PROYECTO DE TP
Expediente 1887-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26657, DE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD MENTAL.
Fecha: 11/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional a los efectos de solicitarle que, de conformidad con lo dispuesto por el
inciso 2º del artículo 99 de la Constitución Nacional, proceda a la
reglamentación de la Ley Nº 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud
Mental, promulgada en el año 2010.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.657 de Derecho a la
Protección de la Salud Mental fue aprobada en el mes de noviembre del año
2010 y promulgada en diciembre de ese mismo año.
Esta norma implicó un avance muy
importante en el cambio de paradigma predominante respecto al
reconocimiento como sujetos de derecho a las personas con padecimiento
mental desde una perspectiva de los derechos humanos, como alternativa a las
estructuras de encierro, aislamiento y exclusión social propia de los modelos
manicomiales y hospitales monovalentes. Por lo tanto, la norma no solo apunta
a evitar la internación de personas con padecimiento mental en instituciones
neuropsiquiátricas, sino que también ofrece una serie de garantías y derechos
que aseguran su inclusión en la comunidad.
A más de dos años de su
promulgación la Ley aun no ha sido reglamentada. Es en ese sentido que a
través del presente Proyecto de Resolución solicitamos al Poder Ejecutivo la
pronta reglamentación de la norma para su efectiva y completa aplicación.
Diversas organizaciones de
Derechos Humanos se han expresado en el mismo sentido solicitando la plena
vigencia de la Ley. Incluso se ha presentado un petitorio ante la Jefatura de
Gabinete reiterando el pedido a fines del año pasado.
Observamos con preocupación la
falta de reglamentación de esta norma, lo cual demuestra una clara falta de
decisión política de hacer cumplir la Ley. Su no reglamentación limita su
completa implementación. Al no estar reglamentada, por ejemplo, no se
implementan normas como la creación del Órgano de Revisión multidisciplinario
para monitorear las condiciones de internación. La norma debe aplicarse a nivel
nacional, provincial y local y siguiendo los lineamientos establecidos por la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Consideramos que la
reglamentación de la Ley 26.657 constituye un aporte esencial para la
concreción de los objetivos de la misma, es por ello que solicitamos a las Sras.
Diputadas y los Sres. Diputados acompañen la sanción del presente Proyecto de
Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |