PROYECTO DE TP
Expediente 1885-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744, TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 154 SOBRE EPOCA DE OTORGAMIENTO DE VACACIONES.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modificase el artículo 154
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma
"Artículo 154- Época de otorgamiento
- El empleador deberá conceder el goce de las vacaciones de cada año, dentro del
período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La
fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una
anticipación no menor de sesenta (60) días a la autoridad de aplicación y al
trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir
sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
La autoridad de aplicación, mediante
resolución fundada y previa intervención de la asociación profesional respectiva,
podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados,
cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se
trate.
Cuando las vacaciones no se otorguen
en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el
establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las
mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder
en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo
menos en una temporada de verano cada tres períodos."
Articulo 2º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 1112-D-12), y que caducara en
virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A continuación se reproducen los
fundamentos del proyecto de ley:
El presente proyecto de ley procura la
ampliación del plazo de comunicación del otorgamiento de las vacaciones.
Actualmente, el plazo referido se extiende a 45 días corridos, y la reforma
propuesta lo extiende 15 días más, es decir, por 60 días corridos. La base sobre la
que se cimienta esta modificación es la necesidad del trabajador de conocer con
anterioridad la época del año en que gozará de su periodo vacacional, a fin de
poder organizar de manera adecuada su descanso anual (y el de su grupo familiar,
máxime considerando las actuales condiciones de la industria turística a nivel
nacional.
Asimismo, se introduce la obligación
que la autoridad de aplicación al disponer la posibilidad al empresario de otorgar a
sus dependientes las vacaciones en una época distinta del año a la establecida en
virtud de características de la actividad, debe dar intervención a la asociación
profesional que corresponda. De esta manera, se garantiza la defensa de los
intereses de los trabajadores y se obstruye la posibilidad de abusos de tal
potestad.
Por los motivos aquí expuestos,
solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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