PROYECTO DE TP
Expediente 1877-D-2010
Sumario: DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD VIAL POR EL TERMINO DE 2 AÑOS.
Fecha: 08/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Declarase en
todo el territorio de la Nación, el Estado de Emergencia en Seguridad Vial, por el
plazo de dos (2) años a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley,
prorrogable por igual periodo.
La emergencia que se declara
implicará, entre otras consecuencias, la obligación de los distintos organismos
competentes en la materia de adoptar de manera coordinada medidas
excepcionales, idóneas, indispensables y urgentes, tendientes a paliar y revertir el
número de accidentes de tránsito en todo el territorio de la República
Argentina
Artículo 2º.- En función de lo
establecido en el articulo anterior, se convoca de manera permanente y
extraordinaria al Consejo Federal de Seguridad Vial para que en el marco de lo
dispuesto por el Articulo 7° y concordantes de la Ley N° 24.449 y dentro de los
sesenta (60) días de sancionada la presente, elabore un Programa de Emergencia
Nacional en Seguridad Vial detallando todas las medidas que a su juicio debieran
adoptarse a tenor de la emergencia declarada en la presente Ley.
Artículo 3º.- A efecto de
poder dar cumplimiento a los plazos establecidos en el Art. 2, se deberán
conformar en el ámbito del Consejo Federal de Seguridad Vial, sin perjuicio de
otras que se considere oportuno, las siguientes subcomisiones para tratar los
temas que como mínimo, deberá incluir el Programa de Emergencia Nacional:
a.- Legislación. Análisis y actualización
de la normativa en materia de seguridad vial comprendiendo, de ser necesario,
modificaciones o nuevas Leyes Nacionales, reformas del Código Penal o Procesal
Penal y propuestas de posibles Leyes Provinciales y modelos de Ordenanzas.
b.- Licencia de Conductor. Elaboración
de una propuesta de unificación de las características y procedimientos de
otorgamiento, emisión e impresión de las licencias de conducir, para ser utilizados
por los organismos competentes en cada jurisdicción provincial, municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo plazos y mecanismos de
certificación y homologación, así como concentrar la registración de las
mencionadas licencias, en una base de datos única a la que puedan acceder todas
las jurisdicciones emisoras y fuerzas de seguridad a fin de dar certeza sobre el
carácter único de la habilitación, su autenticidad y vigencia.
c. Mecanismos de Control: Diseños de
protocolos operacionales para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas
policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como así los Cuerpos de Tránsito Municipal, en
materia de fiscalización y control del tránsito.
d. Registro Nacional de Antecedentes
de Transito: Establecer los mecanismos y proponer el presupuesto necesario para
que, con financiamiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se conformen y
constituyan operativamente, en un plazo no mayor a seis meses, todos los
Registros Provinciales de Antecedentes de Tránsito.
e. Instrumentos de Control:
Establecer protocolos de utilización y procedimientos para los sistemas automáticos
y semiautomáticos de control de infracciones y para el uso manual de estos
sistemas por las autoridades de constatación.
f. Alcoholemia: Diagramar las
acciones preventivas y represivas a fin de erradicar la conducta de conducir
vehículos automotores en condiciones de intoxicación alcohólica.
g. Zonas críticas: En forma conjunta
con el Observatorio Permanente en Seguridad Vial se determinaran las zonas o
regiones críticas a priorizar en el Programa de Emergencia Nacional, proponiendo
las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas
pertinentes.
h. Presupuesto: Sobre la base
presupuestaria de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se diagramará un plan de
colaboración e inversiones para las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por el plazo establecido para la Emergencia Nacional. En caso de ser necesario y a
los efectos de cumplir con los objetivos enunciados en la presente Ley, la Agencia
Nacional de Seguridad Vial podrá solicitar al Poder Ejecutivo una partida
presupuestaria especial.
Artículo 4º.- El Programa de
Emergencia Nacional en Seguridad Vial deberá ser enviado al Congreso de la
Nación a fin de su conocimiento y seguimiento. Para ello, las Comisiones de
Seguridad Interior y Transporte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
serán las responsables del análisis permanente, debiendo informar al pleno de
ambas Cámaras antes del cierre anual de cada periodo legislativo.
Artículo 5º.- Se designa
autoridad de aplicación de esta Ley al Ministerio del Interior de la Nación, a través
de La Agencia Nacional de Seguridad Vial, cuyo titular emitirá todas las órdenes,
directivas, y comunicaciones conducentes al cumplimiento de la misma en tiempo y
forma.
Artículo 6º.- La presente ley
será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a instancias de la Autoridad de
Aplicación, dentro de los 30 días de su entrada en vigencia.
Artículo 7º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene la intención de
instar nuevamente con el tratamiento de una Ley de Emergencia en Seguridad
Vial, intención que cuenta con varios antecedentes, entre los cuales se encuentra
un proyecto de mi autoria presentado en el año 2006 (Expte. 6792-D-06),
reproducido en el 2008, contando con varios pedidos de preferencia, sin éxito en la
atención por parte de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
El
Congreso Nacional, en el mes de febrero del año 2008 sancionó la Ley 26.353 que
ratificó el "Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial", suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las Provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera ratificado por Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 1.232 del 11 de septiembre de 2007.
En
el mismo sentido, en el mes de Abril se cumplirán dos años de la sanción de la Ley
26.363 por la cual, además de crearse la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
también se modificaron varios artículos de la Ley 24.449 del Sistema Nacional de
Seguridad Vial.
Todas estas normativas, propuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, crearon un
nuevo marco jurídico que da lugar a distintas acciones tendientes a paliar las
graves cifras de accidentes de transito, principalmente aquellas con consecuencia
de pérdida de vidas. A pesar de ello, hoy seguimos poseyendo cifras
extremadamente preocupantes, más de 20 muertos por día, además de no verse
plasmado en la realidad muchas de las acciones e implementaciones previstas en
las mencionadas normas.
Según datos suministrados por la página Web del Ministerio del Interior, en el año
2008 se produjeron en Argentina 97.474 siniestros de tránsito con víctimas,
entendiéndose como tal aquél en el que una o varias personas resultaron muertas
o heridas y está implicado al menos un vehículo en movimiento. En éstos siniestros
fallecieron en el lugar del hecho 4.222 personas. El seguimiento de las víctimas
graves, arrojan una cifra total de 7.552 personas fallecidas, incrementándose dicha
cifra en un 1,52% respecto del año 2007. Estas cifras nos posicionan entre los
primeros países del mundo con mayor cantidad de muertes en accidentes de
transito.
Los
últimos meses, la sociedad toda, se vio conmocionada por distintos accidentes
producidos en diferentes rutas del territorio nacional, con numerosas victimas
fatales. Conocidas en algunos casos las razones que produjeron los mismos, se
puede deducir que quizás estos accidentes se podrían haber evitado si existiese
una acción coordinada en seguridad vial, entre los distintos actores, sean estos
nacionales, provinciales, municipales o privados.
Evidentemente, la situación actual amerita que por un plazo predeterminado se
establezca la emergencia nacional en seguridad vial, lo que le permitirá al Poder
Ejecutivo Nacional tomar medidas extraordinarias en el marco de una planificación
dentro de una política de estado. Para ello, es indispensable que se pueda articular
y conciliar, en el marco de un estado federal, los distintos intereses nacionales,
provinciales y municipales: esto es posible únicamente a través del Consejo
Federal de Seguridad Vial, único órgano con representatividad de todos los estados
provinciales.
Por
los motivos anteriormente expuestos, es que solicito a mis pares que me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 09/06/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 23/06/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 30/06/2010 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0085-D-12 |