PROYECTO DE TP
Expediente 1881-D-2012
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, LEY 22431: MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE EXHIBICION EN EL TRANSPORTE PUBLICO DE UN CARTEL INDICATIVO QUE DIGA: "ESTA UNIDAD TRASLADA A TODA PERSONA CON DISCAPACIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD DE ASIENTOS RESERVADOS ESPECIFICAMENTE PARA TAL FIN".
Fecha: 03/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS:
ARTICULO 1º - Incorpórese
a continuación del cuarto párrafo del inciso a) del artículo 22, Capítulo IV
"Accesibilidad al medio físico", de la Ley 22.431, Sistema de Protección Integral de
las Personas con Discapacidad, el siguiente texto:
Los vehículos de
transporte público deberán exhibir de forma obligatoria una calcomanía que
contenga en forma clara y visible la siguiente leyenda: "Esta unidad traslada a toda
persona con discapacidad, independientemente de la cantidad de asientos
reservados específicamente para tal fin".
ARTICULO 2º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Atentos a reiteradas quejas de
los usuarios y falta de cumplimiento de las empresas de transporte de la ley
22.431, es que nos ha motivado presentar este proyecto de ley con la
mirada atenta en la protección de los derechos de las personas con
discapacidad.
Siendo el desconocimiento, la
deformación y la interpretación discrecional de las leyes, vicios que pueden y
deben corregirse, creemos oportuno introducir el párrafo indicado en este
proyecto para no dejar duda alguna, ni vacío o laguna legal, que no permita
la accesibilidad de nuestros ciudadanos a los servicios de transporte
público.
Es por ello, creo pertinente
introducir, una calcomanía en los medios de transporte terrestre, como
referencia y medio de difusión de la ley, en reafirmación de los derechos
mencionados. Las calcomanías con esta información, no sólo constituyen un
artículo de comunicación, además deberían servir a la ciudadanía para que
entre todos cumplamos y hagamos cumplir nuestros derechos y
deberes.
Se ha comprobado
científicamente que la manera más eficaz para la aprehensión de un
concepto es mediante el registro visual de un elemento gráfico y/o
semántico que remita al mismo. De esta manera, la directa visualización por
medio de la calcomanía del derecho al traslado del pasajero con alguna
discapacidad sin objeción de capacidad o lugar debidamente adecuado,
permitirá que el beneficiario pueda sentirse avalado y respaldado no sólo
legalmente sino también desde un elemento tangible que referencia dicha
legalidad, aún cuando el cupo de asientos exigidos en la unidad de
transporte hubiera sido ocupado.
La propuesta está basada en
pos de modificar el accionar indebido de algunas personas que por
desconocimiento, desconsideración o indiferencia a las dificultades que
atraviesan las personas con discapacidad, consideran que remitirse a la otra
calcomanía que informa sobre el derecho a los dos asientos por unidad de
transporte, los exime de la obligatoriedad del traslado de cualquier otra
persona con discapacidad que lo requiera.
A su vez, la obligatoriedad del
calco en todas las unidades de transporte terrestre de todo el país,
sometidas al contralor de autoridad nacional, generará en todos y cada uno
de los ciudadanos que tengan o no una discapacidad, una
institucionalización imaginaria social de tal derecho que irá generando la
concientización de la consideración y la exigencia por el respeto del
cumplimiento de la norma.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/06/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
13/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
14/11/2012 | DICTAMEN | Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1578/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1880-D-2011, 0133-CD-2012, 1932-D-2011, 0012-D-2012, 0248-D-2012, 0413-D-2012 y 1881-D-2012 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 2720-D-11 | 30/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1880-D-2011, 0133-CD-2012, 1932-D-2011, 0012-D-2012, 0248-D-2012, 0413-D-2012 y 1881-D-2012 | 21/11/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1880-D-2011, 0133-CD-2012, 1932-D-2011, 0012-D-2012, 0248-D-2012, 0413-D-2012 y 1881-D-2012 |