PROYECTO DE TP
Expediente 1881-D-2009
Sumario: REGIMEN DE PRECIOS SUGERIDOS A CONSUMIDOR FINAL EN EL AMBITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN PRECIOS SUGERIDOS A
CONSUMIDOR FINAL EN EL AMBITO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
Artículo 1.- El presente
proyecto de ley tendrá vigencia en el ámbito de la Republica Argentina.
Artículo 2.- No podrán
incrementarse en mas del 20% del precio sugerido por el productor en el envase
cualquiera fuere el producto pudiendo el consumidor final reclamar ante las
autoridades correspondientes mediante denuncia formal contra el comercio que
realizo la venta minorista.
Articulo 3.- La autoridad de
aplicación estará a cargo de la AFIP mientras que la autoridad de policía será de la
Secretaria Defensa del Consumidor.
Articulo 4.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley propicia la protección del consumidor final ante el abuso de
posición dominante que ejerce el comerciante entre el productor y el
público en general.
Es de publico y notorio
que en alguno envases de productos, como por ejemplo yogurt, traen
precios sugeridos por el productor en donde ya esta contemplada la
ganancia (o maket up) del comerciante minorista.
Creemos que un 20%, de
incremento del precio sugerido, contempla las posibilidades de
diferencias que debe afrontar un comerciante minorista respecto de
otro según tenga que afrontar gastos de flete o traslado, desde el
lugar de producción hasta la colocación del producto en góndola.
Un claro ejemplo del
abuso que se produce ante la falta de información y de la
concientizacion del desarrollo de la defensa del consumidor en la
Argentina, lo vemos en productos como la leche (alimento básico de
oferta y demanda inelástica) que lleva a las góndolas con precio
sugeridos de 1,85 pesos por litro y en algunos almacenes,
supermercados y drugstores alejados de los centros urbanos se
expenden entre 3 y 4,50 pesos lo cual es una aberración y un abuso
de posición dominante frente a la necesidad de la población de
consumir productos esencial de la canasta básica.
Estas distorciones de
precios no solo repercuten en el bolsillo del trabajador sino que crean
índices de inflación que no son verdaderos, y, no permiten realizar
estadísticas precisas lo cual impide estudios de mercado y
proyecciones de política monetaria.
En países centrales los
precios sugeridos están en tablas que se exhiben al público en los
paneles de los comercios con número de teléfono gratuito de la
secretaria de defensa del consumidor y medidas de acción directa
contra el abuso de posición dominante del vendedor final.
La cultura de protección
del consumidor final se encuentra arraigada en países centrales,
mientras que en países como el nuestro de legislación relativamente
nueva respecto del objeto en estudio, la concientizacion y la
información sobre los derechos de los consumidores y las obligaciones
de los comerciantes son desconocidas, mal interpretadas o mal
intencionadas.
Por todos los argumentos
expuestos ut supra, y por la importancia del objeto a legislar, es que
solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |