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PROYECTO DE TP


Expediente 1884-D-2009
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. INCORPORACION DEL VOTO DE RESIDENTES EXTRANJEROS EN ARGENTINA. REGIMEN.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN PARA EL VOTO DE RESIDENTES EXTRANJEROS EN ARGENTINA
Articulo 1º.- La presente ley tiene por objeto otorgar el derecho a voto a los extranjeros que residan en el país.
Artículo 2º.- Podrán ser electores en las elecciones de autoridades de la Nación quienes:
a) Sean mayores de 18 años de edad y estén radicados en forma permanente en nuestro país.
b) Acrediten como mínimo de diez años de residencia, excepto aquellos que hayan contraído nupcias con ciudadanos argentinos y tengas hijos de nacionalidad argentina, a quienes se les reducirá la exigencia de residencia a un mínimo de 5 años.
c) Cumplan con todas las obligaciones a las que están sometidos los ciudadanos argentinos de acuerdo a las leyes electorales vigentes.
Articulo 3º.- La justicia nacional electoral creara, a los fines de esta ley, un padrón especial para residentes extranjeros donde en forma voluntaria podrán inscribirse los interesados.
Articulo 4º.- Se excluirá del padrón a aquellos que se encuentren inhabilitados de acuerdo a las leyes electorales vigentes.
Articulo 5º.- El Poder Ejecutivo nacional otorgara la documentación correspondiente a los fines de la emisión del sufragio.
Articulo 6º.- Esta ley quedara incorporada al Código Electoral Nacional.
Articulo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley apunta a subsanar un vació existente en el Código Electoral.
Nuestro presente, como el de muchos otros países, fue forjado con el aporte invalorable de corrientes migratorias venidas de distintas partes del mundo, y nuestra cultura nacional esta impregnada de elementos de aquellos pueblos que vinieron hasta aquí a construir un futuro y un destino común, aunque no por ello debieron renunciar a sus costumbres y ciudadanías.
Las grandes corrientes inmigratorias del siglo pasado, y contemporáneas, aportaron participes activos del proceso, histórico que nos formo como Nación, desde el mas anónimo trabajador hasta aquellos que llegaron en algún momento a ser importantes dirigentes.
Ya en el preámbulo de la Constitución Nacional, se menciona que todos los derechos y garantías serán para los argentinos, y todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. El derecho a voto de los extranjeros residentes es una falencia en el ordenamiento jurídico que establece nuestro código electoral.
En la historia de la legislación nacional sobre el sufragio encontramos importantes modificaciones que sirvieron para hacer más equitativo y de mayor alcance el derecho a la elección de autoridades.
Así vemos aparecer en 1912, la ley Sáenz Peña, que nos dio el voto obligatorio, secreto y Universal, en 1947 le ley del voto femenino que permitió equiparar en ese derecho a las mujeres.
Hoy, es necesario y justo, hacer participes del derecho de sufragio a los extranjeros que con mas de una década de residencia en nuestro país, lo sienten como propio, participan activamente en el trabajo y la producción, tienen hijos argentinos y están profundamente comprometidos con nuestro futuro.
Es por todo lo expuesto ut supra, por los argumentos vertidos y por la equidad de la medida ha impartir, que solicito a mi pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA