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PROYECTO DE TP


Expediente 1873-D-2010
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 35, SOBRE PROHIBICIONES DE REALIZAR PROPUESTAS AL CONSUMIDOR NO SOLICITADAS.
Fecha: 08/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DERECHO DEL CONSUMIDOR RESPECTO AL ENVÍO DE PUBLICIDAD NO SOLICITADA
Artículo 1º - Modifícase el artículo 35 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que quedará redactado como sigue:
"Artículo 35. - Prohibiciones. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.
Quedan asimismo prohibidos los envíos de publicidad por cualquier tipo de medio sin indicación de una forma simple y eficiente para solicitar su suspensión. Una vez efectuada tal solicitud, los envíos deberán cesar."
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto proveer al consumidor una protección legal frente a la publicidad no solicitada.
El tipo más conocido y frecuente de publicidad no solicitada es el que circula por Internet en forma de correos electrónicos enviados en forma masiva, comúnmente denominado "spam". Es común hoy en día que usuarios de todo el mundo lidien diariamente con cierta cantidad de mensajes de "correo basura" conteniendo publicidad no solicitada. Tampoco es infrecuente recibir ofertas, promociones y propuestas por vía telefónica (en forma personal o grabada), fax y correo postal, entre otros medios.
La presente iniciativa no busca prohibir estas formas de publicidad, sino permitirlas bajo el concepto que el receptor tiene derecho a manifestar su deseo de no seguir recibiéndolas, y que ese deseo debe ser respetado.
En particular, creemos que las oportunidades que ofrece el bajo costo del correo electrónico como medio de difusión masiva deben ser preservadas, con el límite razonable que fija el derecho del consumidor a no ser molestado cuando así lo ha manifestado.
A estos efectos, proponemos agregar un tercer párrafo al artículo 35 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en la parte dedicada a venta domiciliaria, por correspondencia y otras, prohibiendo el envío de publicidad masiva por cualquier medio sin proveer al mismo tiempo al receptor de una forma simple y eficiente de suspenderla, y en el caso de así solicitarlo, que tal envío deberá cesar.
Al quedar encuadrados dentro de la ley 24.240 la prohibición de enviar publicidad sin indicar un medio eficiente para suspenderla y la prescripción de cesar en el envío en caso de así solicitado, le cabrán a quienes no las cumplan las sanciones previstas en dicho régimen en los capítulos XII y XIII.
Acorde al agregado propuesto, se propone reemplazar el título del artículo 35 de "Prohibición" a "Prohibiciones", y por una cuestión de técnica legislativa transcribir el texto sin modificaciones de los dos párrafos actualmente vigentes de ese artículo.
Por las razones expuestas, y por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
COMERCIO