PROYECTO DE TP
Expediente 1881-D-2006
Sumario: REGIMEN DE ELIMINACION DE LAS RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES DEL MAIZ EN FUNCION DEL INCREMENTO DE LAS HECTAREAS SEMBRADAS.
Fecha: 21/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY DE ELIMINACIÓN DE LAS RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES DEL MAÍZ EN FUNCIÓN DEL INCREMENTO DE LAS HECTÁREAS SEMBRADAS DE TAL CULTIVO.
ARTÍCULO 1º: El Poder Ejecutivo no podrá hacer uso, en materia de impuestos al comercio exterior (Retenciones a la Exportaciones), de las facultades conferidas por: los artículos Nº 724, 725 y 726 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero de la Nación); la Ley Nº 25.561 (de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario); el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92 y modificado por las Leyes Nº 24.190 y 25.233); los Decretos Nº 1343 del 24 de octubre de 2001, Nº 1366 del 26 de octubre de 2001, Nº 1454 del 8 de noviembre de 2001, Nº 355 del 21 de febrero de 2002, Nº 751 del 8 de marzo de 1974 y Nº 2752 de fecha 26 diciembre de 1991, en el caso de las exportaciones de los productos consignados en el artículo 2º de la presente y toda vez que se verificaren los supuestos establecidos en el artículo 4º.
ARTÍCULO 2º: Los productos sujetos a las disposiciones de esta ley son aquellos consignados bajo posición de la Nomenclatura Común MERSOSUR (NCM) 1005 - MAÍZ.
ARTÍCULO 3º: Son objetivos de la presente Ley los siguientes:
a) promover la rotación de cultivos,
b) estimular la agricultura sustentable y coadyuvar al mantenimiento de la estructura de los suelos argentinos,
c) estimular de diversificación de la oferta agrícola exportable argentina,
d) asegurar una adecuada oferta de Maíz en el mercado interno.
ARTÍCULO 4º: Lo dispuesto en el Artículo 1º será de aplicación cuando la superficie sembrada de Maíz de la campaña anual inmediatamente posterior a la observada en un año dado sea mayor o igual que el promedio simple de las hectáreas sembradas para tal cultivo de las cinco anteriores campañas agrícolas más un DIEZ POR CIENTO (10%) adicional, conforme a la siguiente fórmula:.
ARTÍCULO 5º: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. A tales efectos, deberá llevar adelante las siguientes acciones y cometidos:
a) Establecer y publicar la metodología de determinación de hectáreas sembradas con Maíz, especificando la fecha dentro del año en la que dará a conocer la superficie sembrada de dicho cultivar a los fines de la presente.
b) Coordinar con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la adecuada difusión y establecimiento de esta norma.
c) Establecer un programa, conjuntamente con INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) tendiente a maximizar los beneficios aquí dispuestos, incentivando una mayor calidad en los cultivares de Maíz y una expansión continuar de su área sembrada.
d) Entender en todos los aspectos relacionados con la aplicación de esta Ley.
ARTÍCULO 6º: Esta Ley se entenderá vigente toda vez que el Poder Ejecutivo establezca, conforme a sus facultades, impuestos sobre el comercio exterior de los productos consignados en el artículo 2º.
ARTÍCULO 7º: Lo dispuesto en la presente se aplicará anualmente, conforme lo determine la autoridad de aplicación en uso de la facultad conferida en el artículo 5º, inciso a) y toda vez que, concomitantemente, se mantenga vigente la condición establecida en el artículo 6º.
ARTÍCULO 8º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El maíz es uno de los cultivos más sembrados en el mundo junto con el trigo y el arroz. Al igual que otros cereales, el maíz juega un rol importante en la nutrición humana y animal, siendo uno de los principales componentes de los alimentos balanceados y el cultivo más utilizado para la confección de silos. Junto con la irrupción de la Soja en la República Argentina, el Maíz ha cobrado también fama como parte del sistema de rotación de cultivos necesario para la conservación de la estructura de suelos en la pampa húmeda.
Conforme lo explica el Prof. Emilio H. Satorre, la agricultura argentina está fuertemente identificada con cuatro granos: trigo, maíz, girasol y soja. Ello se debe tanto a la superficie dedicada a su producción como a los ingresos que generan sus exportaciones. Las condiciones de la Argentina para tales cultivos están entre las más productivas del mundo y convirtieron al país en uno de los pocos capaces de alimentar habitantes de regiones menos favorecidas, pues si bien no se cuenta entre los principales productores mundiales de dichos cultivos, es uno de los escasos actores globales con capacidad de exportar grandes excedentes, por lo que participa de manera importante en el comercio internacional de granos.
La producción agrícola extensiva argentina está orientada a los mercados externos, en contraposición con la agricultura de subsistencia, encaminada a la satisfacción de las necesidades alimenticias del productor y su familia. Por ello, la aplicación local de impuestos a la exportación (retenciones) y, en otros países, la existencia de subsidios y barreras a la comercialización son tan determinantes de la dinámica de los sistemas productivos como el suelo o el clima.
Muchas de las regiones que hoy son casi exclusivamente productoras de grano, hace unos pocos años eran identificadas como mixtas, pues coexistían en ellas la producción de granos y la ganadería, o incluso eran netamente ganaderas. En los últimos 20 años esas tierras experimentaron enormes transformaciones, que se hicieron extensivas a la agricultura argentina en general, como lo explica la nota 'Expansión agrícola y cambios en el uso del suelo'. La producción de trigo, maíz, girasol y soja aumentó cerca del 66%, de 40 a 67 millones de toneladas. El área sembrada aumentó cerca del 35% y la participación relativa de los cultivos se modificó bruscamente. Este proceso extendió la superficie agrícola y relegó la actividad ganadera, tanto en términos de uso del suelo como de participación en el resultado de muchas empresas. El cambio de actividad no fue parejo para todos los cultivos, sino que se concentró en la soja, que se convirtió en el cultivo dominante de amplias zonas. Desde 1996, la superficie sembrada con maíz, girasol y trigo se mantuvo estable o cayó, mientras que la destinada a soja aumentó a más del doble. De los aproximadamente 25 millones de hectáreas sembradas actualmente con granos, el 52% corresponde a soja.
Es precisamente esta expansión de la Soja como monocultivo lo que nos preocupa y, como efecto inmediato, lo que nos motiva a presentar este proyecto. Es conocido que la expansión de la soja en Argentina ha desplazado otros cultivos como el arroz, el maíz, el girasol y el trigo; y ha trasladado otras actividades hacia áreas marginales. Desde 1988 ha habido una disminución de las unidades productivas en un 24,5% y el sistema de siembra directa utiliza poquísima mano de obra, lo que ha generado un fenómeno inaudito: la gran expansión económica de este cultivo no se ha visto acompañada por una mayor demanda de mano de obra en el sector.
En la siguiente Tabla se resume la evolución de los principales cultivos se hace un resumen de la evolución de los principales cultivos en Argentina entre 1995 y 2004. Se aprecia que en ese período hubo un incremento del 137% de la superficie sembrada con soja, en tanto que cultivos como el girasol sufrieron una disminución del 46%, lo que corresponde a un millón quinientas mil hectáreas, y el algodón donde hubo una disminución del 74% de la superficie cubierta por este cultivo. Es digno de destacar que, durante ese período, más de 2.700.000 hectáreas sembradas con otros cultivos fueron reemplazadas por el cultivo estrella de la Argentina:
Se advierte entonces que el Maíz es uno de los cultivos que ha perdido mayor superficie sembrada en beneficio de la expansión sojera en los últimos 10 años (16%), si bien mantiene su producción gracias al incremento en los rendimientos derivados de la aplicación de tecnologías de punta por parte del sector agrícola argentino. Es digno de observar que el área de explotación del Maíz se ha desplazado hacia los bordes del núcleo agrícola donde, por sus características, puede prosperar en tierras menos aptas y con limitaciones hídricas.
Debe recordarse, al momento de sopesar las ventajas de nuestro proyecto, que Argentina es el quinto productor mundial de maíz y el segundo exportador de tal cultivo pero que, mientras en 1935 había 7,6 millones de hectáreas sembradas, actualmente se implantan en la Argentina unos 3 millones de hectáreas (campaña 2005 - 2006).
A este respecto, las estadísticas no nos dejan mentir. Obsérvese la siguiente tabla, que describe la evolución de la superficie sembrada del Maíz vs. Soja en los últimos 11 años:
La serie muestra con claridad de cómo la superficie sembrada de Maíz se ha mantenido relativamente estable a lo largo del tiempo, con una tendencia decreciente, mientras que las hectáreas destinadas al cultivo de Soja han crecido exponencialmente, incluso en su proyección para la última cosecha. Esto significa que una multiplicidad de productores ha decidido racionalmente, en función de variables tales como precio, tecnologías, mercados externos y rendimientos, privilegiar la siembra del cultivo soja por sobre el de Maíz. El gráfico inserto a continuación presenta didácticamente el fenómeno de la merma en la cantidad de hectáreas sembradas para el Maíz:
En las "Estimaciones Agrícolas Mensuales" (cifras oficiales al 15/3/06) de la Secretaría de Agricultora, Ganadería, Pesca y Alimentos, se lee que "la superficie implantada con maíz ha sufrido una disminución del 9% en relación con la anterior campaña (2004-2005) (...) De esta manera, el área total maicera (grano + forraje) se ubicará en 3,05 millones de hectáreas, con caídas en el centro norte bonaerense, sur de Santa Fe y Entre Ríos, que no logran compensar las mayores coberturas concretadas en La Pampa y Córdoba. (Producto de la sequía en los primeros meses del cultivo) algunos productores optaron por transformar en forraje el maíz en pie mediante el picado, lo que aumentará la proporción de área que no se destinará a la obtención de grano..."
El maíz compite "palmo a palmo" con la Soja por la disponibilidad de hectáreas, ya que dichos cultivos comparten la denominada "cosecha gruesa" y sus períodos de siembra y cosecha son coincidentes. Sin embargo, los estudios más recientes indican que es necesario - si lo que se desea es mantener la fertilidad y capacidad productiva de los suelos - lograr la adecuada rotación entre los cultivares de soja con aquellos destinados al maíz.
En efecto, rendimientos logrados en un experimento de larga duración en el INTA de. Manfredi indican que los resultados económicos de los sistemas de soja continua y de la rotación soja - maíz favorecen largamente al segundo, que además garantiza por si solo que en el largo plazo las diferencias (de rendimiento) irán ampliándose, conforme se muestra en la siguiente tabla:
Tal como se ha advertido de aquél experimento, en soja continua las diferencias promedio entre labranza reducida y siembra directa fueron de poca magnitud. En cambio, se consiguió un incremento significativo del rendimiento de soja por efecto de la rotación con maíz. También se destacó el mayor rendimiento de maíz fertilizado en el sistema de siembra directa.
Pero para que el análisis sea más amplio, se debe tener en cuenta lo que los beneficios que ofrece el maíz cuando integra las rotaciones agrícolas son realmente notables. En ese sentido, trabajos realizados en la EEA Balcarce demuestran que la caída en la materia orgánica del suelo es mayor en las rotaciones con predominio de cultivos de verano y de la soja en particular. Por su parte, la presencia de maíz en la rotación permite atenuar dicha caída y mantener altos los niveles de estabilidad estructural. De aquí se desprende la vital importancia de mantener el maíz dentro de rotaciones en planteos de agricultura continua o muy prolongada, y del rol potencial que pueden desempeñar el sistema de Retenciones a la Exportaciones como promotor o inhibidor de tal régimen de rotaciones entre diferentes cultivares.
Es interesante, a este respecto, traer a colación una nota publicada en el matutino Clarín el 11 de febrero de 2006 a propósito de la rotación entre el maíz y la soja. Bajo el título "La agricultura que se viene", el periodista especializado Santiago Lorenzatti informaba que INPOFOS (El Instituto del Fósforo y el Potasio) "coordinó una gira denominada 'Buscando altos rendimientos de maíz y soja y la sustentabilidad del sistema'. La recorrida incluyó la visita de las diferentes redes de ensayos que en materia de rotación de cultivos y fertilización están llevando AAPRESID, la Región CREA Sur de Santa Fe, las experimentales Pergamino, Marcos Juárez y Paraná de INTA, en interacción con el propio INPOFOS. (...) El martes 7 de febrero se visitaron los establecimientos de dos productores y profesionales referentes de AAPRESID. Por la mañana, fue el turno de Jorge Romagnoli (actual presidente de la entidad) quien abrió las tranqueras de 'La Lucía', en Monte Buey (Sudeste de Córdoba). En un contexto caracterizado por una intensa sequía (llovieron apenas un poco más de 50 mm entre diciembre y enero) Romagnoli mostró cultivos que no evidenciaban esta realidad. 'El agua dejó de ser la limitante a la producción en la pampa húmeda', disparó. Esta afirmación, que parece extrema, es válida si se es eficiente en la captación del agua de lluvia y en su consumo con los cultivos.`'Cuando arrancamos con la (siembra) directa el objetivo era cuidar el agua; pero al alcanzarlo, aparecen otros factores que limitan la producción', remarcó".
Es evidente el cariz francamente revolucionario de estas afirmaciones, las cuales "cambian el enfoque de la agricultura, y obligan a repensar las estrategias productivas". En aquella nota, el Productor de Monte Buey manifestaba que "(h)oy con los 900 a 1000 milímetros que llueva es poco eficiente hacer un cultivo por año", mientras mostraba "los ensayos de rotación y fertilización de largo plazo. Específicamente, se comparan dos módulos rotacionales, cada una con seis tratamientos de fertilización que van de un testigo sin abonos, hasta un tratamiento completo, pasando por las distintas combinaciones de nitrógeno (N), fósforo (P) y azufre (S). El módulo estándar está integrado por trigo/soja-maíz-soja de primera; en tanto que el intensivo reemplaza al cultivo de soja por el doble cultivo trigo/sorgo.
"Al momento de la visita" -refiere Clarín- "ambos módulos estaban sembrados con soja de segunda, mostrando el sector correspondiente a la rotación intensiva un desarrollo mucho mayor de biomasa. (...) los resultados productivos integrales son elocuentes al respecto (dado que), en los 6 años que lleva el ensayo el tratamiento de fertilización completa tuvo una producción promedio de 8.407 kg/ha para la rotación estándar; mientras que la intensiva obtuvo 10.511 kg/ha. Un 25% más de producción en grano, que también implica más rastrojos que vuelven al suelo y estimulan al incremento de la materia orgánica. Además, al medir en el perfil la densidad aparente, se evidenciaron valores menores en la rotación intensiva; lo cual implica un suelo más poroso. A su vez, el impacto de la fertilización también es notorio. En la rotación intensiva, mientras que el testigo produjo en promedio 6.000kg/ha, el fertilizado de manera balanceada tuvo incremento de 4.500 kg/ha; un 75% más. (...) Si se analizan estos resultados en términos de eficiencia de uso del agua de lluvia, se concluye que en 6 años la rotación estándar bien fertilizada produjo 9 kg de grano por milímetro de agua llovido; en tanto que la rotación intensiva 11,2 kg/mm (el subrayado es nuestro). Está claro que con la misma cantidad de agua, pero ajustando la rotación y la nutrición, se incrementan notablemente los resultados productivos y el cuidado del suelo. "Productividad y cuidado del ambiente van de la mano; y ese es el nuevo paradigma", destacó el productor Romagnoli en aquella nota, y hacemos nuestra tal sentencia.
"Pero eso no es todo. Desde AAPRESID "estamos pensando en la estrategia de nutrición nitrogenada a largo plazo -se informa en tal artículo- 'Hoy dependemos del petróleo para obtener los fertilizantes nitrogenados; y sabemos que esto no será eterno'. En este sentido, Romagnoli mostró una experiencia a campo que está evaluando, y que consiste en la consociación de leguminosas como soja y alfalfa con gramíneas como el maíz. El objetivo: aportar nitrógeno al sistema aprovechando la fijación biológica".
Idéntico énfasis en esta tendencia lo pone el señor Hugo Ghío, propietario del establecimiento "Don Osvaldo", ubicado en Camilo Aldao, también de la Provincia de Córdoba. En el mencionado artículo, este productor se revela como "un convencido de la rotación de cultivos y la fertilización como pilares inseparables. Allí se mostraron los resultados de una línea de investigación que Ghío viene desarrollando con INTA Marcos Juárez. Tito Gudelj y Carlos Galarza (ambos de INTA) presentaron los resultados de 7 campañas evaluando diferentes criterios de fertilización (diagnóstico y reposición) para las combinaciones de diferentes nutrientes (N, P, S y micro) en una rotación intensiva. 'En los campos propios he eliminado la soja de primera de la rotación', disparó Ghío. El realiza tres cultivos cada dos años, con su ya conocida secuencia trigo/soja-maíz. En la presente campaña el cultivo evaluado es maíz, siendo muy evidentes las diferencias entre los tratamientos de fertilización. Nuevamente, quedó evidenciado que el agua no parece ser la limitante, a pesar de haber llovido 92 mm entre diciembre y enero. En los tratamientos sin fertilización se pronosticaban rindes de no más de 4.000 kg/ha; en tanto, que los fertilizados de manera balanceada y con criterio de reposición superarán holgadamente los 10.000 kg/ha".
Podríamos escribir miles de páginas con similares fundamentos en base a experiencias productivas de utilización de técnicas de rotación entre la soja y el maíz, pero consideramos que para muestra basta el botón brindado. Lo que si debemos insistir es que este gobierno de la gran transformación que está viviendo el país tiene en sus manos una herramienta valiosísima para continuar estimulando las exportaciones agrícolas premiando selectivamente, a un tiempo, a aquellos productores que, con tecnología, criterios científicos y con responsabilidad social de largo plazo, preservan sus campos de la potencial devastación del monocultivo implantando, en régimen de rotación, cultivares de maíz en sus propiedades. Hay que darle una mano a esta gente, y estimular a quienes, apremiados por su situación económica o encandilados por la rentabilidad inmediata del cultivo sojero, estarían dispuestos a colaborar en la preservación de los suelos argentinos mediante el señalado sistema de rotación.
En cualquiera de estas hipótesis, la llave se encuentra en dosificar el sistema de retenciones a las exportaciones agropecuarias como un "estimulante" o un "inhibidor" de ciertas conductas de la producción agrícola nacional.
Es por ello que hemos presentado este innovador Proyecto de Ley, que continúa en la línea que nos hemos trazado en el sentido de generar iniciativas tendientes a una "reducción inteligente" de los impuestos que afectan a nuestra producción y consumo, mediante una clara vocación de cooperación con el Gobierno Nacional, del que orgullosamente formamos parte.
El concepto que sometemos a consideración de esta Honorable Cámara es simple y claro: el Gobierno Nacional no debería hacer uso de su facultad de aplicar retenciones a las exportaciones de Maíz (Posición dentro de la Nomenclatura Común MERSOSUR (NCM) 1005 - Maíz) cuando se verifique, en un año dado, que el promedio de incremento de la superficie sembrada de Maíz es un 10% superior al promedio de las cinco últimas campaña de este cultivo.
La redacción del artículo primero es, necesariamente, limitativa de potestades que, indudablemente, pertenecen al Poder Ejecutivo dado que, en el caso de las retenciones a las exportaciones, nos encontramos frente a una facultad discrecional que oportunamente fuera delegada por el Congreso mediante un complejo sistema legal de larga data.
Así, tenemos que, lejos de presentar dudas o cuestiones de naturaleza anticonstitucional, el sistema de retenciones cuenta con un sólido bagaje legal derivado de la aplicación de la siguiente normativa:
1. Ley 22.415 (Código Aduanero - Capítulo Sexto: Derechos de exportación - ARTICULO 724. - El derecho de exportación grava la exportación para consumo. ARTICULO 725. - La exportación es para consumo cuando la mercadería se extrae del territorio aduanero por tiempo indeterminado. ARTICULO 726. - Es aplicable el derecho de exportación establecido por la norma vigente en la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo);
2. la Ley 25.561 (de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario),
3. la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92 - ARTICULO 20. - "Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica y de producción, a la administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura, la ganadería, la pesca, el comercio, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular: 24. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan; 25. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles; 26. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior; 27. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior", modificado por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y por los Decretos Nros. 1343 de fecha 24 de octubre de 2001, 1366 de fecha 26 de octubre de 2001, 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001 y 355 de fecha 21 de febrero de 2002);
4. las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 (Reglamentación de la POLITICA ARANCELARIA en defensa del trabajo y producción nacionales) y 2752 de fecha 26 diciembre de 1991 (delegación en el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos las Facultades Conferidas por los Arts. 570, 620, 632, 663, 664 Y 755 del Código Aduanero).
Por lo tanto, es menester generar una prescripción normativa que establezca la obligación del Poder Ejecutivo de abstenerse de utilizar esta facultad discrecional cuando concurra una condición determinada establecida por el Congreso de la Nación. Tal condición no es otra que la expresada en la fórmula contenida en el artículo 4º de nuestro proyecto, y que, básicamente, establece que la exención de la aplicación de retenciones a las exportaciones de Maíz "será de aplicación cuando la superficie sembrada de (este cereal) de la campaña anual inmediatamente posterior a la observada en un año dado sea mayor o igual que el promedio simple de las hectáreas sembradas para tal cultivo de las cinco anteriores campañas agrícolas más un diez por ciento (10%) adicional (...)"
La proferencia antecedente es sintetizada en la siguiente fórmula, también contenida en el Artículo 4º de nuestro proyecto:
La aplicación de esta modalidad daría por resultado el cumplimiento (al menos en grados apreciables) de los objetivos que nos hemos propuesto al momento de la redacción de la presente, y establecidos en el artículo 3ª, a saber: (i) promover la rotación de cultivos, (ii) estimular la agricultura sustentable y coadyuvar al mantenimiento de la estructura de los suelos argentinos, (iii) estimular de diversificación de la oferta agrícola exportable argentina, y (iv) asegurar una adecuada oferta de Maíz en el mercado interno. Es bastante lógico y probable que, estimulados por mayor rentabilidad en sus cultivares, los productores argentinos se empeñaren en realizar la rotación Maíz - Soja con los consiguientes beneficios para sus economías empresarias y para la estructura de suelos productivos argentinos.
Es, asimismo, saludable destacar dos aspectos de maximización fáctica de lo dispuesto en nuestro proyecto. El primero, es que el análisis de la aplicación o no de Retenciones a las Exportaciones de maíz se realiza año por año, y siempre que el sector en su conjunto cumpla con la ratio que opera como condición resolutiva, esto es, superar en un 10% al promedio de las hectáreas sembradas de los cinco años anteriores para acceder al beneficio de lo dispuesto en este Proyecto. La siguiente tabla ejemplifica los resultados que deberían verificarse -año tras año- para la "abstención gubernamental" del uso de las retenciones sobre las exportaciones de maíz argentino:
El 10% que sugerimos no es un número seleccionado al azar, sino que se ha tomado considerando la performance de la Soja en los últimos 12 años. En tal período, la superficie sembrada de este cultivo se ha incrementado a un ritmo del 11% anual promedio, por lo que nos ha parecido conveniente que el Maíz "emule" esta ratio, considerando su complementariedad aquél cultivo en aras a la manutención de la necesaria fertilidad de los suelos productivos, especialmente en la pampa húmeda. Conforme a nuestras previsiones, el proyecto motivaría un comportamiento de la superficie sembrada maicera similar a la simulación expuesta en el siguiente cuadro:
Se observa que, lejos de resultados espectaculares, la aplicación de este modelo produciría una tendencia que, si bien no exponencial, generaría cierta disciplina entre los productores para incrementar, año tras año y sin descanso, la superficie sembrada con maíz. A pesar de este esfuerzo, recién hacia la campaña 2009 - 2010 podría superarse la cantidad de superficie implantada correspondiente a la campaña 1999 - 2000, equivalente a 3 millones 600 mil hectáreas.
El segundo punto que debe ser precisado es que la aplicación de nuestro proyecto debe realizarse año tras año, lo que equivale a decir que, si bajo un nuevo año el análisis de la evolución de la Superficie Sembrada no verifica un incremento del 10% sobre el promedio quinquenal próximo pasado, el beneficio de la exención de retenciones a las exportaciones de Maíz no corre, a pesar que, hipotéticamente, se hubiera otorgado el año inmediato anterior. Esta modalidad establece que, para alcanzar este beneficio, los agricultores deberán tener una conducta de siembra constante y renovar anualmente el compromiso colectivo (expresado en la cantidad de hectáreas sembradas) de incrementar la siembra del Maíz y la producción nacional de este tan importante cereal.
Finalmente, dos precisiones extras: (a) el sistema propuesto rige mientras el Poder Ejecutivo continúe aplicando retenciones a las exportaciones; y (b) el sistema requiere incrementos anuales de los sembradíos de Maíz para poder aplicarse. Creemos que esta es la clave de bóveda para lograr alicientes certeros para regenerar un cultivo que, en sus orígenes, acompañó el despegue agroexportador de la república y que, por diversas causas, ha ido perdiendo importancia relativa dentro de nuestro complejo agrícola. Los resultados pueden medirse en la sustentabilidad de nuestra patria como proveedor de alimentos de calidad para un mundo superpoblado y con tendencias claramente demandantes de tales productos.
Por todo lo expuesto es que solicito de mis pares la urgente aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACCASTELLO, EDUARDO LUIS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |