PROYECTO DE TP
Expediente 1877-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL: SUSTITUCION DEL ARTICULO 26 (EXHIBICION DE LISTAS PROVISIONALES), SUSTITUCION DEL ARTICULO 27 (RECLAMOS DE ELECTORES), INCORPORACION DEL ARTICULO 28 BIS (PUBLICIDAD); INCORPORACION DEL ARTICULO 27 BIS A LA LEY 23298 (PUBLICIDAD DEL PADRON DE AFILIADOS, DESAFILIACION).
Fecha: 30/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 26
del Código Electoral Nacional por el siguiente texto:
Artículo 26.-
"Exhibición de listas provisionales"
"En las capitales, ciudades o núcleos
importantes de población, los jueces electorales harán fijar las listas a que se
refiere el artículo anterior en los establecimientos y lugares públicos que estime
conveniente. Podrán obtener copias de las mismas los partidos políticos
reconocidos o que hubiesen solicitado su reconocimiento. Las listas serán
distribuidas en número a determinar por el juez electoral de cada distrito por lo
menos (4) cuatro meses antes del acto comicial."
Artículo 2º - Sustitúyase el artículo 27
del Código Electoral Nacional por el siguiente texto:
Artículo 27.- "Reclamo
de los electores. Plazos"
"Los electores que por cualquier
causa no figurasen en las listas provisionales, o estuviesen anotados
erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el juez electoral durante un plazo
de (60) sesenta días corridos a partir de la publicación y distribución de aquéllas,
personalmente o por carta certificada con aviso de recepción, libre de porte, para
que se subsane la omisión o el error.
Si lo hicieren por carta certificada
deberán remitir su documento cívico, que les será devuelto por idéntica vía,
también libre de porte, al último domicilio registrado en dicho documento dentro
de los (5) cinco días de recibida por el juzgado. La reclamación se extenderá en
papel simple o en formularios provistos gratuitamente por las oficinas de correos y
será firmada y signada con la impresión digito-pulgar del reclamante.
Los empleados postales dejarán
constancia en los recibos que entregarán en ese acto, que la pieza certificada
contiene el documento cívico de aquél y consignarán su número. Los jueces
electorales ordenarán salvar en las listas que posean, inmediatamente de
realizadas las comprobaciones del caso, las omisiones a que alude este
artículo.
Todas las reclamaciones que formulen
los ciudadanos en virtud de disposiciones de las leyes electorales y dirigidas a los
citados magistrados, serán transportadas por correo como piezas certificadas con
aviso de recepción y exentas de porte".
Artículo 3º - Incorpórase al Código
Electoral Nacional como artículo 28 (bis) el siguiente texto:
Artículo 28 (bis).-
"Publicidad"
"Deberá darse a conocer a la
ciudadanía la exhibición de las listas provisionales.
La difusión estará a cargo del
Ministerio del Interior y deberá ser efectuada en los medios masivos de
comunicación dentro de los (15) quince días previos a la publicación de las listas
provisionales y durante el plazo dispuesto para la modificación de las mismas por
el artículo 27 de la presente ley.
La publicidad deberá informar los
lugares de publicación e instruir a la ciudadanía sobre los pasos correspondientes a
seguir en caso de reclamo y la documentación necesaria para efectuarlo".
Artículo 4º - Incorpórase a la ley
23.298 como artículo 27 (bis) el siguiente texto:
Artículo 27 (bis).-
"Publicidad del padrón de afiliados. Desafiliación"
"La Cámara Nacional Electoral
dispondrá la publicación permanente del padrón de afiliados a partidos políticos en
el sitio de Internet del Poder Judicial de la Nación, puesto a disposición del fuero
electoral, para lo cual aquél se actualizará por semestre.
Los ciudadanos registrados como
afiliados a alguno de los partidos políticos reconocidos que deseen solicitar su
desafiliación podrán hacerlo directamente en la agrupación política respectiva. A tal
efecto, la solicitud de desafiliación podrá igualmente formularse ante el juzgado
federal con competencia electoral del distrito de que se trate, personalmente -con
su documento nacional de identidad- o por escrito, haciendo constar el nombre
completo del ciudadano; el número de su documento nacional de identidad, el
último domicilio que registre en el documento cívico y la firma del requirente,
certificada por escribano, notario, autoridad judicial o policial, o bien ratificada ante
la correspondiente secretaría electoral.
El juez federal con competencia
electoral procederá en forma inmediata a dar de baja del registro al requirente.
Deberá asimismo notificar por cédula al partido político al que el solicitante se
hallaba afiliado y a la Cámara Nacional Electoral a los efectos de la actualización
pertinente".
Artículo 5º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el objetivo de lograr una mayor
transparencia en el proceso electoral, se deben establecer herramientas que
permitan la actualización de los padrones electorales y los padrones partidarios de
afiliados de manera que contengan información certera acerca de los electores
contenidos en sus listas.
En el caso de los padrones electorales
se deberá extender el plazo actualmente dispuesto por el artículo 27 del Código
Electoral Nacional para la exhibición de las listas provisionales, de (15) quince a
(60) sesenta días corridos, permitiendo que un mayor número de electores
accedan a las listas y realicen las modificaciones pertinentes.
Para contar con una mayor
participación de la ciudadanía en el proceso de actualización, se deberá dar a
conocer a través de los medios masivos de comunicación, el período en que las
listas serán publicadas y los lugares donde serán exhibidas. Asimismo deberá
informarse acerca de los pasos a seguir para la modificación de los padrones.
En el caso de los padrones partidarios
de afiliados, es necesario en pos de nuestro objetivo, facilitar su actualización a
través de la publicación permanente, esto permitirá un mayor control por parte de
los propios afiliados y ciudadanos en general, quienes podrán formular los
reclamos que estimen pertinentes o bien requerir la desafiliación de los mismos
con mayor celeridad.
La correcta confección de padrones
electorales y padrones partidarios de afiliados como registros confiables de los
electores no sólo impulsará la participación ciudadana, poniendo en conocimiento
del elector sus responsabilidades civiles y los mecanismos dispuestos para su
cumplimiento sino que también, contribuirá a mejorar su representación otorgando
mayor transparencia y legitimidad al proceso electoral, lo que se traducirá en una
mayor gobernabilidad y fortalecimiento de nuestra democracia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |