PROYECTO DE TP
Expediente 1875-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO Y PREOCUPACION POR EL DICTADO DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2/11 DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, QUE TIPIFICA COMO CONTRAVENCIONES LOS RECLAMOS Y PROTESTAS QUE LLEVEN A CABO TRABAJADORES DE MEDIOS DE COMUNICACION.
Fecha: 15/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su repudio y preocupación por el
dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/11 del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que tipifica como contravenciones los reclamos y
protestas que lleven a cabo trabajadores de medios de comunicación, y establece
penas privativas de la libertad que avasallan las disposiciones contenidas en la
Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 11 de abril próximo pasado
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó el Decreto de Necesidad y
Urgencia 2/11 por el cual se incorpora al Código Contravencional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el Título VI "Protección a las Libertades de Prensa y
Expresión" cuyo Anexo I forma parte integrante del citado Decreto.
El decreto en cuestión tipifica como
contravenciones las medidas gremiales que afecten la producción o distribución de
diarios y por ende esa calificación así como su contenido deviene
inconstitucional.
Corresponde advertir que el decreto
fue firmado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
motivo de los reclamos sindicales que afectaron la salida del diario "Clarín" y la
distribución de "La Nación" expresando su texto que "...deviene necesario, en forma
urgente, incorporar al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la normativa pertinente en orden a prevenir conductas como las anteriormente
descriptas"
Señor Presidente, la gravedad que
subyace en la arquitectura jurídica del Decreto de Necesidad y Urgencia 2/11, es que
el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no puede, por sí mismo,
inventar y tipificar infracciones y aquí ha ocurrido eso, esto es, se ha inventado una
contravención que tipifica el bloqueo a la salida de diarios así como el de cualquier
tipo de
medida que "perturbe" la producción de
un medio gráfico estipulando penas de hasta $ 50.000 o hasta diez días de
prisión.
Lejos de representar un resguardo a
las libertades de prensa y de expresión que encuentran debida protección en los
artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, el artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 10 y 12 inciso 2 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por si fuera poco, -en su afán
proteccionista- el Código Penal que en su artículo 161 pune con sanción de prisión de
uno a seis meses al que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o
periódico, el Decreto de Necesidad y Urgencia 2/11 se yergue como una amenaza
frente a los derechos laborales y sindicales de los trabajadores de los medios de
comunicación.
Es oportuno reparar en el exceso legal
en que incurriera el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
encuadrar los hechos acaecidos los días 26 y 27 de marzo próximo pasado y
conferirles el carácter de "circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir
con los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes"
Señor Presidente, aquí se ha forzado
en forma deliberada la interpretación del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires emitiéndose una disposición de carácter netamente
legislativo. Se ha querido ir más allá de lo que la propia Constitución establece, y
máxime aún, con el sólo objeto de cercenar legítimos reclamos laborales y sindicales,
se ha creado una contravención que establece una protección de menor envergadura
que la descripta en el Código Penal.
Cuál es entonces el objetivo de
regular a la baja infracciones sobre conductas que ya se encuentran tipificadas en el
Código Penal y que gozan de un estatus de mayor protección, sino el único y
exclusivo intento del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
encaminado a endurecer su postura contra el Gobierno Nacional en el marco de
una alianza con Clarín y La Nación para satisfacer intereses mutuos de cara a las
presidenciales de octubre.
En ese sentido, y en el contexto del
dictado del Decreto 2/11 no puede soslayarse, por ejemplo, la relación comercial
que se está desarrollando entre el gobierno porteño y el Grupo Clarín, expresado en
la preadjudicación a una de sus empresas -Prima S.A- de la puesta en marcha del
plan de educación digital de la Ciudad, un negocio de 274 millones de dólares en
apenas cinco años, donde habría un solo oferente -el Grupo Clarín- tema que
oportunamente destacara el matutino Tiempo Argentino en su edición del pasado 28
de marzo.
Por otra parte, no resulta una
cuestión menor la conducta que asume el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con respecto a las facultades que se arroga para crear penas
privativas de la libertad.
En efecto, los artículos 119 bis, ter y
quater que forman parte del Anexo I del Decreto de Necesidad y Urgencia 2/11
establecen penas consistentes en arrestos de un mínimo de tres y un máximo de diez
días, las que se elevarán al doble en caso de tratarse de funcionarios públicos.
En una obra maestra del Derecho
Penal, "De los Delitos y las Penas", Cesare Beccaria explicaba las consecuencias de
las penas y la primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser
decretadas por las leyes; y esa autoridad debe residir únicamente en el legislador.
Lo expuesto permite aseverar que
sólo las leyes pueden fijar las penas que le correspondan a los delitos, y ésta facultad
reside en el legislador que representa a toda la sociedad unida por un contrato
social, por lo que ningún juez puede imponer penas contra otro miembro de la
misma sociedad, si no está prevista en
la ley, y mucho menos, como en el caso
en cuestión por el titular del Poder Ejecutivo local mediante el dictado de un Decreto
de Necesidad y Urgencia.
Una cuestión que debe concitar
atención en el análisis del Decreto 2/11 es el uso de las facultades conferidas al Jefe
de Gobierno por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires cuya mención en los considerandos se utiliza como fundamento para habilitar
su dictado.
Señala el artículo 103 que "El Poder
Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites
ordinarios previstos en esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de
normas que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el régimen de
los partidos políticos, el Gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad
y urgencia. Estos decretos son decididos en acuerdo general de Ministros, quienes
deben refrendarlos. Son remitidos a la Legislatura para su ratificación dentro de los
diez días corridos de su dictado, bajo pena de nulidad."
De su sola lectura se desprende que
para habilitarse la vía del Decreto de Necesidad y Urgencia deben existir
"circunstancias excepcionales" y no tratarse de "normas que regulan las materias
procesal penal..."
Sin embargo el Decreto de Necesidad
y Urgencia 2/11 violenta la literalidad del artículo 103 porque el Poder Ejecutivo local
se atribuye funciones legislativas que tanto la Constitución Nacional como la de la
Ciudad le prohíben al regular materia de contenido procesal penal.
Señor Presidente, más allá de las
cuestiones técnicas que por cierto suscita el dictado del Decreto, es menester
destacar la profunda repugnancia que siente la
suscripta por el deliberado oportunismo
político al que se apela para agradar y sensibilizar a los sectores implicados en los
considerandos del Decreto sin sopesar que para ello se vulneran disposiciones
contenidas en las leyes fundamentales de la Nación y de la propia Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Basta observar el modo en que los
diarios -destinatarios de este Decreto a medida- celebraron exultantes lo que
califican como una "medida para defender la libertad de expresión", para caer en la
cuenta de la maniobra especulativa que se construye sin reparar en la vulneración
constitucional que se comete.
Señor Presidente, quizás debamos
decir que el dictado del Decreto 2/11 se enmarca en la coherencia del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires con sus políticas destinadas a criminalizar la protesta social,
en este caso, la de los trabajadores de medios de comunicación afectando el legitimo
reclamo de sus derechos laborales y sindicales. Lo que seguro no hubiera firmado es
un Decreto de Necesidad y Urgencia para obligar al SAME a que atienda a los
enfermos de las villas de la Ciudad en donde ahora, se los tuvo que exigir un juez,
porque si la idea surgía de la Legislatura -inmediatamente como se hizo como más
de 100 leyes, la mayoría de carácter social votadas incluso por el bloque oficialista-
las hubieran vetado.
En su edición del 13 de abril Clarín
titulo "El Gobierno porteño decretó que los bloqueos a diarios son un delito". Acaso
podemos pensar en el anillo al dedo que significa semejante titular para seguir
denostando al gobierno nacional acusándolo de "falta de libertad de prensa" en su
campaña de victimización.
Con el dictado del Decreto de
Necesidad y Urgencia 2/11, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
desestima el verdadero objetivo del bloqueo, esto es, la protesta sindical y lo que a
todas luces resulta repudiable es que para
proteger la libertad de prensa y
expresión se penalice la libertad sindical que de igual forma goza de protección
constitucional.
Por todo lo expuesto, invito a mis
pares, Señores Diputados de la Nación a que me acompañen en el presente
proyecto de declaración, con su tratamiento y aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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