PROYECTO DE TP
Expediente 1871-D-2014
Sumario: REGIMEN DE CONTROL DE VENTA DE MUNICIONES. MODIFICACION DEL INCISO 4) DEL ARTICULO 189 BIS DEL CODIGO PENAL.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE CONTROL DE VENTA DE
MUNICIONES
Art.1 - La transmisión o venta de
munición de armas de fuego de cualquier tipo y calibre solo podrá ser efectuada a
quien acredite su condición de legítimo usuario por medio de la Credencial
Legitimo Usuario y porte la correspondiente Tarjeta Control Registro de Munición.
Art.2 - A tal efecto se crearán tres
tipos de Tarjeta Control Registro de Munición: Tarjeta Control Registro de Munición
para Usuario Deportivo, Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario
Profesional o Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Ocasional.
Art.3 - La Tarjeta Control Registro de
Munición para Usuario Deportivo sólo podrá ser concedida a quien acredite ser
miembro vigente de cualquier entidad de tiro autorizada legalmente e incluirá
como tope de munición en existencia la cantidad de UN MIL (1000) cartuchos por
calibre autorizado.
Art.4 - La Tarjeta Control Registro de
Munición para Usuario Profesional sólo podrá ser concedida a quien acredite ser
miembro vigente de cualquier fuerza de seguridad o fuerzas armadas, e incluirá
como tope de munición en existencia la cantidad de DOS MIL (2000) cartuchos por
calibre autorizado.
Art.5 - La Tarjeta Control Registro de
Munición para Usuario Ocasional será concedida a quien no acredite ser miembro
vigente de cualquier fuerza de seguridad , fuerzas armadas o entidad de tiro, e
incluirá como tope de munición en existencia la cantidad de CIEN (100) cartuchos
por calibre autorizado.
Art.6 - Agotada la cuota permitida en
la Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Deportivo o Profesional, todo
tirador federado o miembro de fuerzas de seguridad o armadas podrá requerir al
RENAR, por escrito, aportando documentación que corrobore su condición de tal,
la renovación de dicha cuota.
Art.7 - Se establece, a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley, que la munición denominada "de
supervivencia", compuesta por vaina de aluminio cargado con perdigones finos
medida 11, será considerada como munición de venta controlada y por ende
sometida al régimen legal del resto de las municiones.
Art.8 - El RENAR como autoridad de
aplicación, dará lugar a la confección de Tarjeta Control Registro de Munición para
Usuarios Deportivos, cuya cuota máxima autorizada será de 1000 cartuchos,
Tarjeta Control Registro de Munición para todo Usuario Profesional, cuya cuota
máxima autorizada será 2000 cartuchos y Tarjeta Control Registro de Munición
para Usuarios no deportivos, cuya cuota máxima autorizada será de 100
cartuchos.
Art.9 - El RENAR deberá informar de
inmediato al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos acerca de toda
adquisición de municiones por parte de tenedores de Tarjeta Control Registro de
Munición para Usuario Deportivo y Tarjeta Control Registro de Munición para
Usuario Profesional, que por su volumen o por la repetición de pedidos de
renovación de Tarjeta de Control, resulte sospechosa.
Art.10 - Con el fin de cumplimentar
las disposiciones de la presente Ley, el RENAR en su carácter de autoridad de
aplicación, elaborará una base de datos única, con el padrón de todos los socios
activos de cada institución de tiro, los cuales estarán habilitados para ser
tenedores de Tarjeta Control Registro de Munición para Usuarios Deportivos.
Art.11 - Toda Tarjeta Control Registro
de Munición entregada con anterioridad a la vigencia de la presente ley se
considerará válida hasta el momento de su vencimiento.
Art.12 - Incorporase como último
párrafo del inciso 4º del artículo 189 bis del Código Penal el siguiente texto: "Será
reprimido con prisión de Un (1) año a Seis (6) años el que entregare municiones,
por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario y
consigne formalmente dicha venta o transferencia a través del instrumento que
correspondiere".
Art.13.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de mi autoría que, tramitó por Expte. 3701-D-2009.
La presencia de armas en manos de
la sociedad civil resulta siempre un factor indeseable. Es un factor común en los
estados más violentos del mundo, la importante presencia de armas en situación
irregular o sin registrar. En otras palabras, hay una relación directa entre la
presencia de armas en situación irregular y el registro de altos niveles delictivos. El
estado, como monopolizador de la violencia dentro de su territorio, debe
desincentivar la tenencia de armas por todo individuo sin la capacitación o
preparación suficiente para empuñarlas. Se estima que en nuestro país existen
alrededor de 1.300.000 armas registradas y 1.200.000 en situación irregular.
Mucho se ha hecho hasta el momento
para controlar la tenencia y portación de armas. El último de los instrumentos
legales creados a tal efecto, el "Plan Voluntario de Entrega de Armas de Fuego" ha
tenido un éxito relativo al lograr la entrega de más de 100.000 armas por parte de
civiles.
Sin perjuicio de lo expuesto, poco se
ha hecho para aumentar el control de un elemento esencial para utilización legal o
ilegal de armas de fuego: las municiones. El cuerpo normativo que regula el
mercado de la compra y venta de municiones, se encuentra compuesto por las
Leyes 26216, 25886, 20429, 25086, 25938 Decretos 395/75, 821/96 una serie de
disposiciones del RENAR, entre ellas la 014 de 1999 que autoriza un límite de 1000
municiones, la 092 de 2004 que regula el uso de pólvoras deportivas y la
disposición 119 de 2004 que establece el régimen de contralor de munición de uso
civil.
Este régimen jurídico mixto con
respecto a la compra venta de municiones ubica a cualquier conducta antijurídica
al respecto en una zona gris del derecho, atentando contra la correcta tipicidad de
dicha conducta.
Para subsanar dicha situación y
tipificar de manera concreta la conducta antijurídica reprochada , se establece
pena de prisión para todo aquel que entregare municiones, por cualquier título, a
quien no acreditare su condición de legítimo usuario y registre dicha venta en la
Tarjeta Control Registro de Munición que correspondiere.
Cabe aclarar que la presente ley tiene
por objeto restringir el acceso a municiones a todo ciudadano que no acredite
necesidad especial para adquirir cantidades superiores a 100 unidades.
Simultáneamente protege y fomenta la actividad deportiva, al obligar a todo
tirador que pretenda adquirir más de 1000 municiones a justificar dicha compra en
el marco de la actividad deportiva. Asimismo, se protege al denominado tirador
profesional, ya sea de las fuerzas armadas o policiales, habilitando la adquisición
de más de 2000 municiones siendo la tarjeta renovable.
Finalmente, corresponde detallar que
la presente norma subsana el error de no incluir a la denominada "munición de
supervivencia" dentro del marco legal del resto de las municiones. Dicha munición,
si bien difícilmente provoque la muerte de quien haya recibido un impacto, posee
poder lesivo potencial suficiente para ocasionar un daño y su venta debe estar
regulada del mismo modo que las municiones convencionales.
Por las razones expuestas, ponemos a
consideración de nuestros pares el presente proyecto, solicitándoles el más pronto
tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO |
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