PROYECTO DE TP
Expediente 1873-D-2008
Sumario: CANCELACION DE OBLIGACIONES A FAVOR DE LOS EX TRABAJADORES DE ALTOS HORNOS ZAPLA: EL ESTADO NACIONAL CANCELARA DICHAS OBLIGACIONES CON DERECHO AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA (PPP), EN EL MARCO DE LAS LEYES 23696; 23809 Y LOS DECRETOS 1131/90; 1213/90 Y 2332/91.
Fecha: 29/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley
de Cancelación de Obligaciones
a
favor de los ex trabajadores de Altos Hornos
Zapla
Artículo 1º.- El Estado
Nacional cancelará las obligaciones a favor de los ex trabajadores de Altos Hornos
Zapla con derecho al Programa de Propiedad Participada (P.P.P.) en el marco de
las leyes Nº 23.696; Nº 23.809 y los decretos Nº 1131/90; Nº 1213/90 y Nº
2332/91 .
Artículo 2º.- La Jefatura de
Gabinete de Ministros determinará la forma y las condiciones en que se dará
cumplimiento a las obligaciones que surjan de la aplicación del Artículo 1º.
Artículo 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley Nº 23.696 de Emergencia
Administrativa estableció en su capítulo III, las normas relativas al Programa de
Propiedad Participada, disponiendo que el capital accionario de las empresas,
sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas "sujeta a
privatización", podrá ser adquirido en todo o en parte a través de un "Programa de
Propiedad Participada", pudiendo ser sujetos adquirentes del mismo, los
empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de
dependencia.
La citada ley también dispuso que el
ente a privatizar según el Programa de Propiedad Participada deberá estar
organizado bajo la forma de Sociedad Anónima y que en caso de ser necesario, el
Poder Ejecutivo Nacional haría uso de facultades que le otorga la ley Nº 23.696
para el cumplimiento de este requisito.
Asimismo estableció que cuando en
un Programa de Propiedad Participada concurran adquirentes de distintas clases,
todas las acciones serían del mismo tipo para todas las clases de adquirentes y que
a través del mismo, cada adquirente participa individualmente en la propiedad del
ente a privatizar.
En el mismo sentido, ordenó que en
los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar debería emitir bonos
de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el artículo
230 de la Ley Nº 19.550 y que el precio de las acciones adquiridas a través de un
Programa de Propiedad Participada sería pagado por los adquirentes del activo
sujeto a privatización en el número de anualidades y del modo que se estableciera
en el Acuerdo General de Transferencia.
Por el Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional 1.131/90 del 15 de Junio de 1990 se declaró "sujeto a privatización" al
Establecimiento Altos Hornos Zapla dependiente de la "Dirección General de
Fabricaciones Militares". La ley Nº 23.809, del 23 de agosto de 1990, declaró al
Complejo Siderúrgico Altos Hornos Zapla dependiente de la Dirección de
Fabricaciones Militares sujeto a privatización. La citada ley y el Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 2332/91 que dispuso la venta en Licitación Pública Nacional e
Internacional y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Nacional
e Internacional de los Centros Siderúrgico y Forestal y transferencia de los
derechos mineros que conforman el Establecimiento ALTOS HORNOS ZAPLA,
constituyen el principal marco normativo que indicaba la forma como se debía
realizar esta privatización.
El citado decreto también dispuso que
el Ministerio de Defensa como Autoridad de Aplicación, quedando facultado para
dictar todos los actos administrativos complementarios del mismo que resulten
necesarios.
En el Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional Nº 2.332/91 también estableció que el adquirente se obliga a destinar
como mínimo, el diez por ciento (10%) del capital social al Programa de Propiedad
Participada previsto en el Capítulo III de la Ley Nº 23.696, previa constitución de
una sociedad anónima, la que debía constituirse dentro de un plazo máximo de
cinco (5) días, a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato de
transferencia.
En el marco normativo arriba
mencionado, se produjo la adjudicación por parte del Estado Nacional a la
sociedad Aceros Zapla S.A. y suscribió el Contrato de Transferencia mediante
Escritura Número 103 de fecha 1ro. de julio de 1992, en la que se establecen las
obligaciones sustanciales que debía cumplir la empresa adjudicataria, en un todo
de acuerdo con lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones.
El Estado Nacional como encargado
de la privatización de los activos públicos debe hacer cumplir la totalidad de las
obligaciones incorporadas en los respectivos contratos de transferencia.
De acuerdo a todo lo mencionado
anteriormente, y para dar fiel cumplimiento a los derechos de los trabajadores que
surgen del proceso de transferencia al sector privado de la empresa Altos Hornos
Zapla, a los cuales aún no se les ha dado cumplimiento efectivo, se considera
necesario que el Estado Nacional se haga cargo del cumplimento de aquellos que
se originan en el marco del Programa de Participación Participada según lo
establecido en el Capítulo III de la Ley Nº 23.696, en términos generales, y en el
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2.332/91 y en el Contrato de
Transferencia realizado por Escritura Pública Número 103 de fecha 1ro. de julio de
1992 en términos específicos con relación a la empresa Altos Hornos Zapla.
Por otra parte es importante señalar
el rol que debe cumplir el Estado como contrabalance entre agentes de diferente
capacidad de poder que en su interrelación pueden generar desigualdades con
negativos efectos sociales y económicos. En este sentido, la situación particular de
los ex - trabajadores de la empresa Altos Hornos Zapla en la región de Palpalá,
Provincia de Jujuy, desembocó en un fuerte aumento de desempleo regional con
un claro impacto negativo en los indicadores de pobreza e indigencia. Con la
privatización de Altos Hornos Zapla, y la reestructuración llevada adelante por
parte de los adjudicatarios, la actividad económica de la ciudad de Palpalá y su
periferia no encontró actividad alternativa que pudiera soslayar la reducción en las
fuentes de empleo. A ello se agrega que los 709 trabajadores que pasaron desde
la ex planta de Altos Hornos Zapla a la nueva empresa que se constituyó, Aceros
Zapla S.A., habían solicitado el retiro voluntario de la empresa que no les fue
concedido, respondiéndoles que no se hacia lugar a lo solicitado y que debían
continuar prestando servicio en la nueva empresa de la cual iban a ser propietarios
del 10% del paquete accionario en concepto de programa de propiedad
participada, que como vemos jamás se implementó.
Asimismo, es importante señalar que
existen antecedentes legales que resolvieron situaciones similares a la presentada
en este proyecto, como por ejemplo la ley Nº 25.471 que vino a subsanar un tema
pendiente de resolución como lo es el derecho otorgado a los ex agentes de YPF
que se encontraban trabajando en la empresa al momento de su privatización, en
el marco de la ley Nº 24.145.
Como antecedente, cabe mencionar
que este proyecto fue presentado en el año 2003 (Expte. 0929-D-2003), el que
obtuvo media sanción de la Honorable Cámara de Diputados, fue aprobado en
Comisión en el Honorable Senado luego perdiendo estado parlamentario por no
haber sido tratado en los plazos reglamentarios. Posteriormente fue reproducido
en el año 2006 (Expte. 0478-D-2006), tuvo dictamen favorable de la Comisión de
Legislación del Trabajo, volviendo a perdera estado parlamentario.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente es que solicito la aprobación de la presente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/03/2009 |