PROYECTO DE TP
Expediente 1874-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA DESCENTRALIZACION DE LA TRAMITACION NECESARIA PARA LA OBTENCION DE LA MATRICULA DE PERIODISTA PROFESIONAL.
Fecha: 30/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir al Poder Ejecutivo Nacional,
para que a través del Organismo que corresponda, tome las medidas necesarias
para descentralizar la realización de los tramites necesarios para la inscripción por
parte de los interesados en la Matrícula de Periodista Profesional, conforme se
establece en la ley 12.908, a efectos que pueda realizarse la totalidad de los
tramites para la expedición del carnet profesional dispuesto por el art. 11 de la
citada ley en todas las delegaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
la Nación radicadas en las provincias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Matrícula del Periodista Profesional
está contemplada en la Ley de 12.908 -Estatuto del Periodista Profesional-, que
crea el único registro nacional de los trabajadores de prensa y regula su actividad
en la República Argentina en los aspectos laborales, previsionales y profesionales.
Están contemplados como
destinatarios de la misma las personas que realicen en forma regular, mediante
retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en diarios, periódicos,
televisión, radio, diarios digitales y agencias noticiosas. De esta manera, la
Matrícula implica el Registro de todos aquellos que ejercen la profesión que está
signada socialmente por su misión de informar y formar a la comunidad sobre los
acontecimientos de interés público.
Asimismo, es el Ministerio de Trabajo
de la Nación, quien tiene a su cargo la mencionada matriculación, y en
consecuencia emite el Carnet del Periodista Profesional, documento al que pueden
acceder todos aquellos trabajadores de prensa que cumplan los requisitos
previsionales y profesionales que se encuentran en vigencia.
La matriculación de los periodistas
profesionales fue establecida como obligatoria por el artículo 4 de la Ley 12.908 e
implica el otorgamiento de importantes beneficios para los trabajadores de prensa
que cumplan con esta inscripción. Entre ellos: 1) el libre tránsito por la vía pública
cuando acontecimientos de excepción impidan el ejercicio de este derecho; 2) el
acceso libre a toda fuente de información de interés público, al acceso libre a las
estaciones ferroviarios, aeródromos, puertos marítimos y fluviales y cualquier
dependencia del Estado ya sea nacional, provincial o municipal; 3) rebajas de
tarifas acordadas al periodismo en el transporte, en las comunicaciones telefónicas
y en general para la transmisión de noticias; etc.
Todos estos beneficios están
relacionados al interés del plexo legal en facilitar el ejercicio cotidiano de la tarea
periodística en un ámbito de libertad. En tal sentido, el artículo 5 del Estatuto del
Periodista dice que "la libertad de prensa y la libertad de pensamiento son
derechos inalienables, y no podrá negarse el carnet profesional, o ser retirado o
cancelado, como consecuencia de las opiniones expresados por el periodista".
Sin embargo, la realidad actual indica
que el Carnet del Periodista Profesional no se encuentra difundido entre los
trabajadores de la actividad. Datos actualizados indican que, dependiendo de las
regiones y provincias alejadas o cercanas a la Capital Federal, existe una tasa de
inscripción de periodistas en el Ministerio de Trabajo inferior al 10 por ciento sobre
el total de personas que ejercen la profesión en diferentes medios.
Es así que el presente proyecto tiende
a revertir esta situación, entendiendo que la descentralización de los trámites
administrativos necesarios para su obtención redundará en una mayor difusión del
mismo ya que será mas fácil su obtención por parte de aquellos a quienes esta
destinado. La realidad actual es que el Ministerio de Trabajo de la Nación dispone
de una sola boca de expendio del Carnet que funciona de 13 a 18 horas, en
Avenida Callao 114, Capital Federal, con una sola línea telefónica para consultas.
En el interior las delegaciones del Ministerio de Trabajo únicamente se limitan a
recibir los formularios y enviarlos a la sede del Ministerio en la Ciudad de Buenos
Aires, casi sin revisarlos siquiera. Todo esto provoca importantes demoras en la
obtención del mismo.
Hemos observado que las tardanzas
en el interior del país oscilan entre ocho meses a un año y medio, siendo que la ley
establece un plazo máximo de 15 días para consumar el trámite.
Creemos que el presente Proyecto
responde a la necesidad de dotar en forma ágil a los periodistas profesionales no
solo de un documento importante para su reconocimiento profesional, sino de un
importante facilitador de su tarea cotidiana.
Por lo expuesto es que se solicita la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |