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PROYECTO DE TP


Expediente 1880-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, TO 1976: MODIFICACION DEL ARTICULO 211, SOBRE CONSERVACION DEL EMPLEO.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 211 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 211. - Conservación del empleo- Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador debe conservárselo durante el plazo de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquellos. El cumplimiento de este plazo no produce por si solo la extinción del contrato. El despido no exime al empleador de responsabilidad indemnizatoria."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo (Orden del Día 1039) al considerar el Expte. 1120-D-12 (Recalde y otros), durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
A su vez, cabe citar como antecedente de aquél el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2793), al considerar el Expte 1983-D-10 de mi autoría.
A continuación se reproducen los fundamentos del Expte. 1983-D-10::
El presente proyecto de ley procura la modificación del artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo - 20.744-.
Actualmente, el artículo en cuestión establece que vencidos los plazos de las licencias con goce de sueldo por enfermedad o accidente inculpable el empleador deberá reservar el puesto al trabajador hasta el alta médica del mismo por el término máximo de un año, durante el cual no percibirá remuneración alguna.
Esta situación es doblemente gravosa para el trabajador, quien además de padecer un severo daño en su salud se ve privado de recibir sus remuneraciones mensuales. Los bienes más preciados de un trabajador (fuerza laborativa y salario) son cercenados durante el periodo que dure su recuperación, lo cual se traduce en un durísimo trance a afrontar por el dependiente y su entorno familiar. En el mismo sentido, no puede soslayarse que la falta de percepción de haberes durante el tiempo de su convalecencia, en innumerables casos no permite una recuperación adecuada y plena del trabajador o, aún peor no permite rehabilitación alguna. Lo manifestado se basa, en los altísimos costos que deben abonarse por tratamientos médicos, quirúrgicos, ortopédicos, etc. que en reiteradas oportunidades no son cubiertos por las Obras Sociales, amén del expendio de dinero que el asalariado debe realizar la supervivencia de él mismo y de los suyos.
Las circunstancias descriptas se agravan aún más en aquellas relaciones laborales que no se encuentran debidamente registradas, sumiendo al trabajador a un calvario social, hospitalario y económico.
No obstante lo expuesto, dado el carácter inculpable del padecimiento o siniestro, no puede cargarse sobre el empleador el pago integro de salarios por tiempo indeterminado hasta la recuperación del trabajador o la determinación de su incapacidad definitiva. Por ello, la propuesta que se propugna consiste en el pago, por parte de la parte patronal, de la mitad del salario que corresponde en los términos del artículo 208 del mismo cuerpo legal, por el plazo de un año.
Entendido el pago de salarios al trabajador afectado durante la licencia por enfermedad inculpable como una de las circunstancias que conforman el riesgo empresario, el presente proyecto viene a acentuar la protección del trabajador damnificado, y asimismo tiende a que durante el período de conservación del empleo, los empleadores no sean reticentes en el otorgamiento de tareas una vez obtenida el alta médica debidamente acreditada por parte del trabajador, ya que numerosos casos dan cuenta que muchas empresas no reincorporan al dependiente con alta médica dado que el empleador no ve ningún tipo de perjuicio generada a partir de su omisión. El proyecto, en cambio, acabaría con las especulaciones en este sentido, dado que al empleador le sería garantizada una situación favorable reincorporar al dependiente en forma inmediata, a fin de no seguir oblando la mitad de los haberes a cambio de la no prestación de servicios del que goza de licencia.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/09/2014 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0773/2014 DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA SU SANCION; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES 17/09/2014