PROYECTO DE TP
Expediente 1879-D-2009
Sumario: CREACION DEL REGISTRO UNICO DE LOBBISTAS.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley
de lobby: Registro de lobbistas
Artículo 1.- Se considerara
para esta ley el ejercicio del lobby a todo aquel que por si o por interpuesta
persona, en provecho propio o en carácter de representante de un interés
sectorial, nacional o extranjero, por cuya representación perciba una
contraprestación, e intente influir directa o indirectamente en la aprobación o no
de cualquier resolución ministerial o decreto del Poder Ejecutivo Nacional, o, de
un proyecto de ley, resolución o declaración en el Poder Legislativo, y/o la
elaboración, tramite, dilación o sanción de decretos o cualquier otro acto del Poder
Ejecutivo, queda comprendido en los fines de esta ley, como LOBBISTA.
Articulo 2.- Se crea en el
ámbito de esta ley el REGRISTO UNICO DE LOBBISTAS con el fin de identificar a
quienes desempeñan la actividad descripta en el articulo 1ero de la presente en
forma profesional y con el solo fin de conocer y transparentar dicho rol para los
organismos del estado y la comunidad en general.
Articulo 3.- El poder de
policía y la autoridad de aplicación recaerá en el ámbito del Poder Ejecutivo, en la
Secretaria General de la Presidencia conjuntamente con la Secretaria de
Inteligencia del Estado (SIDE), con facultades regístrales y de fiscalización.
Articulo 4.- El poder policía y
la autoridad de aplicación recaerá en el ámbito del Poder Legislativo en la
Secretaria General de la Presidencia del Honorable Congreso de la Nación, con
facultades regístrales y de fiscalización.
Articulo 5.- El Poder
Ejecutivo Nacional dispondrá lo necesario y reglamentara esta ley para la
efectivizacion de lo que estos artículos disponen.
Articulo 6.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que traigo a consideración
no es más que el plasmado a un cuadro normativo de una actividad que se
desarrolla no solo en la Argentina sino que es común en todos los países del
mundo.
El diccionario de la real academia
española recoge la voz inglesa lobby como neologismo, definiéndolo como grupo
de personas que tienen influencia y pueden presionar en asuntos políticos.
En la practica se confunde al lobby
con el grupo de presión pero la vinculación entre las figuras se compara con la
relación de mandato: el factor grupal de presión es el mandante, en búsqueda
resultados específicos favorables a sus intereses particulares o sectoriales, y el
lobbista, el mandatario de un profesional dedicado a influir sobre los decidores
políticos a cargo de los poderes del Estado para satisfacer las expectativas de su
cliente en cuestión.
La experiencia norteamericana
respecto a los grupos llamados de presión ha señalado que la diferencia entre el
antiguo y el nuevo lobbying: el viejo lobbying era invisible criminal y primitivo. El
lobbyist manejaba secretamente sus actividades, y las personas que no estaban
profundamente familiarizadas con la vida política de Washington no podían
identificar a los más poderosos representantes de los grupos de interés.
En escencia el propósito de la
institucionalización del lobbying es brindar mayor transparencia a la gestión de los
grupos organizados que procuran hacer valer sus opiniones en los ámbitos
parlamentarios o de decisión del Poder Ejecutivo, evitando prácticas extrañas a
una concepción democrática y republicana.
Creemos que resulta necesario
institucionalizar la figura del lobbista mediante la inscripción registral a fin de que
la comunidad pueda indetificar este rol profesional en el plano político-institucional
normalizando el ejercicio de esta profesión que combina habilidad política y
relaciones sociales.
En Estados Unidos, tuvo esta
actividad su origen en el Capitolio del Estado de Nueva Cork, Albano 1829.
Diversos Estudios Jurídicos del
mundo contratan en Washington estudios dedicados al lobbying y a agencias de
imagen, desempeñándose esta actividad como una forma de tarea diplomática,
entendiéndose por contralobby la compañía de lobby que complica las gestiones
de otro lobby rival.
Doctrinariamente los autores
distinguen la relación entre los intereses tutelados y el poder dedicado a
protegerlos, diferenciando a los poderes legislativos y ejecutivo, que velan por el
interés general, al poder judicial, que vela por el interés particular y al lobbying en
el espacio del interés sectorial.
Considerando que la practica del
lobbying justifica su accionar basado en los derechos constitucionales de peticionar
a las autoridades libertad de prensa, de expresión y de asociación, creemos que
debe posibilitarse a la sociedad en general, la identificación de quienes
desempeñan esta actividad, advirtiéndoles sobre su naturaleza profesional para
propender a transparentar dicho rol en el plano político-institucional y en el
proceso de formación de opinión y toma de decisiones.
Por todos los argumentos expuestos
ut supra, y por la importancia del objeto a legislar, es que solicito a mis pares el
acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |