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PROYECTO DE TP


Expediente 1887-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26657, DE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD MENTAL.
Fecha: 11/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de solicitarle que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 99 de la Constitución Nacional, proceda a la reglamentación de la Ley Nº 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental, promulgada en el año 2010.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental fue aprobada en el mes de noviembre del año 2010 y promulgada en diciembre de ese mismo año.
Esta norma implicó un avance muy importante en el cambio de paradigma predominante respecto al reconocimiento como sujetos de derecho a las personas con padecimiento mental desde una perspectiva de los derechos humanos, como alternativa a las estructuras de encierro, aislamiento y exclusión social propia de los modelos manicomiales y hospitales monovalentes. Por lo tanto, la norma no solo apunta a evitar la internación de personas con padecimiento mental en instituciones neuropsiquiátricas, sino que también ofrece una serie de garantías y derechos que aseguran su inclusión en la comunidad.
A más de dos años de su promulgación la Ley aun no ha sido reglamentada. Es en ese sentido que a través del presente Proyecto de Resolución solicitamos al Poder Ejecutivo la pronta reglamentación de la norma para su efectiva y completa aplicación.
Diversas organizaciones de Derechos Humanos se han expresado en el mismo sentido solicitando la plena vigencia de la Ley. Incluso se ha presentado un petitorio ante la Jefatura de Gabinete reiterando el pedido a fines del año pasado.
Observamos con preocupación la falta de reglamentación de esta norma, lo cual demuestra una clara falta de decisión política de hacer cumplir la Ley. Su no reglamentación limita su completa implementación. Al no estar reglamentada, por ejemplo, no se implementan normas como la creación del Órgano de Revisión multidisciplinario para monitorear las condiciones de internación. La norma debe aplicarse a nivel nacional, provincial y local y siguiendo los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Consideramos que la reglamentación de la Ley 26.657 constituye un aporte esencial para la concreción de los objetivos de la misma, es por ello que solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)