PROYECTO DE TP
Expediente 1886-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744, TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 135 SOBRE DAÑOS GRAVES E INTENCIONALES; ACCION DE RESPONSABILIDAD: CADUCIDAD.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el artículo 135
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 135: -Daños Graves e
intencionales- Caducidad. Exceptúase de lo dispuesto en el art. 131 de esta ley el
caso en que el trabajador hubiera causado daños graves e intencionales en los
talleres, instrumentos o materiales de trabajo. Producido el daño, el empleador
deberá consignar judicialmente el porcentaje de la remuneración previsto en el art.
133 de esta ley, a las resultas de las acciones que sean pertinentes. La acción de
responsabilidad caducará a los treinta (30) días."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 1918) al considerar el Expte. 1077-D-12 (Recalde y otros),
durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa
el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 1077-D-12 de mi autoría:
Nuevamente la redacción que aquí se
propone se corresponde con el texto del artículo 149 de la ley 20.744 en su
redacción originaria. El art. 149 fue modificado por la ley de facto 21.297. Al
dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76, dicho artículo quedó numerado
como 135.
La única modificación que introdujo la
ley de facto, es el plazo de caducidad de la acción de responsabilidad prevista en
el último párrafo. Siguiendo el esquema de modificaciones implementado en la LCT
por la ley de facto, el plazo de 30 días contemplado en el texto originario, se elevó
a 90 días.
Es claro que la elevación del plazo
resulta en perjuicio del trabajador y en beneficio del empleador. Al alargarse el
plazo de caducidad, trae aparejado que "mientras" el empleador decide llevar a
cabo o no la acción de responsabilidad, puede ir reteniendo de la remuneración las
sumas que entienda correspondan.
La extensión de los plazos de
caducidad en perjuicio del trabajador, constituyó un avance sobre derechos ya
consagrados en la ley, carente de todo sustento fáctico y legal. Como
consecuencia de ello, se propicia la vuelta al plazo originariamente previsto por el
legislador en el Régimen de Contrato de Trabajo.
Por lo expuesto, solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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28/05/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0272/2014 | OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 11/06/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE ORDEN VOTACION EN CONJUNTO (AFIRMATIVA) | 27/08/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/08/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION | 27/08/2014 | |
Senado | PASA A SENADO - |