PROYECTO DE TP
Expediente 1877-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LOS FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS POR LOS JUECES HORACIO DANIEL PIOMBO Y RAMON SAL LLARGUES AL REVOCAR CON SU FALLO UNA SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA UN IMPUTADO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL.
Fecha: 15/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar repudio a los fundamentos
esgrimidos por los Jueces Horacio Daniel Piombo y Ramón Sal Llargués integrantes de
la Sala I del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires en los autos
caratulados "AVALOS FRANCISCO DOMINGO S/ Recurso de Casación" (Expte. 18560)
al revocar, con su fallo, una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Criminal Nº
4 de Morón contra un Pastor de culto reconocido por los delitos de "Abuso Sexual
Agravado y Corrupción de Menor de edad calificado por intimidación". Se basan, entre
otros aberrantes fundamentos, en el hecho de que este delito no se configuró porque
las niñas pretendidamente "poseían experiencia sexual", porque se trataba de "mujeres
que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy
bajas", y porque "no es un quehacer aberrante, repulsivo, que hiera la integridad
sexual".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En fecha 15 de Marzo de
2011 en los autos caratulados "AVALOS FRANCISCO DOMINGO S/ Recurso de
Casación" (Expte. 18560), de tramite por ante la sala I del Tribunal de Casación de la
provincia de Buenos Aires, con los votos favorables de los Jueces Horacio Piombo y
Ramón Sal Llargués se revoca la sentencia condenatoria impuesta por el tribunal de
grado a un Pastor de la localidad de Merlo por los delitos de "Corrupción de Menor de
edad calificado por intimidación",
De los fundamentos del fallo surge que la
Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos discrimina por
condición social, género y edad ( mujeres pobres y adolescentes) y que en el fallo
cuestionado se hace una interpretación y aplicación aberrante del Derecho vulnerando
los más básicos postulados de razonabilidad y justicia social.
En tal sentido se comprobó que el Pastor
de una iglesia de un Culto Reconocido de la ciudad de Merlo durante años sometió
sexualmente a mujeres adultas y menores, la mayoría de condición humilde, en el
templo al que concurrían. Muchas de ellas quedaron embarazadas y que, según las
propias víctimas, "el pastor era el que les abría las puertas, conducía a las chicas a la
habitación donde momento más tarde serían ultrajadas".
El 8 de septiembre de
2004, el Tribunal Criminal Nº 4 de Morón lo condenó a 18 años de cárcel "por
cuádruple abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el imputado un ministro de
culto, en concurso ideal con dos hechos de promoción de la corrupción a menor de
edad calificados por intimidación, todos en concurso real entre sí".
Los delitos comprobados fueron
cometidos entre los meses de abril y agosto de 2000 contra dos chicas, de familias
humildes, que tenían 14 y 16 años en el momento de los hechos. Luego de mantener
relaciones sexuales en varias oportunidades con el Pastor, las niñas tuvieron cada una
un hijo de dichos accesos carnales.
Al revocar la condena por el delito de
"Corrupción de Menor de edad calificado por intimidación", Casación le redujo al pastor
la pena casi a la mitad, 9 años y seis meses de prisión, y ordenó su excarcelación por
cumplimiento de la pena.
En dicho fallo, el juez
Piombo pronuncia el primer voto y aporta los argumentos para absolver a Avalos del
delito de corrupción de menores, diciendo: "hay solo situaciones muy excepcionales de
deterioro moral como las que implican despertar prematuramente la sexualidad de un
menor no púber, o desviarla, llevándola al exhibicionismo masivo o a la aberración, o
convencer de la naturalidad del trato sexual entre padres e hijos pueden permitir
aplicar una figura que condensaba inicialmente ideas más pacatas o victorianas". Y
continua sosteniendo que su convicción lo hace manifestar que: "lo hecho por el
encartado, tener relaciones con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel
social acepta relaciones a edades muy bajas; que, además, poseían experiencia sexual
-incluso en yacer con otros hombres- (...) no lo veo como algo moralmente edificante
pero tampoco como un quehacer aberrante, repulsivo, que hiera la integridad sexual",
de las víctimas.
Tales argumentos discriminadores por
género, condición socioeconómica y edad han despertado en la sociedad un amplio
repudio al hacerse públicos por la prensa. No solo pretenden invisibilizar el problema
sino también revictimizar a las victimas, quebrando el principio de igualdad ante la
ley
Por tales razones, solicito la aprobación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |