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PROYECTO DE TP


Expediente 1877-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LOS FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS POR LOS JUECES HORACIO DANIEL PIOMBO Y RAMON SAL LLARGUES AL REVOCAR CON SU FALLO UNA SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA UN IMPUTADO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL.
Fecha: 15/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar repudio a los fundamentos esgrimidos por los Jueces Horacio Daniel Piombo y Ramón Sal Llargués integrantes de la Sala I del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires en los autos caratulados "AVALOS FRANCISCO DOMINGO S/ Recurso de Casación" (Expte. 18560) al revocar, con su fallo, una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Criminal Nº 4 de Morón contra un Pastor de culto reconocido por los delitos de "Abuso Sexual Agravado y Corrupción de Menor de edad calificado por intimidación". Se basan, entre otros aberrantes fundamentos, en el hecho de que este delito no se configuró porque las niñas pretendidamente "poseían experiencia sexual", porque se trataba de "mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas", y porque "no es un quehacer aberrante, repulsivo, que hiera la integridad sexual".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En fecha 15 de Marzo de 2011 en los autos caratulados "AVALOS FRANCISCO DOMINGO S/ Recurso de Casación" (Expte. 18560), de tramite por ante la sala I del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires, con los votos favorables de los Jueces Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués se revoca la sentencia condenatoria impuesta por el tribunal de grado a un Pastor de la localidad de Merlo por los delitos de "Corrupción de Menor de edad calificado por intimidación",
De los fundamentos del fallo surge que la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos discrimina por condición social, género y edad ( mujeres pobres y adolescentes) y que en el fallo cuestionado se hace una interpretación y aplicación aberrante del Derecho vulnerando los más básicos postulados de razonabilidad y justicia social.
En tal sentido se comprobó que el Pastor de una iglesia de un Culto Reconocido de la ciudad de Merlo durante años sometió sexualmente a mujeres adultas y menores, la mayoría de condición humilde, en el templo al que concurrían. Muchas de ellas quedaron embarazadas y que, según las propias víctimas, "el pastor era el que les abría las puertas, conducía a las chicas a la habitación donde momento más tarde serían ultrajadas".
El 8 de septiembre de 2004, el Tribunal Criminal Nº 4 de Morón lo condenó a 18 años de cárcel "por cuádruple abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el imputado un ministro de culto, en concurso ideal con dos hechos de promoción de la corrupción a menor de edad calificados por intimidación, todos en concurso real entre sí".
Los delitos comprobados fueron cometidos entre los meses de abril y agosto de 2000 contra dos chicas, de familias humildes, que tenían 14 y 16 años en el momento de los hechos. Luego de mantener relaciones sexuales en varias oportunidades con el Pastor, las niñas tuvieron cada una un hijo de dichos accesos carnales.
Al revocar la condena por el delito de "Corrupción de Menor de edad calificado por intimidación", Casación le redujo al pastor la pena casi a la mitad, 9 años y seis meses de prisión, y ordenó su excarcelación por cumplimiento de la pena.
En dicho fallo, el juez Piombo pronuncia el primer voto y aporta los argumentos para absolver a Avalos del delito de corrupción de menores, diciendo: "hay solo situaciones muy excepcionales de deterioro moral como las que implican despertar prematuramente la sexualidad de un menor no púber, o desviarla, llevándola al exhibicionismo masivo o a la aberración, o convencer de la naturalidad del trato sexual entre padres e hijos pueden permitir aplicar una figura que condensaba inicialmente ideas más pacatas o victorianas". Y continua sosteniendo que su convicción lo hace manifestar que: "lo hecho por el encartado, tener relaciones con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas; que, además, poseían experiencia sexual -incluso en yacer con otros hombres- (...) no lo veo como algo moralmente edificante pero tampoco como un quehacer aberrante, repulsivo, que hiera la integridad sexual", de las víctimas.
Tales argumentos discriminadores por género, condición socioeconómica y edad han despertado en la sociedad un amplio repudio al hacerse públicos por la prensa. No solo pretenden invisibilizar el problema sino también revictimizar a las victimas, quebrando el principio de igualdad ante la ley
Por tales razones, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)