PROYECTO DE TP
Expediente 1869-D-2014
Sumario: LEY DE CONTROL INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO; SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO; DEROGACION DEL DECRETO 1407/04 (SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL).
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE CONTROL INTEGRAL DEL
ESPACIO AEREO
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION
INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO
Art 1. - Deróguese el Decreto
1407/04.
Art 2. - Apruébese el SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO, cuya concepción se
detalla en el Anexo I y forma parte integrante de la presente ley.
Art 3 - Se designa al Ministerio de
Defensa como Autoridad de Aplicación de la presente ley. A tal efecto, está
facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en marcha
y, a la vez, dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que
se requieran para la implementación del sistema que se aprueba por el presente
acto.
Art 4 - EL ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA tendrá un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos a partir de la promulgación de la presente ley, para la elaboración y
su posterior elevación al Ministerio de Defensa de la totalidad de las
especificaciones operativas y técnicas del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION
INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO. A tal fin, se deberá contemplar en la elaboración
de dichas especificaciones, el mayor grado de separación posible con respecto a
los componentes del mismo y contemplando la mejor relación costo-beneficio
posible.
Art.5 - Designase a la Fuerza Aérea
Argentina , en su calidad de responsable de la defensa, vigilancia y control integral
del aeroespacio, Organismo Ejecutor del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION
INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO, facultando al mismo a consumar la totalidad de
las tareas que demande la ejecución del sistema, en el marco de las
responsabilidades que le son propias.
Art.6 - Autorícese al Organismo
Ejecutor a elevar al Ministerio de Defensa como Autoridad de Aplicación, las
especificaciones técnico operativas a que deberá responder el SISTEMA NACIONAL
DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO , que serán elevadas de
conformidad con el artículo 2 de la presente ley.
Art.7 - Instruyese a la Autoridad de
Aplicación a declarar "Secreto Militar" en los términos del Decreto N 145 del 14 de
Febrero de 1996, a partir de la publicación de la presente Ley.
ANEXO I
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION
INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO
DESCRIPCION CONCEPTUAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO
1. FINES DEL SISTEMA
A) Facultar a la Fuerza Aérea
Argentina, como Autoridad Aeronáutica Nacional del ESTADO ARGENTINO,
efectuar el control de cualquier movimiento aéreo dentro del espacio aéreo de
jurisdicción nacional, contribuyendo al cumplimiento de la Defensa Nacional y
subsidiariamente al eficiente servicio de Transito Aéreo.
B) Incrementar la seguridad del
tráfico aeroespacial en la jurisdicción nacional.
C) Brindar información aeronáutica y
meteorológica en tiempo real.
D) Ofrecer asistencia a aeronaves
extraviadas, con dificultades técnicas, o victimas de cualquier desperfecto o
novedad que impida su normal desplazamiento.
E) Cooperar en la defensa regional
contra agresiones exteriores e interiores.
2. DISEÑO OPERATIVO DEL
SISTEMA
A) El SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá integrar los recursos
afectados a la Defensa Aeroespacial.
B) Geográficamente, el SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO estará dividido en
cuatro Zonas de Defensa que coincidirán con las cuatro aéreas del Comando de
Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, cada una de las cuales tendrá un
Centro de operaciones Espaciales de Defensa y un Centro de Control de Área.
C) Operativamente, el SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO, dependerá del
Grupo de Vigilancia y Control del Espacio Aéreo.
D) La Totalidad de los medios que
compongan el SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO
AEREO enviaran la información al Centro de operaciones Espaciales de su Zona y
al principal ubicado en la Zona Centro en la localidad Bonaerense de Merlo, el cual
mantendrá la situación de todo el espacio aéreo nacional.
E) Las Regiones de Información de
Vuelo coincidirán con las Zonas de Defensa.
F) Los Centro de Operaciones
Espaciales de Defensa deberán procesar la información de la totalidad de los
sensores del sistema y servirse, para los procedimientos que en ellos se realicen,
en un Sistema de Comando y Control que facilite las tareas de defensa y que
asimismo dispongan de herramientas de asistencia a la toma de decisión.
G) Los Centros de Control de Área,
complementaran el cumplimiento de sus tareas específicas con sistemas de
Administración de Tránsito Aéreo del tipo civil, que procesen la información
proveniente de los diferentes sensores y deberán integrar información relativa a
información meteorológica, información de planes de vuelo, información
aeronáutica, de control de Tráfico aéreo; debiendo, por otra parte, realizar la
transferencia automática entre Centros de Control.
H) El sistema de comunicaciones que
componga e integre el SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL
ESPACIO AEREO, deberá utilizar preferentemente tecnología de fibra óptica como
enlace primario y poseer diseño redundante o de red de malla, de manera de
asegurar la supervivencia de las conexiones del Sistema.
I) El Diseño del SISTEMA NACIONAL
DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá ser capaz de
interconexión con los sistemas de detección aérea de Repúblicas vecinas.
J) El Diseño del SISTEMA NACIONAL
DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO revestirá la calidad de Secreto
Militar para las Especificaciones Técnicas exactas relacionadas con los sistemas
radar 3D y sus sistemas de soporte.
3. ESQUEMA TECNICO DEL
SISTEMA
A) El Diseño del SISTEMA NACIONAL
DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO en sus Zonas de Defensa Norte
y Oeste deberá poseer sensores ubicados con el necesario grado de superposición
de modo tal de impedir zonas libres de cobertura desde un nivel mínimo de
1500Ft.
B) El Diseño del SISTEMA NACIONAL
DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá poseer sensores
ubicados con el necesario grado de superposición de modo tal de permitir control
radar para la aviación civil en la toda aerovía.
C) El Diseño del SISTEMA NACIONAL
DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá Incorporar la tecnología,
nacional o extranjera, que permita la más pronta puesta en funcionamiento del
Sistema.
D) El Diseño del SISTEMA NACIONAL
DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá Incorporar tecnología
plausible de ser expandida y actualizada en el futuro.
E) El Diseño del SISTEMA NACIONAL
DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá cumplir con la normativa
dictada por la Organización de Aviación Civil Internacional.
F) El Diseño del SISTEMA NACIONAL
DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá estar integrado por sitios
radar que permitan su operación remota.
4. MEDIOS QUE COMPONEN EL
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO.
A) Radares 3D (capacidad de
detección de azimut, distancia y altura) de gran alcance, fijos, estado sólido y
operación en Banda-D: CATORCE (14) radares.
B) Radares 3D (capacidad de
detección de azimut, distancia y altura) de gran alcance móvil, operación en Banda
E/F: CUATRO (4) radares.
C) Radares Aerotransportados: TRES
(3) Aeronaves.
D) Sistemas de Procesamiento Central
: UNO (1)
E) Sistemas de Procesamiento ,
Mando y Control : CUATRO (4)
F) Red de Comunicación.
G) Aviones Interceptores: Total de
SESENTA (60), a razón de QUINCE (15) por Zona de Defensa.
Art. 8. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de mi autoría que, tramitó por Expte.6089 -D-2009.
El monopolio de la fuerza dentro de
su territorio es la característica esencial de cualquier Estado soberano. La
República Argentina ejerce sin restricciones dicho monopolio tanto en tierra como
en el mar.
Sin embargo, en el presente, nuestro
país no puede ejercer el derecho soberano de controlar el espacio aéreo nacional
debido a la falta de radares específicamente diseñados para la detección de vuelos
irregulares, ilegales u hostiles. Esta carencia afecta especialmente a la frontera
norte de nuestro país.
Otras repúblicas vecinas y hermanas,
como Brasil, Uruguay y Chile controlan prácticamente la totalidad de su territorio,
cuando nuestro país lo hace solo en un 10 % según las estimaciones más
alentadoras.
En nuestro país, no se han
encontrado plantaciones considerables de marihuana ni opiáceos. Tampoco es
posible cultivar plantas de coca plausibles de ser utilizadas en la producción de
clorhidrato de cocaína. Sin embargo, de acuerdo a un informe de las Naciones
Unidas, la Argentina es el primer país de América latina en consumo de cocaína y
el segundo de todo el continente, detrás de los Estados Unidos. Asimismo, el
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires ha informado a la
ciudadanía que en los primeros seis meses de este año, el secuestro de cocaína y
"paco" en la provincia de Buenos Aires se cuadriplicó en relación a igual período de
2007.
De acuerdo a información de la
Fuerza Aérea, durante un operativo desarrollado en 2004, se detectaron 358
vuelos ilegales, lo que da un promedio de 120 vuelos por mes. Esta este tipo de
detecciones se confirman con la realización periódica del operativo "Pulqui". Estos
vuelos ingresarían de este modo, más de 50.000 kg de mercadería ilegal de todo
tipo por mes. Se estima que en el Noreste argentino hay decenas de pistas
ilegales. Así lo aseveran informes de pilotos de la Fuerza Aérea Argentina que
realizan ejercicios en la zona.
El reciente descubrimiento de
operaciones de importantes "carteles de la droga" en nuestro país, tal como es el
caso del Cartel de León , El Cartel de la Cordillera y el Cartel Peruano, confirman
este crecimiento del narcotráfico en nuestro país.
En 1992 y 1994 nuestro país fue
víctima de sendos ataques del terrorismo internacional que provoco la muerte de
decenas de ciudadanos argentinos tras la detonación de explosivos. En 2001, el
terrorismo internacional demostró, tras el ataque a las Torres Gemelas y el
Pentágono, que la utilización de medios aéreos podía ser otro de los medios
mediante los cuales realizar ataques.
Por tanto, un deficiente control del
espacio aéreo conlleva peligro de magnitud tanto para la seguridad exterior como
la interior de nuestro país.
Los ejemplos anteriormente
mencionados demuestran la necesidad de contar con una política definida en
cuanto al control del espacio aéreo de nuestro país.
Si hacemos un repaso de las
disposiciones legales dictadas en la materia, podemos entrever que a pesar de la
necesidad, todos los gobiernos desde 1996 a la fecha han incumplido con el
objetivo de mejorar la radarizacion en la Argentina.
El 14 de Octubre de 2004, se derogó
el Decreto Nº 145/96, mediante el Decreto 1407/2004 que aprobó el SISTEMA
NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL - 2004.
Del total de medios contemplados por
el Decreto Nº 1407/2004, sólo se habrían construido en INVAP 4 de 11 radares
monopulso 2D civiles.
La Resolución Nº 1178/2006 y su
modificatoria Nº 277/2007 del Ministerio de Defensa no ha resultado efectiva hasta
el momento para la cocontratacion de tres (3) radares transportables de tres (3)
dimensiones.
El proyecto de industria nacional
Radar Primario Argentino Tridimensional de Largo Alcance, destinado al control del
Espacio Aéreo Nacional (RPA 3D) se encuentra aun en estado de desarrollo, siendo
imposible su construcción en serie y puesta en funcionamiento en el futuro
inmediato.
El Decreto 1407/2004 ha resultado
impracticable por lo ambicioso de su concepción, contemplando la adquisición de
un total de CINCUENTA Y UN (51) radares 3D y (3) TRES radares
Aerotransportados.
La realidad indica que la prioridad de
control radar 3D reside hoy en controlar el espacio aéreo sobre las fronteras Norte,
Noreste y Noroeste.
Por las razones anteriormente
expuestas creemos indispensable la entrada en vigor de una ley de radarizacion
viable, que de una vez por todas subsane esta grave deficiencia que pone en
peligro la soberanía de la República Argentina.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |