PROYECTO DE TP
Expediente 1887-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REANUDACION DEL DIALOGO Y LAS NEGOCIACIONES TENDIENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA LEGITIMA E IMPRESCRIPTIBLE SOBERANIA ARGENTINA SOBRE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARITIMOS E INSULARES CORRESPONDIENTES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
1) Que vería con agrado
que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto insista ante la Organización de las Naciones Unidas, en la reanudación
del diálogo y las negociaciones tendientes al reconocimiento de la legítima e
imprescriptible soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Gerogias del Sur y
Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser
parte integrante del territorio nacional;
2) Que expresa su protesta
por la anunciada visita a las Islas Malvinas del Príncipe William, segundo en la
línea sucesoria de la Corona Británica, como parte integrante de una misión
como piloto de rescate de la Real Fuerza Aérea, atento que la misma constituye
un acto que se enmarca en la ilegítima presencia militar británica en las Islas
Malvinas parte del territorio soberano de la República Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como consecuencia del proceso de
emancipación en el siglo XIX, la América hispana no constituyó un solo Estado
soberano, sino que las distintas divisiones administrativas que la integraban
proclamaron su independencia, asentadas en una base territorial cuyos límites
habían sido fijados por la corona española. Los nuevos Estados se consideraron
sucesores de los títulos adquiridos por España sobre las Indias Occidentales en
virtud de las Bulas "Inter caetera y Dudum siquidem" de Alejandro VI en 1493.
Según estos títulos, al oeste de la línea que se fijó en el Tratado de Tordesillas,
la soberanía de España se extendía a todas las tierras descubiertas y por
descubrir, sin que se requiriera la toma de posesión de las mismas, razón por la
cual no existían territorios que fueran "res nullius" en América. Por ello, los
Estados hispanoamericanos tuvieron, desde su emancipación, plena jurisdicción
sobre sus respectivos territorios, incluso en donde no ejercían la posesión
efectiva. Además, los límites entre ellos, que eran los de las antiguas divisiones
administrativas indianas, se convirtieron en fronteras internacionales. Esta
concepción, denominada "uti possidetis", fue adoptada por estos países en sus
tratados de límites, incorporada por algunos en sus constituciones nacionales
(Ecuador, Venezuela, Costa Rica y Estados Unidos Mexicanos) y en
compromisos por los cuales sometieron a arbitraje conflictos territoriales o de
fronteras (entre Venezuela y Colombia en 1891; entre Honduras y Nicaragua en
1906; y entre Perú y Bolivia en 1909). También fue aplicada por la
jurisprudencia internacional en controversias entre Estados, pero sólo en los
casos en que éstos la hubieran estipulado en un tratado o aceptado en su
constitución o en sus leyes internas (1) . Fue igualmente invocada por países
hispanoamericanos en sus conflictos con terceros Estados, sin embargo la
práctica convencional y la jurisprudencia demuestran que en estos casos ha
prevalecido la ocupación como condición necesaria para adquirir la soberanía
territorial: "uti possidetis de facto", frente a las delimitaciones contenidas en los
documentos coloniales ("uti possidetis juris").
Siguiendo el principio "uti
possidetis", el territorio de la República Argentina es parte del que correspondía
al Virreinato del Río de la Plata en la época de la emancipación, al cual también
pertenecían las actuales repúblicas de Bolivia, Paraguay y Uruguay, e incluso un
sector de los estados sureños del Brasil: Río Grande do Sul, Santa Catarina y
Paraná. Fue creado en forma provisoria por Real Cédula del 1 de agosto de
1776, dictada por el rey Carlos III, obedeciendo a la urgencia de proveer a la
defensa de las costas de la Patagonia, así como contener la expansión
portuguesa sobre la región de las Misiones y la Banda Oriental. Sin precisar sus
límites, se estableció que el distrito del nuevo Virreinato abarcaba las provincias
o gobernaciones de Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la
Sierra, Charcas y todos los territorios a los que se extendía la jurisdicción de
esa Audiencia, además de los territorios de las ciudades de Mendoza y San Juan
del Pico, dependientes hasta entonces de la Gobernación de Chile (que
dependía del Virreinato del Perú hasta que en 1778 fue elevada al rango de
Capitanía General, separándola de ese Virreinato). De tal modo, se extendía: al
norte, hasta el río Desaguadero que lo separaba del Virreinato del Perú; al este,
cubría las vertientes del río Uruguay, incluidas las misiones guaraníes, la región
del Río de La Plata, lindando con las posesiones portuguesas y llegaba al
océano Atlántico; al oeste, alcanzaba el océano Pacífico, entre los ríos
Desaguadero y Salado y la Cordillera de los Andes lo separaba de la
Gobernación de Chile; y al sur, abarcaba la Patagonia, como también las demás
tierras e islas situadas en la extremidad austral del continente.
Por Real Cédula del 27 de octubre
de 1774, el Virreinato pasó a ser permanente y el 28 de enero de 1782 se dictó
la Real Ordenanza que lo dividió en ocho intendencias, cada una de las cuales
tomó el nombre de la ciudad que habría de ser su capital: Buenos Aires,
Asunción del Paraguay, Mendoza, San Miguel de Tucumán, Santa Cruz de la
Sierra, La Plata, Potosí y La Paz. Esta organización territorial -que también
incluía cuatro gobiernos subordinados de carácter militar para la defensa de las
fronteras: Montevideo, Misiones, Moxos y Chiquitos-, fue confirmada por
posteriores reales cédulas y ordenanzas y se mantuvo hasta después de la
emancipación.
En lo que respecta a las Islas
Malvinas, la corona española luego de algunas disputas sobre el descubrimiento
y la ocupación de las islas con Gran Bretaña y Francia, logró en 1766 que
Francia reconociera la soberanía española sobre las mismas. Posteriormente, en
el marco de los acuerdos llamados Convenciones de Nutka o de San Lorenzo,
Gran Bretaña reconoció la soberanía hispana en los archipiélagos del Atlántico
Sur próximos al continente americano (entre ellos, las Islas Malvinas) a cambio
de su asentamiento en la isla de Nutka, adyacente a la de Cuadra y Vancouver
(actualmente conocida sólo como Vancouver, Canadá) (2) .
Una vez conquistada la
independencia argentina, las islas pasaron a la soberanía argentina. En 1820 el
gobierno de Buenos Aires envió una fragata a tomar posesión y reafirmar sus
derechos. Durante el inicio de dicha soberanía, las Islas Malvinas dependían
políticamente del Gobierno de Buenos Aires y eran utilizadas como lugar de
reclusión de delincuentes peligrosos. El 10 de junio de 1829 se creó la
Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas con asiento en la isla
Soledad y jurisdicción en las islas adyacentes al Cabo de Hornos. Y en agosto
de 1829 se tomó posesión de las islas y se asentaron en ella una veintena de
colonos. La política argentina sobre los recursos pesqueros en las islas motivó
que una expedición militar estadounidense destruyera las instalaciones de las
islas y apresara a los colonos. Buenos Aires no renovó dichas instalaciones y en
enero de 1833, Inglaterra reafirmó su soberanía sobre las islas y retomó po-
sesión de las mismas.
Desde 1843 el gobierno británico
puso bajo administración del gobierno de las Malvinas a las llamadas
Dependencias de las Islas Malvinas, territorios que mantuvieron un estatus
separado con autonomía financiera. Ese año las dependencias sólo
correspondían a las islas Georgias del Sur, pero fueron ampliadas en 1908 para
abarcar a las Sandwich del Sur, las Orcadas del Sur, las Shetland del Sur y la
Tierra de Graham. Al crearse el Territorio Antártico Británico en 1962, las
dependencias quedaron reducidas a las Georgias del Sur y Sandwich del Sur,
hasta que en 1985 fueron transformadas en el Territorio británico de ultramar
de las islas Georgias y Sandwich del Sur.
La Argentina realizó actividades
diplomáticas relativas al legítimo reclamo de soberanía basado en el principio
que condena la dominación colonial y en el principio de defensa de la integridad
territorial. Así, en las Naciones Unidas, la diplomacia argentina bregó por sus
derechos y ello dio como resultado que tanto la Asamblea General como el
Consejo de Seguridad se expidieran al respecto.
En lo que respecta a la Asamblea
General (3) , y antes de exponer la posición de la misma en lo relativo a la
cuestión de Malvinas, es necesario hacer un sucinto análisis de la Resolución
1514 (XV) denominada "Declaración sobre la concesión de la independencia a
los países y pueblos coloniales", que es la Resolución "marco" en materia de
descolonización. Aprobada el 14 de diciembre de 1960, proclamó la "necesidad
de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y
manifestaciones", consagrando dos principios fundamentales que debían regir
el proceso de descolonización: el de autodeterminación y el de integridad
territorial, éste último de aplicación a la situación colonial específica en
Malvinas.
Esta Resolución 1514 que
consagra la descolonización como un propósito de la organización, en su
artículo 2 establece que todos los pueblos tienen derecho a la libre
determinación, pero en el artículo 6 afirma que "todo intento encaminado a
quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un
país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de UN". Es decir
que en un problema de soberanía no se puede acudir a la libre determinación
de los pueblos para destruir la integridad territorial de un país.
El artículo 2 de esta Resolución ha
constituido la base argumental de Gran Bretaña respecto de la cuestión relativa
a la soberanía de las Islas Malvinas; mientras que la Argentina en base al
artículo 6 sostiene la inaplicabilidad del principio de "autodeterminación" a la
cuestión de Malvinas radicando su fundamento en que el Reino Unido ocupó las
islas por la fuerza en 1833, expulsó a su población originaria, y no permitió su
retorno, violando la integridad territorial argentina. Por lo tanto, su aplicación
causaría el "quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial"
argentina, según los términos de la Resolución 1514, artículo 6 antes
mencionado. En este sentido el 16 de junio de 2006, ante el Comité de
Descolonización, el canciller Taiana expresó: "Se trata de un territorio colonial y
no de un pueblo colonizado, porque la población de las Islas Malvinas no es
originaria, sino transplantada con el ánimo de establecer una colonia y
someterla a un poder imperial, agravado porque la población originaria ha sido
desalojada y ocupada por súbditos de la potencia ocupante".
Por lo demás, otras Resoluciones
se ocupan específicamente de la cuestión de Malvinas. Así, la Resolución 2065
(XX) del 16 de diciembre de 1965, dice: "Considerando que la resolución 1514
del 14 de diciembre de 1960 se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al
colonialismo en todas partes en todas sus formas, en una de las cuales se
encuadra el caso de las Islas Malvinas (...) Tomando nota de la existencia de
una disputa entre los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía de dichas islas. 1. Invita a
los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité
Especial encargado de examinar la situación con respeto a la aplicación de la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo
debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las
Naciones Unidas y de la resolución 1514, así como los intereses de la población
de las Islas Malvinas...".
En este último sentido, otras
Resoluciones posteriores declaran la existencia de una disputa de soberanía
instando a las Partes a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas
por el Comité Especial (4) encargado de examinar la situación con respecto a la
aplicación de la Declaración a fin de encontrar una solución pacífica al
problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de
la Carta de Naciones Unidas y de la Resolución 1514, así como los intereses de
la población de las islas Malvinas.
Es decir que se ha adoptado la
postura argentina de "intereses de los isleños" y no de deseos de los mismo,
como pretenden los ingleses.
Por su parte, la Resolución 3160
del 14 de diciembre de 1973, recuerda las anteriores e insta a los dos gobiernos
a proseguir las negociaciones para poner fin a la situación colonial.
En lo que respecta al período
comprendido entre 1982 y 1988, las resoluciones a las que se llegó son todas
muy similares y básicamente exhortan a las dos Partes a la negociación y a la
solución pacífica de la controversia: Resolución 37/9 de 1982, Resolución 38/12
de 1983, Resolución 39/6 de 1984, Resolución 40/21 de 1985, Resolución 41/40
de 1986, Resolución 42/19 de 1987 y Resolución 43/25 de 1988. Esta última
"reitera su pedido a los Gobiernos de Argentina y el Reino Unido de que inicien
negociaciones con miras a encontrar los medios de resolver pacífica y
definitivamente los problemas pendientes entre los dos países, incluidos todos
los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas (Falkland), de acuerdo con la
Carta de las Naciones Unidas".
A partir de 2004, la cuestión
Malvinas figura en la agenda de la Asamblea General de las Naciones Unidas en
forma permanente, lo que significa que puede ser tratada previa notificación de
un Estado Miembro.
En lo que respecta al Consejo de
Seguridad, órgano encargado primordialmente de cuestiones de paz y
seguridad internacionales, cuyas Resoluciones sí tienen carácter obligatorio
para los Estados Miembros, conforme el artículo 25 de la Carta de las Naciones
Unidas, se dictaron dos Resoluciones referidas a la cuestión de Malvinas. La
primera de ellas, Resolución 502 del mismo día del desembarco argentino, el 2
de abril de 1982, y la segunda, Resolución 505 del 26 de mayo de 1982,
aprobada por unanimidad, en la que "preocupado por lograr, como cuestión de
la mayor urgencia, una cesación de las hostilidades y la terminación del actual
conflicto entre las fuerzas armadas de la Argentina y del Reino Unido" se
exhortó "a las Partes a que cooperen plenamente con él para poner fin a las
hostilidades y pide al Secretario General que emprenda una misión renovada de
buenos oficios, y que entable de inmediato contactos con miras a negociar con-
diciones mutuamente aceptables para una cesación del fuego, incluida de ser
necesario, la adopción de disposiciones para el envío de observadores de las
Naciones Unidas a fin de que vigilen el cumplimiento de dichas
condiciones".
Asimismo, en lo que refiere al
sistema interamericano, y en el marco del Tratado Interamericano de Asistencia
Recíproca (TIAR) los Estados miembros del mismo se han referido a la cuestión
de Malvinas. Así, en 1982 durante el conflicto armado, en la Vigésima Reunión
de Consulta celebrada en Washington, Argentina invocando el Tratado, acusó al
Reino Unido de ataque armado extracontinental. Ello motivó que el 28 de abril
se aprobara una Resolución que urgió al Reino Unido al cese inmediato de las
hostilidades y a que se abstuviera de cualquier acción que pudiere agravar la
situación. La Resolución instaba a una tregua inmediata que permitiera
reanudar las gestiones para una solución pacífica del conflicto, teniendo en
cuenta los derechos de soberanía argentina sobre las islas y los intereses de los
pobladores. Asimismo deploró las medidas coercitivas tomadas por la
Comunidad Europea contra Argentina. Argentina comunicó su acatamiento a la
Resolución pero en cambio el Reinó Unido continuó sus acciones. El 29 de
mayo, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores aprueba
una segunda Resolución denunciando que el Reino Unido no había acatado la
Resolución anterior, y por el contrario, había intensificado un ataque militar a
gran escala, que Estados Unidos había aplicado medidas coercitivas contra
Argentina, las que se sumaban a las adoptadas por la Comunidad Europea,
excepto Irlanda e Italia. Por ello, resolvía condenar enérgicamente el injustifica-
do y desproporcionado ataque armado consumado por el Reino Unido, así como
la arbitraria demarcación de un área como zona de hostilidades. Reiteró el pedi-
do de retiro de las fuerzas británicas y deploró la frustración de las gestiones
del Secretario General de Naciones Unidas. Expresó su convicción de lograr una
solución pacífica y honorable al conflicto. Pidió el levantamiento de las
sanciones a Argentina y solicitó a los Estados Parte del TIAR que prestaran a la
Argentina "el apoyo que cada cual juzgue apropiado". Ambas resoluciones
contaron con la abstención de Colombia, Chile, Estados Unidos y Trinidad y To-
bago.
En lo que respecta a la relación
bilateral entre Argentina y Gran Bretaña, los hitos más salientes en la
negociación entre ambos Estados son: en primer lugar, el Acuerdo entre el
Reino Unido y la Argentina de 1971 sobre comunicaciones entre el territorio
continental argentino y las Islas Malvinas, materializado en una Declaración
Conjunta y en un intercambio de notas sobre reservas acerca de la soberanía.
Iniciado en Buenos Aires el 1 de julio de 1971, fue el producto de
"Conversaciones Especiales", en realidad negociaciones diplomáticas, entre
representantes de los dos países durante 1970 y 1971. La Declaración Conjunta
de Buenos Aires, un acuerdo simplificado, entró en vigencia el 5 de julio de
1971 y fue ejecutado durante casi doce años. El objeto del acuerdo fue el esta-
blecimiento de comunicaciones y movimientos de personas entre la Argentina
continental y las Islas Malvinas a través de medidas prácticas, que debían ser
adoptadas por los gobiernos argentino y británico. Abarcaban una gran
variedad de temas: movimientos de personas en ambas direcciones; servicio
militar y residencia; transporte marítimo y aéreo; simplificación de la
documentación de viaje; correo y telecomunicaciones; facilitación de las
operaciones comerciales; cooperación en materia de salud y educación. Una
Comisión Consultiva Especial, con representantes de la Embajada británica en
Buenos Aires y del Ministerio argentino de Relaciones Exteriores, fue la en-
cargada de la ejecución de las cuestiones que podían surgir durante la
ejecución del acuerdo. Sobre la base de la Declaración Conjunta las Partes
celebraron otros tres acuerdos: dos en 1972 sobre servicios aéreos regulares y
otro en 1974 sobre medidas para facilitar el comercio y el transporte de
mercaderías.
En segundo lugar, las
Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990, fruto del restablecimiento
de las relaciones diplomáticas luego del conflicto armado del Atlántico Sur en
1982 que había significado la consiguiente ruptura de las mismas. La
reanudación de las relaciones diplomáticas con el Reino Unido a partir de las
Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990 fue posible gracias a la
adopción de una fórmula de salvaguardia de soberanía sobre las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. De
conformidad con la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989, dicha
fórmula se aplica a todas las reuniones bilaterales sobre aspectos prácticos
vinculados a Malvinas, así como a las declaraciones y actos de las partes o de
terceros que tengan lugar como consecuencia de lo convenido en las reunio-
nes.
A partir de las Declaraciones
Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990 con el Reino Unido, se adoptaron diversos
entendimientos provisorios sobre cuestiones prácticas relacionadas con el
Atlántico Sur, bajo la fórmula de salvaguarda de soberanía, en sucesivas
declaraciones conjuntas y canjes de notas. Tales entendimientos son de
carácter provisional y se orientan a generar las condiciones para la reanudación
de las negociaciones de soberanía. En ese marco, en septiembre de 1995, los
cancilleres de ambos países, Guido Di Tella y Rifkind, firmaron el primer
acuerdo para la explotación petrolera en Malvinas.
Lo hasta aquí expresado pone de
manifiesto la preocupación y seguimiento que la comunidad internacional y los
países sujetos de la controversia dan a la cuestión de las Islas Malvinas, que sin
dudas debe y necesita resolverse pacíficamente. De ahí que se plantee la
necesidad de que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, reanude el diálogo y las negociaciones con Gran Bretaña
con miras a la afirmación de la soberanía argentina sobre las islas, y teniendo
presente que el reclamo argentino goza del apoyo de la comunidad
internacional, que rechaza las prácticas coloniales y de militarización del
Atlántico Sur, tal como se reflejó en la Declaración de la Zona de Paz y
Cooperación en el Atlántico Sur (ZPCAS). Debe tenerse presente que la Zona de
Paz y Cooperación en el Atlántico Sur fue proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 41/11, el primer foro de
vinculación entre Sudamérica y África, que nuclea a los Estados ribereños del
Atlántico Sur, y desde su constitución se ha abocado a la promoción de la paz,
la cooperación regional, el desarrollo socioeconómico, la protección del medio
ambiente, la conservación de los recursos naturales y el uso pacífico del Atlánti-
co Sur, en el marco del respeto a la soberanía, la independencia política y la
integridad territorial de los Estados.
Pese a lo expuesto, el Reino Unido
mantiene su ilegítima presencia militar en el Atlántico Sur, que se remonta a la
invasión de 1833, mediante la existencia de la base "Monte Agradable", la cual
incluso ha sido jerarquizada a través del traslado del comando británico para el
Atlántico Sur y su dependencia de la base aérea de la isla Ascensión.
Conviene tener presente que otra
violación al ordenamiento jurídico internacional, motivada en la presencia
militar británica en nuestras islas, se ha puesto de manifiesto recientemente, en
relación con una norma relativa al desarme, cual es la "Convención sobre la
prohibición del empleo, almacenamiento, introducción y transferencia de minas
antipersonal y sobre su destrucción", aprobada en Oslo en 1997, conocida
como "Convención de Ottawa", porque en esta ciudad fue abierta a la firma los
días 3 y 4 de diciembre de 1997. Durante la 9 Reunión de la Convención de
Ottawa, en Ginebra el 28 de noviembre de 2008, Gran Bretaña fue objeto de
duras críticas, por no haber respetado el plazo de 10 años fijado para retirar las
minas colocadas durante la guerra de 1982, y por lo tanto, en virtud de la
presión de los países firmantes de esta Convención, reconoció su
incumplimiento de proceder al desminado de las Islas Malvinas; debió compro-
meterse a desminar, a informar regularmente sobre su evolución y a presentar
un informe detallado al final de la operación, que debe durar unos 18
meses.
Todas estas actividades militares
de la potencia ocupante resultan a todas luces violatoria de las normas de
Derecho Internacional por lo que, en congruencia con éste, planteamos el
repudio a la visita a las Islas Malvinas del Príncipe William como parte
integrante de una misión como piloto de rescate de la Real Fuerza Aérea.
Por todo lo expuesto, no cabe
duda de que la cuestión Malvinas es una cuestión pendiente para los argentinos
y desde el Honorable Congreso de la Nación no debe haber silencio mientras el
archipiélago se encuentre en poder de Gran Bretaña, que las detenta por la
fuerza. De ahí que, haciéndonos eco de la profunda vocación argentina de
mantener encendido el reclamo por su devolución, propongo a mis colegas la
aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Fuentes
consultadas:
- Beltramino, Juan Carlos. La
ejecución de lo acordado en la negociación internacional, Nuevo hacer, Grupo Editor
Latinoamericano, ISEN, Buenos Aires, 2004.
- Figueroa Pla, Uldaricio.
Organismos internacionales, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1991.
- Kalshoven, Frits - Zegveld,
Liesbeth. Restricciones en la conducción de la guerra, CICR, Buenos Aires, 2003.
- Mussel, Enrique A. "Revisión histórica de los
conflictos por el control de las Islas Malvinas", ponencia presentada en el III Congreso
Argentino de Americanistas, Buenos Aires, 1999.
- www.cancilleria.gov.ar
- www.un.org
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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