PROYECTO DE TP
Expediente 1871-D-2009
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACION DEL ARTICULO 233, SOBRE COMIENZOS DEL PLAZO DE INTEGRACION DE LA INDEMNIZACION CON LOS SALARIOS DEL MES DEL DESPIDO.
Fecha: 22/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ARTÍCULO
233 DE LA LEY N° 20.744
El Senado y la
Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Sustituir el
primer párrafo del artículo 233 de la ley 20.744 (t.o Dec. 390/76), por el
siguiente texto:
"Artículo 233.-
(Comienzo del plazo - Integración de la indemnización con los salarios del mes
del despido) - "Los plazos del artículo 231 inciso b) correrán a partir del primer
día del mes siguiente al de la notificación del preaviso."
Artículo 2°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto ley busca
eliminar el desajuste y la falta de congruencia producida por la modificación del
art. 233 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) realizada por la ley 25.877.
Sin dudas la ley 25.877, que
derogó totalmente la nefasta ley 25.250 y en casi su totalidad la ley 25.013,
restañó las heridas causadas al derecho laboral por normas que vulneraban
principios protectorios de los trabajadores.
El desajuste
que se menciona en el primer párrafo se refiere a que el art. 233 de la LCT, en su
redacción anterior, luego de establecer que los plazos del preaviso correrían a
partir del primer día del mes siguiente al de la notificación del preaviso, disponía
que "cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se
produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la
indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma
igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que el
despido se produjera".
La ley 25.013
había efectuado una modificación sustancial al respecto del régimen de la Ley de
Contrato de Trabajo, ya que el plazo del preaviso corría a partir del día siguiente
de su notificación fehaciente, y conforme a ello había eliminado el instituto
denominado "integración del mes de despido".
El art. 4 de la denominada ley de
Ordenamiento Laboral, al modificar el art. 233 de la LCT, mantuvo el segundo
párrafo, pero modificó el primero y agregó un tercero produciendo importantes
consecuencias.
En el nuevo
primer párrafo del art. 233 LCT se dispone que el plazo del preaviso corre a
partir del día siguiente al de su notificación, lo cual determinó que la integración
del mes de despido solo procedería en el supuesto que el empleador despidiera
al trabajador sin otorgarle preaviso o si se lo otorgase en modo insuficiente, o
también cuando medie despido indirecto con justa causa conforme al Fallo
Plenario N° 30, del 25/06/56, "Tomasello, Vicente c/Barranco Hnos.", de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Ello así por cuanto si se otorga el
preaviso, el plazo comienza a correr a partir del día siguiente al de la notificación
y no hay que esperar hasta el primer día del mes siguiente, como sucedía en la
Ley de Contrato de Trabajo antes de la reforma.
Es claro que cuando el legislador
que introdujo la reforma de la ley 25.877, al tratar este instituto tomó aspectos
de la LCT y de la ley 25.013, y adoptó una posición intermedia, ya que, si bien
prevé la integración del mes de despido, lo que no ocurría en la Ley 25.013,
establece que solo le corresponde al trabajador en caso de que el preaviso no le
sea otorgado o sea otorgado en modo insuficiente, limitando la regulación
anterior de la LCT, que en todos los casos determinaba que el comienzo del
curso del preaviso, siempre iba a ser el primer día del mes siguiente al que se
hubiere notificado.
Por ejemplo, si el empleador
despide sin causa a un trabajador que tiene 5 años de antigüedad, enviando un
telegrama que el dependiente recibe el día 14 de un determinado mes, le debe
abonar la indemnización sustitutiva de preaviso equivalente a 2 meses de sueldo
y debe pagarle la integración del mes de despido que equivale a los días que van
desde el 15 hasta el último día de ese mes. En cambio la integración no operaría
si en el telegrama enviado el día 14 el mismo empleador hubiese preavisado el
despido.
Del análisis efectuado, resulta
claro que el instituto de la integración del mes de despido, tenía su razón de ser
en la oportunidad en la que comenzaba a regir el plazo de preaviso, que siempre
era el comienzo del mes siguiente al de su notificación, por lo que si el
empleador omitía otorgarlo, debía integrar la indemnización sustitutiva del
preaviso, también con el pago del salario que hubiera debido percibir el
trabajador por el período comprendido por los días faltantes hasta la
finalización del mes.
En virtud de la
modificación introducida por la ley 25.877 al art. 233 de la LCT en lo que se
refiere al cómputo de los plazos del preaviso, el texto actual del artículo 233 de la
LCT presenta un esquema que distingue entre los supuestos de otorgamiento y
de omisión. En efecto, cuando aquél es otorgado, los plazos del art. 231 correrán
a partir del día siguiente al de la notificación, disposición que coincide con lo que
preveía el derogado articulo 6 de la ley 25.013, sin embargo, y a diferencia de
este último, se restablece la "integración del mes de despido" cuando la
extinción del contrato dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en
fecha que no coincida con el último día del mes.
Conforme lo
expuesto, resulta difícil encontrar justificación a la nueva norma introducida por
la ley 25.877, puesto que el instituto de la integración del mes de despido sólo
puede explicarse en un régimen de comunicación del preaviso que, como el que
regía anteriormente, determinaba que el plazo siempre comenzaba a correr "a
partir del primer día del mes siguiente al de la notificación del preaviso", por lo
que la presente iniciativa busca restablecer esa congruencia, especificando que
el comienzo del plazo del preaviso que deba otorgar el empleador, siempre será a
partir del primer día del mes siguiente al de su notificación.
En atención a los fundamentos
expuestos, la presente iniciativa legislativa plasma la solución legal más lógica y
simple de aplicar, por lo que solicito a mis pares el acompañamiento con su voto
favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/05/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1780/2009 | 03/06/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 05/08/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 05/08/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4273-D-15 |