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PROYECTO DE TP


Expediente 1887-D-2006
Sumario: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE DEL DECRETO 352/06, MODIFICATORIO DE LA LEY 26078, DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2006.
Fecha: 21/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Declarar la nulidad absoluta e insanable del decreto 352/2006 y del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 30/03/2006.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto se dirige a que la Cámara de Diputados de la Nación declare la nulidad absoluta e insanable del decreto 352/2006 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 30/03/2006, por resultar violatorio del sistema republicano de gobierno previsto por la Constitución Nacional.
A través de este decreto, el Presidente de la Nación ha modificado el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, con clara intromisión en el ámbito de las facultades del Parlamento.
En los considerandos del referido decreto se pretende justificar el acto sosteniendo que "... los avances alcanzados en la implementación de los distintos programas federales de construcción y mejoramiento de viviendas, hacen menester reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS..." y en que "... a fin de posibilitar la ejecución de las obras correspondientes a los nuevos tramos, de la Autopista Rosario- Córdoba resulta necesario autorizar una ampliación presupuestaria para la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD...".
Y para tal fin declarado se hecha mano a "... los créditos vigentes de la Jurisdicción 90-SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA contemplados para la atención de intereses al FONDO MONETARIO INTERNACIONAL que no serán utilizados debido a la cancelación anticipada de la deuda total con dicho Organismo", y se suspende la restricción impuesta en el art. 12 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto.
Asimismo, se indica que su dictado se efectuó en ejercicio de las facultades emergentes del inciso 3º del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Si bien el inciso 3º del artículo 99 permite, en casos excepcionales, el dictado de decretos de necesidad y urgencia, resulta manifiesto que dichas circunstancias de necesidad y urgencia requeridas, no se verifican en el caso del decreto impugnado.
En efecto, habiendo el propio Poder Ejecutivo, estipulado determinados montos para los fines mencionados al elaborar el pedido de presupuesto para el recién iniciado ejercicio 2006, no resulta razonable invocar una situación de emergencia no prevista, como justificativo del acto administrativo cuya nulidad debe ser declarada.
En una república constitucional como la nuestra, donde rige el principio de división de poderes, el Presidente de la Nación no puede ejercer facultades que están expresamente reservadas al Poder Legislativo por la propia Constitución de la Nación. En efecto, la Carta Magna en su artículo 75 inc. 8, establece que corresponde al Congreso de la Nación la facultad de fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional.
Por otro lado, el dictado de decretos de necesidad y urgencia se encuentra autorizado por nuestra Constitución Nacional desde el año 1994, pero con límites precisos.
En primer lugar, únicamente pueden dictarse cuando "circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes". Como señala Quiroga Lavié, "La norma viene, con toda claridad, a establecer que frente a una imposibilidad funcional por parte del Congreso para desempeñarse como tal, es que se puede utilizar el instrumento de excepción, pero no en el caso de que se trate de una imposibilidad política, por parte del Ejecutivo, de conseguir los votos de los representantes del pueblo a favor de una iniciativa legislativa suya." (Quiroga Lavié, Constitución argentina comentada, p. 621).
Sólo casos de severos colapsos en la economía nacional que no permitirían someter al debate del Congreso Nacional las vías de solución, o supuestos de cierre del Congreso frente a situaciones de guerra o cualquier otro tipo de catástrofe que mantenga al Congreso cerrado o impida la espera del debate legislativo por la inminencia y gravedad de los daños a reparar, habilita el dictado de decretos de este tipo ("imposible seguir los trámites legislativos ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes").
Es evidente que el decreto 352/2006 no ha sido dictado en circunstancias que los habiliten. De hecho, en sus fundamentos no dedica ni una palabra a precisar, en concreto, cuáles son las razones vinculadas con la supuesta necesidad de dictar este decreto en concreto.
Ocurre, por otra parte, que los decretos de necesidad y urgencia tienen que estar siempre motivados. Ello es requisito de su legalidad y legitimidad, en función del principio republicano de gobierno (artículo 1º Constitución Nacional). Por ello, en los mensajes que dan cuenta del dictado de los decretos, el Poder Ejecutivo debe precisar siempre qué acontecimientos han producido la causa constitucional o hecho habilitante para su emisión, cuáles son los bienes que desea preservar a través de su dictado, las razones por las cuales no puede resolver la emergencia mediante mecanismos ordinarios y sí mediante el decreto que se emite.
Esto tampoco ha sido cumplido por el Presidente de la Nación al dictar el decreto Nº 352/2006.
Como vemos, esta norma viola abiertamente lo dispuesto por los artículos 75 y 99 de la Constitución Nacional, y así el sistema representativo republicano de gobierno, por no encontrarse reunidas las razones de necesidad y urgencia que permiten saltear el trámite ordinario de sanción de leyes necesario para la aprobación de la asignación del presupuesto de la administración nacional, ni demás requisitos exigidos al dictado de este tipo de actos, motivos por los cuales deviene imperativo el dictado de su nulidad absoluta e insanable por el Parlamento Nacional.
A tal fin, debe tenerse en cuenta que, en los últimos dos años, asistimos atónitos a una gestión presidencial que ejerce un abuso sistemático del dictado de decretos de necesidad y urgencia. La cantidad que se ha dictado es récord absoluto en el período de tiempo que el Presidente de la Nación lleva gobernando, y esta actitud se complementa con la constante delegación de facultades del Parlamento en el Poder Ejecutivo, en manifiesta violación de la Constitución Nacional.
Es el retrato del vaciamiento del Parlamento y la voluntad hegemónica del Poder Ejecutivo.
Por otra parte, es destacable que este decreto pretende suspender la prohibición expresamente establecida por ley en cuanto a que los créditos que se asignen en las respectivas leyes de presupuesto para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública - no podrán disminuirse para incrementar créditos de las restantes Jurisdicciones y Entidades integrantes de la ADMINISTRACION NACIONAL. Ello, nuevamente atribuyéndose facultades que no son propias del Poder Ejecutivo Nacional.
La gestión del actual presidente de la Nación se caracteriza por echar mano a los decretos de necesidad y urgencia y a los decretos delegados con una naturalidad y una asiduidad que transforman lo que constituye una prerrogativa de excepción en moneda corriente.
Las actitudes referidas señalan un estilo de gestión de corte autocrático que requiere urgentemente el accionar del control del poder legislativo. Ante estas circunstancias, la puesta en marcha del sistema de frenos y contrapesos entre los poderes de gobierno no admite más dilaciones.
La inconstitucionalidad, arbitrariedad e irrazonabilidad de este decreto es manifiesta, y luce como un digno exponente de la forma en que este Gobierno Nacional pretende ejercer el mandato que el pueblo le ha conferido.
Este Parlamento tiene el deber inexcusable de declarar su nulidad absoluta e insanable, en ejercicio de las facultades que constitucionalmente le han sido atribuidas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES