PROYECTO DE TP
Expediente 1873-D-2006
Sumario: DECLARAR COMO "DIA NACIONAL DEL NIÑO POR NACER" AL 25 DE MARZO DE CADA AÑO.
Fecha: 20/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º- Declárese el día 25 de marzo, como "Día Nacional del Niño por Nacer".
Artículo 2º- Declárense de interés nacional los actos que se celebren en conmemoración del día nacional instituido en el artículo anterior.
Artículo 3º- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En virtud del decreto número 1406 de 1998, fue declarado el 25 de marzo de cada año, como el "Día del Niño por Nacer". El objeto de ésta declaración fue invitar a la población a reflexionar sobre el importante papel que representa la mujer embarazada en el destino de la humanidad y el valor de la vida humana que porta su seno.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, ratificando así la afirmación contenida en la Carta de las Naciones Unidas acerca de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de todo el género humano. Como una política de concreción efectiva de la protección universal de los derechos humanos, para todos los hombres y para todas las naciones, la comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración, particularmente en la Declaración de los Derechos de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" en el capítulo sobre derechos civiles y políticos, estable que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida, que éste derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción"
En el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño dice que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad y que el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".
El derecho a la vida es el primero de los derechos, es un derecho inviolable y fundamental que debemos proteger desde el momento de la concepción en el seno materno, es necesario defender la vida humana antes del nacimiento.
En nuestro derecho positivo, el Código Civil define a las personas por nacer en su articulo 63 como las que no habiendo nacido están concebidas y en el articulo 70 establece el comienzo de la existencia de las personas desde la concepción en el seno materno, pudiendo a partir de ese momento adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido, es decir que el hombre, desde su concepción es sujeto de derecho.
La conmemoración del día del niño por nacer implica el reconocimiento integral de la dignidad de lo humano en todas sus manifestaciones y en todas las etapas de la vida del hombre, y fundamentalmente en la etapa anterior al nacimiento, que son los más indefensos.
Considero necesario otorgarle categoría de ley nacional a esta significativa celebración, dándole mayor jerarquía y de esta forma reafirmar el valor de la vida humana desde la concepción en el seno materno.
Por todo lo expuesto, resulta imperioso declarar por ley el "Día Nacional del Niño por Nacer" y de interés de todo nuestra comunidad a los actos que se realicen en conmemoración de dicha fecha, y solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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JEREZ, ESTEBAN EDUARDO | TUCUMAN | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |