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PROYECTO DE TP


Expediente 1875-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO Y PREOCUPACION POR EL DICTADO DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2/11 DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, QUE TIPIFICA COMO CONTRAVENCIONES LOS RECLAMOS Y PROTESTAS QUE LLEVEN A CABO TRABAJADORES DE MEDIOS DE COMUNICACION.
Fecha: 15/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su repudio y preocupación por el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/11 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tipifica como contravenciones los reclamos y protestas que lleven a cabo trabajadores de medios de comunicación, y establece penas privativas de la libertad que avasallan las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 11 de abril próximo pasado el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 2/11 por el cual se incorpora al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Título VI "Protección a las Libertades de Prensa y Expresión" cuyo Anexo I forma parte integrante del citado Decreto.
El decreto en cuestión tipifica como contravenciones las medidas gremiales que afecten la producción o distribución de diarios y por ende esa calificación así como su contenido deviene inconstitucional.
Corresponde advertir que el decreto fue firmado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con motivo de los reclamos sindicales que afectaron la salida del diario "Clarín" y la distribución de "La Nación" expresando su texto que "...deviene necesario, en forma urgente, incorporar al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la normativa pertinente en orden a prevenir conductas como las anteriormente descriptas"
Señor Presidente, la gravedad que subyace en la arquitectura jurídica del Decreto de Necesidad y Urgencia 2/11, es que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no puede, por sí mismo, inventar y tipificar infracciones y aquí ha ocurrido eso, esto es, se ha inventado una contravención que tipifica el bloqueo a la salida de diarios así como el de cualquier tipo de
medida que "perturbe" la producción de un medio gráfico estipulando penas de hasta $ 50.000 o hasta diez días de prisión.
Lejos de representar un resguardo a las libertades de prensa y de expresión que encuentran debida protección en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 10 y 12 inciso 2 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por si fuera poco, -en su afán proteccionista- el Código Penal que en su artículo 161 pune con sanción de prisión de uno a seis meses al que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico, el Decreto de Necesidad y Urgencia 2/11 se yergue como una amenaza frente a los derechos laborales y sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación.
Es oportuno reparar en el exceso legal en que incurriera el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para encuadrar los hechos acaecidos los días 26 y 27 de marzo próximo pasado y conferirles el carácter de "circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir con los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes"
Señor Presidente, aquí se ha forzado en forma deliberada la interpretación del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitiéndose una disposición de carácter netamente legislativo. Se ha querido ir más allá de lo que la propia Constitución establece, y máxime aún, con el sólo objeto de cercenar legítimos reclamos laborales y sindicales, se ha creado una contravención que establece una protección de menor envergadura que la descripta en el Código Penal.
Cuál es entonces el objetivo de regular a la baja infracciones sobre conductas que ya se encuentran tipificadas en el Código Penal y que gozan de un estatus de mayor protección, sino el único y exclusivo intento del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires encaminado a endurecer su postura contra el Gobierno Nacional en el marco de una alianza con Clarín y La Nación para satisfacer intereses mutuos de cara a las presidenciales de octubre.
En ese sentido, y en el contexto del dictado del Decreto 2/11 no puede soslayarse, por ejemplo, la relación comercial que se está desarrollando entre el gobierno porteño y el Grupo Clarín, expresado en la preadjudicación a una de sus empresas -Prima S.A- de la puesta en marcha del plan de educación digital de la Ciudad, un negocio de 274 millones de dólares en apenas cinco años, donde habría un solo oferente -el Grupo Clarín- tema que oportunamente destacara el matutino Tiempo Argentino en su edición del pasado 28 de marzo.
Por otra parte, no resulta una cuestión menor la conducta que asume el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con respecto a las facultades que se arroga para crear penas privativas de la libertad.
En efecto, los artículos 119 bis, ter y quater que forman parte del Anexo I del Decreto de Necesidad y Urgencia 2/11 establecen penas consistentes en arrestos de un mínimo de tres y un máximo de diez días, las que se elevarán al doble en caso de tratarse de funcionarios públicos.
En una obra maestra del Derecho Penal, "De los Delitos y las Penas", Cesare Beccaria explicaba las consecuencias de las penas y la primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esa autoridad debe residir únicamente en el legislador.
Lo expuesto permite aseverar que sólo las leyes pueden fijar las penas que le correspondan a los delitos, y ésta facultad reside en el legislador que representa a toda la sociedad unida por un contrato social, por lo que ningún juez puede imponer penas contra otro miembro de la misma sociedad, si no está prevista en
la ley, y mucho menos, como en el caso en cuestión por el titular del Poder Ejecutivo local mediante el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia.
Una cuestión que debe concitar atención en el análisis del Decreto 2/11 es el uso de las facultades conferidas al Jefe de Gobierno por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya mención en los considerandos se utiliza como fundamento para habilitar su dictado.
Señala el artículo 103 que "El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, el Gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Estos decretos son decididos en acuerdo general de Ministros, quienes deben refrendarlos. Son remitidos a la Legislatura para su ratificación dentro de los diez días corridos de su dictado, bajo pena de nulidad."
De su sola lectura se desprende que para habilitarse la vía del Decreto de Necesidad y Urgencia deben existir "circunstancias excepcionales" y no tratarse de "normas que regulan las materias procesal penal..."
Sin embargo el Decreto de Necesidad y Urgencia 2/11 violenta la literalidad del artículo 103 porque el Poder Ejecutivo local se atribuye funciones legislativas que tanto la Constitución Nacional como la de la Ciudad le prohíben al regular materia de contenido procesal penal.
Señor Presidente, más allá de las cuestiones técnicas que por cierto suscita el dictado del Decreto, es menester destacar la profunda repugnancia que siente la
suscripta por el deliberado oportunismo político al que se apela para agradar y sensibilizar a los sectores implicados en los considerandos del Decreto sin sopesar que para ello se vulneran disposiciones contenidas en las leyes fundamentales de la Nación y de la propia Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Basta observar el modo en que los diarios -destinatarios de este Decreto a medida- celebraron exultantes lo que califican como una "medida para defender la libertad de expresión", para caer en la cuenta de la maniobra especulativa que se construye sin reparar en la vulneración constitucional que se comete.
Señor Presidente, quizás debamos decir que el dictado del Decreto 2/11 se enmarca en la coherencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con sus políticas destinadas a criminalizar la protesta social, en este caso, la de los trabajadores de medios de comunicación afectando el legitimo reclamo de sus derechos laborales y sindicales. Lo que seguro no hubiera firmado es un Decreto de Necesidad y Urgencia para obligar al SAME a que atienda a los enfermos de las villas de la Ciudad en donde ahora, se los tuvo que exigir un juez, porque si la idea surgía de la Legislatura -inmediatamente como se hizo como más de 100 leyes, la mayoría de carácter social votadas incluso por el bloque oficialista- las hubieran vetado.
En su edición del 13 de abril Clarín titulo "El Gobierno porteño decretó que los bloqueos a diarios son un delito". Acaso podemos pensar en el anillo al dedo que significa semejante titular para seguir denostando al gobierno nacional acusándolo de "falta de libertad de prensa" en su campaña de victimización.
Con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 2/11, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desestima el verdadero objetivo del bloqueo, esto es, la protesta sindical y lo que a todas luces resulta repudiable es que para
proteger la libertad de prensa y expresión se penalice la libertad sindical que de igual forma goza de protección constitucional.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares, Señores Diputados de la Nación a que me acompañen en el presente proyecto de declaración, con su tratamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA