los granos
pero sí altera algunos metales. Es levemente soluble en agua por ello es liberada una vez
que el producto entra en contacto directo con agua o por la humedad ambiente. Es de
muy fácil aplicación y comercialmente se presenta en pastillas de 3 gramos o
comprimidos de 0.6 g. Una vez aplicado la descomposición comienza a a las 2 horas y
nunca es total en tanto que siempre quedan residuos del gas en los tubos de fosfuro, por
lo que a efectos de su desactivación deben colocarse en baldes con agua y detergente
hasta la eliminación total del gas. La dosis recomendada es de 1 gramo de fosfamina por
tonelada, con exposiciones de 5 días, lo que podrá causar un 100 % de mortandad en los
insectos. Su aplicación se puede efectuar con dosificadores en contacto con los
elementos de transporte, o mediante sondas que se introducen en el granel.
La producción de la sustancia está dominada
por dos países: Chile y la India, su venta no es libre y se comercializa en casas
especializadas en agroquímicos.
Asimismo hay otros productos
químicos menos peligrosos, pero son más caros. De hecho el fosfuro de aluminio, y su
derivado la fosfina está expresamente excluida de la lista de pesticidas clasificados según
riesgo y recomendados por la Organización Mundial de la Salud (3) . "Lo importante es
recordar que este método no es el único: hay alternativas. Incluso en Santa Fe se
emplean métodos inocuos como bajar las cargas a -17 grados con refrigeración constante
con lo que no se desarrollan por ejemplo los gorgojos" (4) .
El Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en
el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España (5) refiere que esta
sustancia irrita la piel, los ojos y el tracto respiratorio y que la inhalación de gas puede
originar edema pulmonar. También puede tener efectos sobre el sistema nervioso,
sangre, hígado, riñones y corazón y una exposición muy por encima de cierto nivel puede
producir la muerte. Dado que los efectos pueden aparecer de forma no inmediata se
recomienda vigilancia médica. Los síntomas del edema pulmonar no se ponen de
manifiesto a menudo hasta pasadas algunas horas y se agravan por el esfuerzo físico.
Reposo y vigilancia médica son por ello imprescindibles. Debe considerarse la inmediata
administración de un spray adecuado por un médico o persona por él autorizada. Altas
concentraciones en el aire producen una deficiencia de oxígeno con riesgo de pérdida de
conocimiento o muerte. La alerta de olor es insuficiente cuando se supera el valor límite
de exposición. La exposición a 50 ppm se considera un peligro inmediato para la vida. Las
persona expuestas de forma intermitente a concentraciones de hasta 35 ppm, pero que
en promedio están por debajo de 10 ppm, suelen presentar náuseas, vómitos, diarrea,
opresión torácica y tos, dolor de cabeza y mareos.
Por su parte, ya hacia el año
1984 la Occupational Saffety & Health Administration de los Estados Unidos alerta sobre
el incremento del uso de estos fumigantes y el aumento de la manipulación de granos
fumigados, junto con la naturaleza peligrosa de estas sustancias tóxicas hace que sea
imperativo que los empresarios presten especial atención a la evaluación de sus
instalaciones para el manejo de granos y los transportistas de tránsito (por ejemplo, el
remolque de camiones, vagones de ferrocarril y barcazas) a través de métodos de ensayo
cuantitativos comunes a la práctica de higiene industrial para la protección de los
trabajadores afectados. Se debe hacer hincapié en el seguimiento cuidadoso de los
envíos de cereales y de almacenamiento que están sujetos a la fumigación y la protección
de los trabajadores potencialmente expuestos (6) .
Asimismo The National Institute for
Occupational Safety and Health (NIOSH) dependiente del Center for Deseases Control
and Prevention también de Estados Unidos refiere la siguiente sintomatología potencial:
náuseas, vómitos, dolor abdominal, diarrea, sed, opresión en el pecho, disnea, dolor
muscular, escalofríos, estupor o síncope, edema pulmonar (puede ser retardada), la
congelación (de líquido); quemaduras en la piel, entumecimiento, parestesias en los
dedos; hipoglucemia, dolor de cabeza, mareos, fatiga, somnolencia, ictericia, tos con
esputo de color verde fluorescente, temblores, convulsiones, arritmias cardíacas. La
exposición crónica también tiene consecuencias acumulativas de daños sobre el
organismo y puede dar dolor de dientes, fracturas espontáneas de huesos y/o
anemia.
En términos generales prioritariamente afecta
el sistema respiratorio, el sistema nervioso central, el corazón, el hígado y los riñones. En
tanto que los efectos sobre la salud que se pueden mencionar son una toxicidad sistémica
aguda y crónica (efectos sobre el SNC), necrosis miocárdica focal, insuficiencia cardiaca
congestiva, daño hepático y renal, edema pulmonar y anemia (7) .
SERTOX, un servicio información, consulta y
asesoramiento permanente mantenido por el Sanatorio de Niños de Rosario brinda
algunos datos estadísticos sobre consultas recibidas por intoxicación con fosfuro de
aluminio. De 31 consultas registradas entre el año 2000 y 2009, 18 ocurrieron durante los
primeros trimestres del año, 7 en el 2007, 9 en el 2009 y el resto distribuidas en todos los
años. De ellas 20 son ocupacionales, 17 cuadros leves y tres moderados; 16 registradas
en miércoles o jueves; 19 hombres y 16 entre 20 y 49 años. Es decir, el 50 por ciento fue
efectuada por personas de sexo masculino en edad económicamente activa, perfil que es
coincidente con trabajadores activos.
En el año 2006 la Provincia de Santa Fe había
puesto en marcha operativos en los ingresos a San Lorenzo de los cuales surgieron
algunos casos positivos de gas fosfina en las cargas requisadas.
Tal como se anticipó el problema no reside en
la sustancia sino en un procedimiento inadecuado durante su utilización, ya que el
tratamiento sólo está autorizado en sitios cerrados como silos, celdas y estibas. El
agroquímico puede ser controlado con las instalaciones adecuadas: en un ambiente
cerrado la carga puede ser sometida a varios días de acción, y luego, si se la ventila
correctamente, al aire libre, no tiene consecuencias negativas.
El análisis de la fumigación de cereales debe
tener en cuenta cuatro instancias donde ésta puede producirse en los hechos (aún
cuando no se ajuste a derecho): mercadería en origen, en tránsito, en playas externas o
en puerto. Se habla de "pastillar" una carga lo que es equivalente a una fumigación de los
cereales en tránsito. Ello puede suceder en dos instancias: en el punto de producción
cuando se carga el camión o en el punto de destino previo al ingreso al puerto. Para una
aplicación adecuada se debería tratar el problema en origen, es decir en la producción o
el acopio. Cuando ello no es así y dado que el gas es más pesado que el aire, si se lo
activa en el acoplado del camión es probable que el gas baje hasta la cabina, de allí que
sea muy peligroso para el camionero si permanece en ella.
Pareciera ser bastante
frecuente que el mismo productor ponga la pastilla de fosfina en la boquilla antes de
cargar el camión y luego, en contacto con la humedad del aire va liberando el gas
mientras se transporta el cereal camino al puerto, otra práctica peligrosa que no se
encuadra dentro de las condiciones establecidas como seguras para la fumigación de
granos. Hermes Ludi, de la Federación Entrerriana de Transportistas de Cargas (Fetac), y
Leonardo Ridissi, del Centro de Transportistas de Diamante, reconocen que la falta de
trabajo es un elemento coadyuvante ya que la sobre-oferta de mano de obra es
aprovechada por las grandes empresas exportadoras: "si te oponés a la pastilla buscan a
otro camionero" (8) . En declaraciones a otro medio Hermes Ludi manifiesta que "cuando te
fumigan te tienen que pagar un hotel, pero la mayoría duerme en la cabina" y aseguró: "Si
te oponés a la pastilla buscan a otro camionero y listo, o no te dan más viajes y te quedás
sin trabajo, no hay que protestar". En esa línea, Ludi resaltó que "hay muchos intereses y
pocas denuncias; las exportadoras tienen gente que te fumiga cuando llegás; lo
importante acá es el dinero". Por su parte, Leonardo Ridissi precisó al mismo medio
gráfico que "siempre existió y es muy peligroso, pero hay una necesidad laboral muy
grande" (9) .
Una segunda forma inadecuada
de pastillar se realiza en destino. Una vez que los camiones que transportan granos
logran entrar al puerto son inspeccionados, procedimiento que se denomina
habitualmente "calado". Si se detecta algún insecto o plaga en el cereal se lo rechaza y no
se le permite continuar el circuito, razón por la que deben volver a la ruta o se los deriva a
alguna playa de fumigaciones. Cuando esto ocurre se les sugiere fumigar la mercadería
en tránsito, es decir en el camión, introduciendo pastillas en la carga, por lo que se les
aconseja estar alejados de sus camiones. Sin embargo ello es materialmente imposible
porque no tienen lugar donde dormir. A veces se le paga o la comida o el hotel por lo cual
deben optar por uno u otro (10) . Asimismo resulta riesgoso dejar el camión solo por riesgo
al robo. Ridissi asoció la permeabilidad de los choferes a la necesidad de trabajo y
aseguró que la mayoría de las fumigaciones ocurren en las terminales portuarias:
"Llegamos al puerto y encuentran bichos. Entonces nos dejan la pastilla y nos dejan 24
horas hasta que podemos descargar".
Según Ovidio Rodríguez de la
Federación de Transportistas Rurales, la situación se plantea "cuando los camiones van a
los puertos privados donde embarcan las grandes exportadoras de soja como Cargill,
Louis Dreyfus, Bunge & Born, Nidera, ADM, Toepfer y Terminal 6, que pertenece a
Aceitera General Deheza" (11) .
Sin embargo una explicación causal que
pretenda agotar allí el tema sería simplificar injustamente la complejidad del problema.
Concurren a estos hechos otros muchos factores que también contribuyen finalmente, de
manera más directa o indirecta, a producir las muertes y problemas de salud de los
trabajadores mencionados.
Según Vicente Bouvier, (12) , el problema
comienza en el campo, con los llamados silo bolsas, en los que el empresario deja la
producción a la espera que los precios mejoren, pero también queda más tiempo
expuesta a las plagas, como los gorgojos. Considera que lo correcto es que los
empresarios del sector agropecuario lleven sus cargas (en silo bolsas o en otros
transportes) a los centros de rehabilitación de granos, en los cuales con las condiciones
que corresponde se puede proceder a una fumigación, sin riesgos. Pero el procedimiento
correcto tiene un costo por servicio que ronda los 700 o 1000 pesos y no todos están
dispuestos a pagarlo.
Carlos Manessi, de la entidad
ambientalista santafesina CeProNat (Centro de Protección a la Naturaleza) y consultado
(13) por el Diario Página 12 manifestó que "el uso de fosfuro de aluminio en el interior de
camiones es una práctica habitual, que tiene lugar en todos los puertos de exportación de
la Argentina: ha habido denuncias en Bahía Blanca, en Quequén. Ahora el tema se hace
público en el Gran Rosario, desde donde sale la mayor parte de la exportación de soja del
país. El 60% de la cosecha argentina sale por los puertos de San Martín, San Lorenzo,
Granadero Baigorria, Villa Gobernador Gálvez, Villa Constitución y Arroyo Seco".
En relación con la problemática planteada y
dado que el transporte de granos se realiza por rutas nacionales, entre otras, así como
también se realiza su descarga en puertos los cuales quedan alcanzados por la
jurisdicción nacional, se requiere un abordaje nacional de la cuestión, que integre
aspectos laborales, medioambientales, económicos, fitosanitarios y sanitarios
propiamente dichos.
Sobre el tema existen una serie de normativas
dictadas por el Poder Ejecutivo de la Nación aunque no se halló ninguna legislación
nacional que contemple una regulación de los hechos manifestados precedentemente. A
continuación se reseñara la normativa que se tomó como antecedente para la elaboración
del presente proyecto de ley.
La Dirección General del
Servicio Nacional de Sanidad Vegetal emitió la Disposición DG 3 del año 1983, según la
cual se prohíbe el tratamiento con plaguicidas fumigantes de los granos, productos y
subproductos de cereales y oleaginosos, durante la carga de los mismos en camiones o
vagones y durante el tránsito de éstos hasta su destino.
Asimismo, es su artículo 2º
establece que todo camión o vagón en el que se detecten restos de plaguicidas
fumigantes sin descomponer o bien concentraciones elevadas de los mismos en el
momento de la descarga, serán rechazados, debiendo cumplir o completar según
corresponda, antes de ser descargado, el tiempo de exposición y de ventilación que se
indican: 96 horas y 6 horas respectivamente.
Cabe destacar que la liberación de gases y la
utilización de fumigantes en lugares inadecuados exponen a riesgos no solamente al
trabajador transportista sino también a las poblaciones por las que transita así como al
medio ambiente en general.
El Ministerio de Salud emitió en
el año 2009 la Resolución Nº 456 la cual prohíbe en todo el país la producción,
importación, comercialización, cesión gratuita y/o uso, para cualquier fin que invoque la
protección de la salud humana, de fosfina y fosfuros metálicos. Esta prohibición taxativa
se limita a su uso fuera de la actividad agraria, en la medida en que reconoce en sus
considerandos que la utilización de Fosfina a través del uso de Fosfuros metálicos es una
práctica habitual en el agro cuya regulación corresponde a las autoridades de control de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, limitando en consecuencia la
prohibición establecida para su utilización en la fumigación urbana e intradomiciliaria,
actividad que expone a población laboral y general a un riesgo injustificable. También
según se afirma en sus considerandos que la fosfina ha sido prohibida en Bélgica, Belice,
Finlandia, Filipinas, China y Japón.
Por su parte la Resolución SENASA 630 del
2006 establece la obligatoriedad del tratamiento fitosanitario de maderas con destino a
regiones protegidas y fija en su Anexo I para cada uno de los tratamientos existentes los
tiempos de exposición en función de la dosis a aplicar y la temperatura ambiente,
requisitos que se exponen a continuación para el caso del fosfuro de aluminio:
No solamente existen
antecedentes sobre la fumigación en tránsito sino también sobre el transporte infectado
con plagas. Al respecto el Decreto Ley 6704/63 prohibió en su artículo 3: la introducción al
territorio de la República como también el tráfico en su interior y hacia el exterior, de
vegetales, sus productos y subproductos, tierras, abonos, envases y cualquier material
atacado por alguna plaga o agente perjudicial, susceptibles de ocasionar perjuicios a la
producción agrícola o de propagar plagas o agentes perjudiciales.
Asimismo existen otras normas vinculadas a la
protección de la salud humana respecto de la contaminación de productos para uso
humano con fumigantes. La Resolución SAGYP Nº 1370/72 (23/9/72) que establece
medidas tendientes a evitar la contaminación con residuos de plaguicidas en productos o
subproductos agrícolas destinados a la alimentación humana y animal, modificada
posteriormente en su artículo 1º por la Resolución 650. Y la Resolución SAGYP 649/76
que fija normas para evitar la comercialización de granos contaminados con residuos de
plaguicidas.
Por último cabe señalar que las jurisdicciones
provinciales también cuentan, pero de manera heterogénea, con normativas vinculadas a
las normas nacionales reseñadas.
Teniendo en cuenta la grave situación
reseñada en cuanto afecta la salud y la vida de los trabajadores de transporte de cargas,
el medio ambiente en general y las poblaciones por las que se transita, así como la
normativa que se ha tomado como antecedente, el presente proyecto propone establecer
una regulación nacional sobre la utilización de fumigantes en el transporte automotor de
cargas a través de una modificación a la Ley Nacional de Transporte Automotor de
Cargas Nº 24653. La misma establece en su artículo 2º que la intervención del Estado en
este campo cumplirá una serie de objetivos, entre ellos el de garantizar la seguridad en la
prestación del servicio (inc. e). Asimismo, en cuando al ámbito de aplicación, dicha ley se
aplica a todo traslado de bienes en automotor y a las actividades conexas de servicios de
transporte, desarrollado en el ámbito del Estado Nacional, el cual incluye el de carácter
interjurisdiccional, entendiéndose por tal: a) el efectuado entre las provincias y con la
capital federal, b) el realizado entre puertos y aeropuertos nacionales, con una provincia o
la capital federal. También el de carácter internacional ya sea el realizado entre nuestro
país y otro así como el efectuado entre otros países, en tránsito por éste. En particular se
propone una modificación del art. 7 en lo referido a las disposiciones referidas a las
condiciones de la carga transportada y del art. 8 en cuanto al establecimiento de un
Certificado Libre de Gas que deberá acompañar a la Carta de Porte y emitido por el
dueño de la carga. Sobre las condiciones prohibidas se cuenta: el transporte de carga con
plagas, la fumigación durante la carga, el tránsito y/o en toda circunstancia fuera de los
espacios y condiciones que garanticen un manejo seguro de los agrotóxicos.
Finalmente, resulta de interés
destacar que dicha ley establece un régimen de sanciones en su art. 11 así como una
clara determinación de responsabilidades en su art. 12. En cuanto a este último aspecto
las modificaciones propuestas tienen en cuenta que la ley determina que el transportista
es el responsable por las infracciones al presente régimen, pero también y
fundamentalmente que el dador o tomador de cargas son solidarios, en tanto tengan
vinculación con el hecho, en los casos del art. 7 y por falencia o carencia de la
documentación obligatoria sobre la carga. Por tal razón se imputan los gastos asociados a
una fumigación efectuada durante o después de cargado el transporte al propietario de la
carga.
Por los motivos expuestos solicito a los
señores legisladores me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |