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PROYECTO DE TP


Expediente 1877-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL: SUSTITUCION DEL ARTICULO 26 (EXHIBICION DE LISTAS PROVISIONALES), SUSTITUCION DEL ARTICULO 27 (RECLAMOS DE ELECTORES), INCORPORACION DEL ARTICULO 28 BIS (PUBLICIDAD); INCORPORACION DEL ARTICULO 27 BIS A LA LEY 23298 (PUBLICIDAD DEL PADRON DE AFILIADOS, DESAFILIACION).
Fecha: 30/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 26 del Código Electoral Nacional por el siguiente texto:
Artículo 26.- "Exhibición de listas provisionales"
"En las capitales, ciudades o núcleos importantes de población, los jueces electorales harán fijar las listas a que se refiere el artículo anterior en los establecimientos y lugares públicos que estime conveniente. Podrán obtener copias de las mismas los partidos políticos reconocidos o que hubiesen solicitado su reconocimiento. Las listas serán distribuidas en número a determinar por el juez electoral de cada distrito por lo menos (4) cuatro meses antes del acto comicial."
Artículo 2º - Sustitúyase el artículo 27 del Código Electoral Nacional por el siguiente texto:
Artículo 27.- "Reclamo de los electores. Plazos"
"Los electores que por cualquier causa no figurasen en las listas provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el juez electoral durante un plazo de (60) sesenta días corridos a partir de la publicación y distribución de aquéllas, personalmente o por carta certificada con aviso de recepción, libre de porte, para que se subsane la omisión o el error.
Si lo hicieren por carta certificada deberán remitir su documento cívico, que les será devuelto por idéntica vía, también libre de porte, al último domicilio registrado en dicho documento dentro de los (5) cinco días de recibida por el juzgado. La reclamación se extenderá en papel simple o en formularios provistos gratuitamente por las oficinas de correos y será firmada y signada con la impresión digito-pulgar del reclamante.
Los empleados postales dejarán constancia en los recibos que entregarán en ese acto, que la pieza certificada contiene el documento cívico de aquél y consignarán su número. Los jueces electorales ordenarán salvar en las listas que posean, inmediatamente de realizadas las comprobaciones del caso, las omisiones a que alude este artículo.
Todas las reclamaciones que formulen los ciudadanos en virtud de disposiciones de las leyes electorales y dirigidas a los citados magistrados, serán transportadas por correo como piezas certificadas con aviso de recepción y exentas de porte".
Artículo 3º - Incorpórase al Código Electoral Nacional como artículo 28 (bis) el siguiente texto:
Artículo 28 (bis).- "Publicidad"
"Deberá darse a conocer a la ciudadanía la exhibición de las listas provisionales.
La difusión estará a cargo del Ministerio del Interior y deberá ser efectuada en los medios masivos de comunicación dentro de los (15) quince días previos a la publicación de las listas provisionales y durante el plazo dispuesto para la modificación de las mismas por el artículo 27 de la presente ley.
La publicidad deberá informar los lugares de publicación e instruir a la ciudadanía sobre los pasos correspondientes a seguir en caso de reclamo y la documentación necesaria para efectuarlo".
Artículo 4º - Incorpórase a la ley 23.298 como artículo 27 (bis) el siguiente texto:
Artículo 27 (bis).- "Publicidad del padrón de afiliados. Desafiliación"
"La Cámara Nacional Electoral dispondrá la publicación permanente del padrón de afiliados a partidos políticos en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Nación, puesto a disposición del fuero electoral, para lo cual aquél se actualizará por semestre.
Los ciudadanos registrados como afiliados a alguno de los partidos políticos reconocidos que deseen solicitar su desafiliación podrán hacerlo directamente en la agrupación política respectiva. A tal efecto, la solicitud de desafiliación podrá igualmente formularse ante el juzgado federal con competencia electoral del distrito de que se trate, personalmente -con su documento nacional de identidad- o por escrito, haciendo constar el nombre completo del ciudadano; el número de su documento nacional de identidad, el último domicilio que registre en el documento cívico y la firma del requirente, certificada por escribano, notario, autoridad judicial o policial, o bien ratificada ante la correspondiente secretaría electoral.
El juez federal con competencia electoral procederá en forma inmediata a dar de baja del registro al requirente. Deberá asimismo notificar por cédula al partido político al que el solicitante se hallaba afiliado y a la Cámara Nacional Electoral a los efectos de la actualización pertinente".
Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el objetivo de lograr una mayor transparencia en el proceso electoral, se deben establecer herramientas que permitan la actualización de los padrones electorales y los padrones partidarios de afiliados de manera que contengan información certera acerca de los electores contenidos en sus listas.
En el caso de los padrones electorales se deberá extender el plazo actualmente dispuesto por el artículo 27 del Código Electoral Nacional para la exhibición de las listas provisionales, de (15) quince a (60) sesenta días corridos, permitiendo que un mayor número de electores accedan a las listas y realicen las modificaciones pertinentes.
Para contar con una mayor participación de la ciudadanía en el proceso de actualización, se deberá dar a conocer a través de los medios masivos de comunicación, el período en que las listas serán publicadas y los lugares donde serán exhibidas. Asimismo deberá informarse acerca de los pasos a seguir para la modificación de los padrones.
En el caso de los padrones partidarios de afiliados, es necesario en pos de nuestro objetivo, facilitar su actualización a través de la publicación permanente, esto permitirá un mayor control por parte de los propios afiliados y ciudadanos en general, quienes podrán formular los reclamos que estimen pertinentes o bien requerir la desafiliación de los mismos con mayor celeridad.
La correcta confección de padrones electorales y padrones partidarios de afiliados como registros confiables de los electores no sólo impulsará la participación ciudadana, poniendo en conocimiento del elector sus responsabilidades civiles y los mecanismos dispuestos para su cumplimiento sino que también, contribuirá a mejorar su representación otorgando mayor transparencia y legitimidad al proceso electoral, lo que se traducirá en una mayor gobernabilidad y fortalecimiento de nuestra democracia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA