PROYECTO DE TP
Expediente 1877-D-2014
Sumario: LEY 24013, NACIONAL DE EMPLEO: MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE SANCIONES POR REGISTRAR UNA REMUNERACION MENOR A LA PERCIBIDA POR EL TRABAJADOR.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 10
de la Ley 24.013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10.- El empleador que
consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida
por el trabajador, abonará a éste una sanción equivalente a la cuarta parte de su
mejor remuneración devengada en el transcurso de un mes durante el último año,
por la cantidad de meses durante los cuales se consignó indebidamente el monto
de la remuneración."
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
proyecto que someto a consideración de esta Cámara tiende a modificar el art. 10
de la Ley de Empleo (Ley 24.013), cuyo texto actualmente vigente dispone que "El
empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor
que la percibida por el trabajador, abonará a éste una sanción equivalente a la
cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas,
debidamente reajustado desde la fecha en que comenzó a consignarse
indebidamente el monto de la remuneración."
Dentro
del marco normativo vigente a la época en que fue presentado el proyecto que
posteriormente se convirtiera en la Ley 24.013, la previsión del reajuste de los
valores de las remuneraciones históricas a fin de calcular el monto de la multa
legal en sus valores actuales, constituía una solución jurídicamente
apropiada.
Mas
durante su trámite parlamentario fue sancionada la Ley 23.928 cuyo artículo 10
derogó todas las normas legales que establecieran o autorizaran la indexación por
precios, actualización monetaria, variación de precios o cualquier otra forma de
repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o
servicios. De tal forma, el reajuste dispuesto por el art. 10 de la Ley 24.013 nació
privado de eficacia jurídica.
Cabe
destacar que el art. 10 de la Ley 23.928 fue ratificado por el art. 4 de la Ley
25.561.
En la
actualidad, a la luz de la revitalización de la negociación colectiva a partir del año
2003, el proceso de recuperación del poder adquisitivo del salario y los
incrementos de las remuneraciones pactados en las diferentes rondas anuales de
negociación colectiva, la prohibición del reajuste de los valores históricos de las
remuneraciones abonadas y no registradas, como base de cálculo de la sanción
prevista en el art. 10 de la Ley 24.013, implica que el monto de dicha sanción se
encuentre desfasado de la realidad del monto de las remuneraciones vigentes al
momento del devengamiento de la sanción.
Debe
ponderarse al respecto que para que se devengue la sanción del mentado artículo
10 resulta necesario que el trabajador intime a su empleador al registro de la real
remuneración abonada (conf. art. 11 Ley 24.013) y la negativa del empleador o su
falta de cumplimiento.
Por tal
razón resulta necesario, para que la sanción posea correspondencia con la realidad
existente al momento de su devengamiento, y no con montos históricos
desfasados en su valor, modificar el método de cálculo de la misma a fin de que se
corresponda con los valores vigentes al momento de la intimación.
A tal fin,
proponemos modificar el parámetro de cálculo de la sanción del artículo 10 de la
Ley 24.013 estableciendo que el monto de ésta equivaldrá a la cuarta parte (25%)
de la mejor remuneración devengada en el transcurso de un mes (incluyéndose así
la incidencia mensual del sueldo anual complementario y eventuales
gratificaciones, premios o "bonus" de devengamiento contínuo) durante el último
año, y multiplicando dicha cuarta parte de la remuneración mensual por la
cantidad de meses durante los cuales se consignó indebidamente el monto de la
remuneración.
Por las
razones señaladas solicito el acompañamiento de los Sres. y Sras Diputados y
Diputadas en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |