PROYECTO DE TP
Expediente 1884-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744, TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 156, SOBRE INDEMNIZACION.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el artículo 156
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 156: Indemnización. Cuando
por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador
tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente
al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajado.
Si la extinción del contrato de trabajo
se produjese por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán
derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
En los casos de extinción del contrato
de trabajo cuando el trabajador no hubiere gozado las vacaciones
correspondientes a años anteriores tendrá derecho a percibir una compensación
equivalente a dos veces y media el valor de los salarios correspondientes al total
de los períodos adeudados."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 1101-D-12), y que caducara en
virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A su vez, cabe citar como
antecedente de aquél, el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la
Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2434), al
considerar el Expte 2037-D-10 de mi autoría.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 2037-D-10 de mi autoría:
Toda duda de derecho como la
nacida de la situación de hecho debe resolverse adoptando la solución que sea
más favorable al trabajador e igualmente, se reconoce primacía al régimen más
beneficioso, es decir el principio que se resume en la expresión "in dubio pro
operario" o sea en caso de duda debe resolverse a favor del trabajador, y que
paternaliza los dos principios planteados.
Es por ello, que el principio de
favorecer al trabajador en caso de duda aparece consagrado en el artículo 156. En
él se da prevalencia a las normas legales o convencionales más favorables al
trabajador, considerando la norma o el conjunto de normas que rige cada una de
las instituciones del trabajo.
Este artículo extiende el principio
referido a la interpretación o alcance de la ley y a la apreciación de la prueba en
los casos concretos al disponer que los jueces o encargados de aplicarla se
decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
Por lo expuesto, solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/05/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0271/2014 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 11/06/2014 |