PROYECTO DE TP
Expediente 1888-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744, TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 108, SOBRE REMUNERACION EN BASE A COMISIONES.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º : Modificase el artículo 108
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo. 108: -Comisiones- Cuando
el trabajador sea remunerado en base a comisión, ésta se liquidará sobre las
operaciones concertadas, con prescindencia de su resultado."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 2008) al considerar el Expte. 1004-D-12 (Recalde y otros),
durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa
el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 1004-D-12 de mi autoría:
La modificación del art. 108 de la
LCT que se propone contempla los casos de comisiones que se liquidarán sobre
operaciones concertadas con prescindencia de su resultado, pero teniéndose por
admitido que se trata de operaciones aprobadas, no alterando la facultad del
empleador de rechazo en las condiciones y plazos que las leyes o estatutos
profesionales prevean.
Se excluye el rechazo arbitrario del
negocio. Debe puntualizarse que tratándose de un sistema de remuneración por
rendimiento, el principal no puede ejercer arbitrariamente la facultad de rechazar
las operaciones gestionadas por el trabajador de acuerdo a sus instrucciones, pues
ello significaría tanto, como sujetar el derecho a la percepción del salario a una
condición puramente potestativa para el obligado a pagarlo y por tanto de ningún
efecto (art. 542 C.Civ.). De darse el supuesto al que nos referimos nos
encontramos ante la hipótesis contemplada en el art. 114 de la LCT, pues existiría
un servicio (la gestión) que debería ser remunerado, pues el trabajo no se
presume gratuito.
En el acuerdo plenario Noruega
Marcos c/ Remington Rauel Sudamericana S.A. (LT, vol x pág 4, 12 y 55) con
argumentos que revisten valor actual, el Dr. Fleitas (h) subrayó que la comisión se
debe por la mediación del empleado en la operación de que se trate como
retribución por el trabajo prestado y por el solo hecho de haberlo realizado, siendo
indiferente que el negocio se concluya o no por circunstancias de fuerza mayor o
condición inclumplida, a menos que haya mediado culpa, dolo o negligencia del
subordinado.
No puede, surgir duda de que la
comisión se debe tanto en el caso de que el negocio haya llegado a buen fin, como
aquel en el que no haya tenido el resultado esperado, ya que el derecho del
trabajador remunerado de tal forma surge con el solo hecho de haber motivado la
conclusión del contrato, o sea la reunión de los consentimientos de los
contratantes. En cuanto a la circunstancia de llegar el contrato a buen fin, se
refiere a la ejecución del contrato del que es completamente extraño el empleado
que trató y concluyó el mismo, tal como sostiene Santís Melendo, Santiago Bs.As
1946 (pág. 133). El empleado no debe soportar las consecuencias de actos que le
son extraños, y tiene derecho a comisión, con prescindencia de los resultados del
negocio.
Por lo expuesto solicito a los
Señores Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/05/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0273/2014 | OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; FE DE ERRATAS | 11/06/2014 |