Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1876-D-2014
Sumario: LEY 24013, NACIONAL DE EMPLEO: MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE SANCION POR REGISTRO DEFICIENTE DE FECHA DE INGRESO.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 9 de la Ley 24.013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9.- El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una sanción equivalente a la cuarta parte de su mejor remuneración devengada en el transcurso de un mes durante el último año, por la cantidad de meses transcurridos desde la fecha de ingreso real hasta la fecha falsamente registrada."
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que someto a consideración de esta Cámara tiende a modificar el art. 9 de la Ley de Empleo (Ley 24.013), cuyo texto actualmente vigente dispone que "El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores realjustados de acuerdo a la normativa vigente."
Dentro del marco normativo vigente a la época en que fue presentado el proyecto que posteriormente se convirtiera en la Ley 24.013, la previsión del reajuste de los valores de las remuneraciones históricas a fin de calcular el monto de la multa legal en sus valores actuales, constituía una solución jurídicamente apropiada.
Mas durante su trámite parlamentario fue sancionada la Ley 23.928 cuyo artículo 10 derogó todas las normas legales que establecieran o autorizaran la indexación por precios, actualización monetaria, variación de precios o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. De tal forma, el reajuste dispuesto por el art. 9 de la Ley 24.013 nació privado de eficacia jurídica.
Cabe destacar que el art. 10 de la Ley 23.928 fue ratificado por el art. 4 de la Ley 25.561.
En la actualidad, a la luz de la revitalización de la negociación colectiva a partir del año 2003, el proceso de recuperación del poder adquisitivo del salario y los incrementos de las remuneraciones pactados en las diferentes rondas anuales de negociación colectiva, la prohibición del reajuste de los valores históricos de las remuneraciones abonadas durante el período en que la relación laboral no se encontró registrada, como base de cálculo de la sanción prevista en el art. 9 de la Ley 24.013, implica que el monto de dicha sanción se encuentre desfasado de la realidad del monto de las remuneraciones vigentes al momento del devengamiento de la sanción.
Debe ponderarse al respecto que para que se devengue la sanción del mentado artículo 9 resulta necesario que el trabajador intime a su empleador al registro de la fecha real de ingreso (conf. art. 11 Ley 24.013) y la negativa del empleador o su falta de cumplimiento.
Por tal razón resulta necesario, para que la sanción posea correspondencia con la realidad existente al momento de su devengamiento, y no con montos históricos desfasados en su valor, modificar el método de cálculo de la misma a fin de que se corresponda con los valores vigentes al momento de la intimación.
A tal fin, proponemos modificar el parámetro de cálculo de la sanción del artículo 9 de la Ley 24.013 estableciendo que el monto de ésta equivaldrá a la cuarta parte (25%) de la mejor remuneración devengada en el transcurso de un mes (incluyéndose así la incidencia mensual del sueldo anual complementario y eventuales gratificaciones, premios o "bonus" de devengamiento contínuo) durante el último año, y multiplicando dicha cuarta parte de la remuneración mensual por la cantidad de meses transcurridos desde la fecha de ingreso real hasta la fecha falsamente registrada
Por las razones señaladas solicito el acompañamiento de los Sres. y Sras Diputados y Diputadas en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)