Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1882-D-2006
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO DE AVES.
Fecha: 21/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO DE AVES
ARTÍCULO 1º: CRÉASE el Programa Nacional de Promoción del Sistema Agroalimentario de Aves.
ARTÍCULO 2º: OBJETIVOS. El Programa creado por el artículo uno de la presente Ley en el marco del Plan Estratégico Nacional de Proteínas de Alta Calidad (PRO-ARGENTINA) tiene los siguientes objetivos:
a) Fortalecer el crecimiento de la producción, industrialización y comercialización tanto interna como externa de aves;
b) Favorecer la articulación entre los componentes sectoriales del sistema productivo y cadena de valor de la carne de aves e incrementar el valor agregado en cada uno de ellos;
c) Asegurar la disponibilidad y abastecimiento a un precio accesible, de carne de aves fresca, embutidos y derivados para el consumo interno;
d) Apoyar y estimular la permanente y creciente participación en los mercados internacionales de la carne de aves, embutidos y sus derivados;
e) Promover el aumento de la producción mediante una estrategia ordenada y sostenible de asistencia económica y tecnológica, orientado a cerrar la brecha tecnológica existente entre similares sistemas de producción, en particular a través de la Universidades Nacionales y organismos estatales;
f) Garantizar la gestión de la calidad a través de certificar el origen, las buenas prácticas de manejo y la sanidad porcina en todas las etapas de la cadena de valor.
ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE al Ministerio de Economía, a través de la dependencia que considere conveniente, a realizar la implementación del presente Programa y convocar a los diferentes actores de la cadena de valor del sistema agroalimentario de carne aviaria, y conformar el FORO PERMANENTE DE ESTIMULO A LA CADENA AGROALIMENTARIA DE CARNE DE AVES.
ARTÍCULO 4º: INSTRÚYASE al Ministerio de Economía, a través de la dependencia que considere conveniente, a realizar en un término de 60 (sesenta) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, la reglamentación pertinente.
ARTÍCULO 5º: FINANCIAMIENTO. Los diferentes proyectos ejecutivos que se desprendan de la presente ley, así como los refuerzos presupuestarios necesarios para su aplicación por parte de las dependencias nacionales en virtud de los gastos incrementales, tendrán como fuente de financiamiento la prevista en el Plan Estratégico Nacional de Proteínas de Alta Calidad de Origen Animal (PRO-ARGENTINA). Invitase a las Provincias que adhieran a la presente Ley, a la creación de un FONDO PARA LA PROMOCIÓN AVIARIA PROVINCIAL al cuál la Nación transferirá los fondos anuales que surjan de los proyectos a financiar con la presente Ley y la Ley PRO-ARGENTINA, sin perjuicio que cada jurisdicción provincial lo amplíe con los recursos que estime necesarios.
ARTÍCULO 6º: PROYECTOS ELEGIBLES. Tendrán preferencia de financiamiento aquellos proyectos que cumplan al menos con uno de los objetivos de la presente ley, entre otros los que:
a) Favorezcan la efectiva implementación de la reglamentación vigente del SENASA (614/97), presentando un proyecto ejecutivo que incorporen el personal técnico capacitado y/o soliciten transferencia tecnológica para diseñar instalaciones, manejo, programas de buenas prácticas de manejo y de bioseguridad, de libre o bajo control de enfermedades.
b) Promuevan la habilitación de laboratorios de diagnósticos avícolas públicos o privados en las principales regiones de producción, que permitan agilizar la entrega de resultados.
c) Promuevan la habilitación de Centro de Distribución de Aves, para facilitar los controles y el abastecimiento de pequeñas cantidades de aves bebe o recriadas, pudiendo abastecer a granjas pequeñas o comercios, utilizando un sistema de guías elaborados por ellos, en la que se indique el camino que recorren las aves hasta llegar a destino, pudiendo manejar entregas a establecimientos de tipo C, conforme a lo detallado en el artículo 8 de la presente ley, con una entrega máxima de 100.000 (cien mil) aves mensuales.
d) Faciliten la colaboración de profesionales capacitados en la temática de las diferentes instituciones públicas, a favor del cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
e) Logren la evaluación del impacto ambiental de las explotaciones, conforme a la normativa vigente.
f) Unifiquen e informaticen a escala nacional la elaboración de DTA, considerando los diferentes criterios existentes.
g) Promuevan el aumento de la producción mediante la transferencia de tecnología, orientado a cerrar la brecha tecnológica existente para niveles tecnológicos semejantes entre productores de alta y baja eficiencia productiva;
h) Fomenten el asociativismo para el desarrollo de explotaciones que puedan producir aves, tanto en su comercialización, como en las etapas de producción y asesoramiento técnico productivo-sanitario que la optimicen.
i) Incorporen material genético de probada eficiencia productiva; que el diseño de las instalaciones, el manejo de los animales y el alimento aseguren índices productivos acordes a los nacionales de alta productividad.
j) Modernicen la infraestructura de faena y procesamiento de carne de aves y sus derivados y embutidos.
k) Acompañen el esfuerzo de aumento de la producción, gestión de la calidad y captura de valor agregado, bajo la forma jurídica de consorcio, sociedades de economía mixta para abrir nuevos mercados internacionales y consolidar los locales e internacionales actuales;
l) Promuevan el trabajo en toda la cadena cárnica, en aspectos relacionado con su competitividad (producción, calidad y precios), responsabilizándose además de la promoción de los productos faenados tanto en el mercado interno como externo y de la estrategia de articulación de toda la cadena alimentaria aviaria;
m) Desarrollen el material genético de acuerdo a las demandas y exigencias nacionales e internacionales, que faciliten la incorporación de material genético mejorado.
ARTÍCULO 7: ZONIFICACIÓN: La autoridad de aplicación, en acuerdo con las provincias firmantes, reglamentará la zonificación e identificará las zonas críticas, teniendo en cuenta la densidad de animales y la capacidad de asimilación de residuo del ambiente.
ARTÍCULO 8: CATEGORÍAS Y REQUISITOS: Las granjas se categorizan, conforme a la cantidad de animales:
A: Más de 80.000. Se requiere la habilitación del SENASA, controlado en forma permanente por un veterinario del Servicio.
B: Entre 79.999 y 30.000. Se requiere la habilitación del SENASA, con inspecciones periódicas. Deberá contar con un asesor veterinario responsable ante el Servicio sanidad, movimiento de aves, control de insectos y roedores, entre otros.
C: Menos de 30.000. Se requiere la habilitación del SENASA, con un control periódico de un veterinario privado capacitado y habilitado por el SENASA.
En consecuencia, todo establecimiento debe contar con un profesional capacitado y habilitado que con periodicidad verifique el estado sanitario de los animales en producción, siendo el responsable del cumplimiento de la normativa vigente y sus modificaciones, siendo él quien libre el acta de salida de animales de la granja y del guano, con el certificado de calidad sanitaria.
En todos los casos, se propenderá a la estandarización de honorarios y viáticos de los profesionales de campo que controlen los establecimientos de las diferentes categorías.
ARTÍCULO 9: AUTORIDAD DE APLICACION estará definida por el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, y será la que ejercerá el poder de policía de la misma, y podrá actuar por medio de las Provincias a través de la adhesión a la presente Ley, los entes municipales, comunales y/o regionales con la firma de un convenio marco específico.
ARTÍCULO 10º. ALCANCE TERRITORIAL: Es propósito de esta ley beneficiar a toda la cadena agroalimentaria porcina, colocando el énfasis en la producción agropecuaria por constituir la actividad económica con mayor distribución territorial y ser la base para generación de los productos alimenticios destinadas a la industria de alimentación, constituyéndose en un sector económico estratégico para el desarrollo de las economías regionales y locales.
ARTICULO 11º. ADHESION. Invítese a todas las Provincias del Territorio Nacional a adherirse a la presente Ley
ARTICULO 12º DISPOSICION TRANSITORIA: .Durante los tres (3) primeros años de ejecución del programa de desarrollo establecido por la presente Ley el 60% como mínimo de los recursos se destinarán al apoyo de los ítems a), b), c), d) y p) del artículo 6 (sexto) de esta Ley.
ARTÍCULO 13º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La industria avícola ha logrado, después de la devaluación de la moneda nacional, mejorar ostensiblemente su competitividad internacional, en particular respecto de su principal competidor sub-continental: Brasil, considerando que para todo el año 2005, del total de importaciones de pollos, el 98,5 son de origen de ese país, siguiéndole en la exigua fracción restante, EE. UU y Chile, en orden de importancia decreciente.
No obstante ello, aún con el peso sobrevalorado durante los 90, se han observado grandes esfuerzos sectoriales para mitigar los efectos perjudiciales de esta situación macroeconómica ajustando sus costos, lo que años después y mediante la abrupta corrección del tipo de cambio, le permitió expandir significativamente su producción y la faena.
Así, el registro de faena en establecimientos con habilitación nacional (en miles de cabezas) fue de 260.716, 276.715, 333.339, 393.630 para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 respectivamente, lo que para el último año fue se tradujo en más de 1.000.000 de toneladas de producción, respecto de las 866 del año inmediato anterior. Más aún, los registros del primer bimestre del corriente año, muestran una tendencia de más de 20 puntos tanto en producción como faenamiento, comparados con igual bimestre del año 2005.
Estos registros, son acompañados por otros que muestran un mejoramiento en la mayoría de los indicadores sectoriales en los últimos años. En tal caso, el aporte del sector en la balanza de pagos muestra un fuerte crecimiento en los últimos dos años. Si se considera la exportación sólo de productos comestibles que inciden en el cálculo del consumo, es decir excluyendo no comestibles y garras, se pasa de 51.000 toneladas a 91.000 toneladas de productos exportados, representando un 78,4% de incremento interanual de 2005 respecto de 2004.
Si se analiza el primer bimestre del año corriente respecto de igual periodo del año anterior, se vuelve a registrar un fuerte aumento del 57,9%. En dólares FOB significa para 2004 u$s 59.973.000 y para 2005 $113.047.000, reflejando un crecimiento del 88,5% interanual. En correlato con lo presentado más arriba, si se considera el comportamiento de estas exportaciones en el primer bimestre de 2006 respecto de 2005, el crecimiento es del 59,4%.
Si en los productos exportables se incluyen los totales de productos avícolas, como pollos y pavos, enteros y trozados y subproductos, tanto el volumen como los ingresos de divisas con de mayor consideración. Los volúmenes exportados en 2004 fueron de 82.400 tn y en 2005, 137.000 tn, incrementándose las cantidades exportadas en un 53,6%.
Paralelamente, el valor FOB de las exportaciones considerando estas categorías y el mismo periodo, pasan de u$s 77.767.000 a u$s 136.278.000, observándose así un incremento interanual del 75,4%. De nuevo, la analizarse el primer bimestre del presente año respecto de igual periodo de 2005, de 41% y 77% respectivamente.
El consumo aparente, es decir producción más importaciones menos exportaciones, de estas proteínas de origen animal muestran en estos dos años un importante incremento, pasándose de 826.000 tn en 2004 a 933.000 tn en 2005 (12,9% de incremento interanual). Si el periodo analizado refiere al primer bimestre de 2006 respecto del primero de 2005, el crecimiento registrado fue del 19,3%.
El consumo en kgs. por habitante por año pasó de 21,55 kgs. en 2004 a 24,4 kgs. para el año 2005. Esta tendencia creciente registrada en los 24 meses de estos años, se ve acentuada para el 2006. De esta forma, la ultima información disponible a la fecha muestra un incremento en el consumo de estas proteínas de un 19,3% en el primer bimestre de 2006, respecto de igual periodo de 2005.
Esta tendencia en el consumo de carnes de este origen, parecen consolidarse en el 2006, considerando la relación de precios asado/pollo en $/kg., acentuándose la relación a favor del denominador pasando de 1,76 en el promedio de 2004 a 1,87 en 2005 y para el primer bimesrtre de 2006 a 2,11, proporción que aún se mostrará más favorable en el transcurso de el primer semestre de este año, en virtud del comportamiento de los precios de los productos analizados.
Desde el punto de vista del empleo sectorial, se estima que el sector ocupa a 55.000 personas, con tendencia creciente en virtud de los guarismo presentados.
En relación directa con la función de producción, la relación precio de maíz (Dársena Buenos Aires /Pollo (precio mayorista), mejora un 24% en 2005, respecto de 2004, pasando en promedio de 9,95 a 12,3.
Además de su histórica importancia, este importante sector productos de proteínas de origen animal para consumo humano, a mostrado una capacidad de respuesta muy importante, aún en las condiciones de contexto más desfavorables.
Por ello señor presidente, resulta necesario consolidar el crecimiento sectorial en función de su aporte a la oferta de alimentos tanto para consumo doméstico como para la exportación, con el consecuente aporte de divisas al país y su impacto en el empleo. En tal sentido, solicito a los señores diputados, den curso favorable a este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VACA NARVAJA, PATRICIA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAUD, JORGE CARLOS ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CITTADINI DE MONTES, STELLA MARIS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RICHTER, ANA ELISA RITA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LAURITTO, JOSE EDUARDO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO (A SUS ANTECEDENTES) 29/11/2006