PROYECTO DE TP
Expediente 1878-D-2008
Sumario: REGIMEN DE RETIRO COMPENSATORIO SOLIDARIO PARA LOS EX TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DE LAS EMPRESAS YPF SOCIEDAD ANONIMA Y GAS DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA, CUYA DESVINCULACION DEFINITIVA SE HUBIERA PRODUCIDO POR APLICACION DE LAS LEYES 23696, 24076 Y 24145.
Fecha: 30/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Establécese un
régimen de retiro compensatorio solidario para los ex trabajadores en relación de
dependencia de la empresa Y.P.F. S.A. y Gas del Estado S.A. cuya desvinculación
definitiva cualquiera fuera la forma del distracto, se hubiera producido por la aplicación
de las Leyes 23.696, 24.076 y 24.145.
Artículo 2º.- A los fines de la
presente ley se procederá a un empadronamiento de ex agentes del Estado en el ámbito
del Ministerio de Trabajo por un plazo de 180 días, con el objetivo de estipular el
universo preciso y la situación particular y actualizada de cada uno de los futuros
beneficiarios del régimen establecido en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Serán beneficiados
por el régimen establecido en la presente ley, los trabajadores que a la fecha del
distracto laboral, reúnan además de las condiciones establecidas en los artículos 1º y 2º
de la presente ley, los siguientes requisitos:
a) Certificar domicilio real en la Provincia
productora de gas y/o petróleo donde vivían cuando fueron desvinculados de dichas
empresas;
b) Contar con veinte (20) años de
certificación de servicios con aportes jubilatorios y ser mayor de cuarenta y cinco (45)
años de edad,
c) Podrán acogerse al presente beneficio
quienes hayan cumplido los requisitos antes establecidos, y a la fecha de realizarse el
empadronamiento establecido en el artículo 2º se encuentren desempleados y sin
aportes jubilatorios durante un plazo máximo de 24 meses.
Finalizado el plazo de 180 días para el
empadronamiento no se reconocerán más inscripciones.
Artículo 4º.- A los fines de
acreditar el requisito establecido en el artículo 3º inciso b) referido a los años
trabajados en la empresa Y.P.F. S.A. y Gas del Estado S.A., serán considerados
amparados por el régimen previsto en el Decreto Nº 2136/74 en razón de la realización
de tareas de riesgo en condiciones insalubres.
Artículo 5º.- El organismo
encargado de recaudar, administrar, evaluar, otorgar y pagar este beneficio será la
Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-.
Artículo 6º.- Los trabajadores que
se acojan a este régimen de retiro compensatorio solidario gozarán de los beneficios de
la jubilación ordinaria prevista en la ley 24.241, una vez que los beneficiarios hayan
cumplido con el requisito de edad y de aportes que establece esa norma, cesarán en el
beneficio establecido en la presente norma.
Artículo 7º.- Los beneficios que
se determinen por aplicación de la presente ley serán otorgados a partir de la solicitud
de los mismos, no reconociéndose el pago de haberes retroactivos anteriores a dicha
fecha.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo
nacional procederá a reglamentar la presente ley en un término de 120 días a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los distintos procesos de privatizaciones a
los que fueron sometidas las empresas estatales argentinas, contribuyeron en gran
medida a cambiar una realidad económica, pero también han producido una gran masa
de desempleados, que hasta el momento no han podido modificar su situación, ni han
podido acceder a un beneficio jubilatorio.
El paso de los años y las políticas aplicadas
por los distintos gobiernos no pudieron paliar la situación creciente de desempleo, la
falta de crecimiento económico crónico, la desigualdad y la pobreza abruman y la
distribución de la riqueza manifiesta una inequidad asombrosa.
El costo de estas reformas viene siendo
muy caro para la sociedad argentina, el retiro del Estado de las empresas, ha producido
severos y profundos efectos económicos y sociales, generando grandes problemas de
desempleo y complejos problemas sociales en las ciudades y pueblos dependientes de
dicha actividad.
Las comunidades que fueron el epicentro
de dicha transformación vienen padeciendo una situación de angustia desolación e
incertidumbre al carecer de posibilidades ciertas de diversificación económica en todo
este lapso de tiempo transcurrido.
Esta situación viene reclamando que el
Estado asuma solidariamente su rol en lo que hace al principio constitucional de proveer
al bien común, encarando soluciones concretas a fin de hacer frente a tan afligente y
asfixiante situación social.
La ausencia de decisiones en tal sentido fue
desencadenando hechos altamente críticos y preocupantes exige la implementación de
políticas creativas de contención.
El considerable número de personas que a
los 50 años quedaron sin trabajo, afectadas además por el proceso de transformación
económica, merecen que, desde nuestro lugar de legisladores arbitremos las medidas
necesarias a fin de posibilitar el futuro acceso a un beneficio jubilatorio.
La ley que estamos proponiendo se
fundamenta en un alto concepto ético de la solidaridad. La Nación debe acudir al
salvataje de esos ciudadanos y las extensas poblaciones que quedaron desamparados;
debe darles protección con todos los medios que disponga, involucrándose
decididamente en la solución de una problemática social de profunda gravedad e
insospechadas derivaciones.
Señor presidente, solicito que con la mayor
rapidez podamos darles a todas estas personas un régimen jubilatorio de excepción, el
que no generará en las arcas públicas erogaciones que desequilibren el presupuesto
nacional. Muy por el contrario, posibilitará un significativo marco de comprensión,
contención y solidaridad a este drama humano y social ante el cual no podemos ser
indiferentes.
En este sentido, cabe señalar que este
régimen fue adoptado por este Honorable Congreso de la Nación para los ex empleados
de la mina de hierro HIPASAM S.A., ubicada en la localidad de Sierra Grande en la
Provincia de Río Negro -Ley 25.995-.
Por las razones expuestas
precedentemente, señor presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley,
ya que la Nación debe retribuirles a todas aquellas familias la posibilidad de acceder a
medios de vida dignos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ACUÑA (A SUS ANTECEDENTES) | 07/05/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BRILLO (A SUS ANTECEDENTES) | 07/05/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 05/08/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 28/10/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/11/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0962-D-10 |