PROYECTO DE TP
Expediente 1881-D-2010
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 29, SOBRE PROVISION DE DOS CASCOS A CADA MOTOCICLETA.
Fecha: 08/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°:
Modifíquese el inciso i) correspondiente al Artículo Número 29 -
Condiciones de Seguridad- de la Ley Nacional de Tránsito
24.449 por el siguiente texto:
i) Cada motocicleta
liberada a la circulación deberá contar con dos cascos
certificados por norma de seguridad IRAM-AITA-3621/02
(Cascos de protección para uso vehicular). La responsabilidad
estará a cargo del agente comercializador de las mismas frente
al usuario final y la documentación que genere evidencia de la
entrega será la descripción de la entrega en el documento de
venta.
ARTICULO 2°: De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las principales causas
de accidentes de tránsito en la República Argentina es la no utilización de
cascos en motos, ciclomotores y bicicletas junto a: exceso de velocidad,
ingestión de alcohol, conducción con fatiga, falta de uso del cinturón de
seguridad, no respeto a las normas vigentes, junto a una gran diversidad
de irregularidades al volante.
En la actualidad nos
encontramos ante una importante cantidad de ciudadanos que circulan
por nuestras calles sin casco protector poniendo directamente en riesgo
sus vidas.
Frente a una importante
diversidad de estudios realizados, deseamos mencionar los siguientes que
son promovidos por la organización nacional "Luchemos por la Vida":
La Oficina General de
Contaduría de Estados Unidos (GAO) ha estudiado y probado que:
¨ Los motociclistas que usan el
casco tienen un 73% menos de mortalidad que los que no usan el
casco.
¨ Los motociclistas que usan el
casco tienen hasta un 85% menos de lesiones graves que los que no usan
casco.
En su "Reporte al Congreso:
Beneficios del Cinturón de Seguridad y Cascos de Motocicletas", la
estadounidense NHTSA (Administración Nacional de Seguridad del
Tránsito) confirma los hechos:
¨ Los cascos de motocicleta
tienen una efectividad del 67% en la prevención de lesiones
cerebrales.
¨ Los motociclistas que no usan
el casco tienen tres veces más posibilidades de sufrir daños cerebrales que
los que lo usan.
Nuestra Constitución Nacional
en su Artículo 42 impone al Estado la obligación de proteger al
consumidor, resguardando no solo los derechos patrimoniales, sino
también los personales, a la vida y la salud estableciendo: "Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección,
y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa
de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia
de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de
consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos
eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos
regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo
la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios
y de las provincias interesadas, en los organismos de control". Por tal
motivo, nuestra propuesta es la de proteger a quienes circulan sin cascos
ofreciéndoles una alternativa que puede llegar a salvar gran cantidad de
vidas.
La homologación del casco es
una condición que asegurará al usuario que su protección cuenta garantía
de una norma de calidad como la IRAM- AITA-3621 del año 2002. IRAM
(Instituto Argentino de Normalización y Certificación), AITA (Asociación de
Ingenieros y Técnicos del Automotor).
Por lo expuesto, solicito a mis
pares el acompañamiento en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
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Comisión |
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