PROYECTO DE TP
Expediente 1868-D-2014
Sumario: ASUNTOS INTERNOS DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA: SE ELEVA AL ESTADO DE "SUPERINTENDENCIA". DESIGNACION DEL SUPERINTENDENTE, CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL: MODIFICACION DEL DECRETO - LEY 333/58 Y DE LA LEY 21965.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
REGULACIÓN SUPERINTENDENCIA
DE ASUNTOS INTERNOS
DE LA POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA
Artículo 1º. - La actual oficina de
Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina pasará a tener estado de
Superintendencia de Asuntos Internos, a partir de la promulgación de la presente
Ley. Dicho estado no podrá ser alterado por decisión del Jefe de la Policía Federal
Argentina en base a la facultad otorgada por el Artículo 20 del Decreto-Ley
333/1958, Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina, pudiendo sólo ser
modificado por una Ley Nacional sancionada por el Congreso de la Nación
Argentina.
Artículo 2º. - Incorpórese el artículo
19 bis al Decreto Ley Nº 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19 bis. - El titular de la
Superintendencia de Asuntos Internos será designado por el Poder Ejecutivo
Nacional aprobado por mayoría absoluta del Honorable Senado de la Nación.
Artículo 3º. - Incorpórese el artículo
22 bis al Decreto Ley Nº 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22 bis. - La Superintendencia
de Asuntos Internos, tiene la misión de planificar y conducir las acciones
tendientes a prevenir, identificar, investigar y sancionar aquellas conductas
vinculadas con la actuación del personal con estado policial perteneciente a la
Policía Federal Argentina, que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales
graves que por su magnitud y trascendencia afecten a la Institución y a sus
integrantes.
Artículo 4º: Incorpórese el artículo 22
ter al Decreto Ley Nº 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22 ter. - El desempeño de la
Superintendencia de Asuntos Internos será supervisado por una Comisión
Bicameral del Congreso de la Nación constituida al efecto.
Artículo 5º. - Incorpórese el Inciso j,
al Artículo 9º de la Ley 21.965, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
j) No cometer, instigar ni tolerar; y
denunciar ante autoridad competente actos de corrupción, entendiéndose por
estos aquellos actos que sin llegar a constituir delito, consistan en abuso de
autoridad o exceso en el desempeño de funciones policiales otorgadas para el
cumplimiento de la Ley, la defensa de la vida, la libertad y la seguridad de las
personas, sea que tales actos persigan o no fines lucrativos, o consistan en
brutalidad o fuerza innecesaria.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la Presente Ley dentro de los 90 días de su
promulgación.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de mi autoría que, tramitó por Expte. 5190-D-2011.
Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual
se propicia la modificación del Decreto-Ley 333/1958, Ley Orgánica de la Policía
Federal Argentina, y la ley 21.965 con el fin de optimizar las instituciones en pos
de la transparencia del accionar policial.
Muchos de los últimos casos
resonantes de inseguridad, más allá de las estadísticas que indican aumentos
considerables en los niveles delictuales en los últimos años, encontraron
sospechosos dentro de las propias fuerzas de seguridad.
Las fuerzas de seguridad en general y
la Policía Federal en particular son el principal aliado de la sociedad a la hora de
combatir el crimen, en ese sentido hay que dotar a dicha fuerza de los
instrumentos legales adecuados para que puedan desempeñarse de forma
eficiente, efectiva y transparente.
El proyecto que se adjunta para su
sanción regula el área de Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina, fijando
su estado de Superintendencia. Actualmente, el Jefe de la Policía Federal tiene la
facultad de dictaminar la organización interna de la fuerza a nivel de
Superintendencia. Esto implica que tiene poder de decisión sobre la posición que
ocupa el área de Asuntos Internos dentro de la estructura de la Policía Federal
Argentina. A través del presente proyecto de Ley se busca que la posición de la
Superintendencia de Asuntos Internos sólo pueda ser modificada por una Ley
Nacional sancionada por el Congreso de la Nación, con el objetivo de fortalecer la
capacidad de control que posee el gobierno civil sobre el accionar de la Policía
Federal Argentina. De esta manera, la posición que ocupa el área de Asuntos
Internos dentro de esta fuerza se estabiliza, quitando poder de presión al Jefe de
la Policía sobre quien tiene la función de auditar su accionar y el de los efectivos a
su cargo.
En este sentido es que además se
modifica y se regula por Ley el mecanismo de designación del Superintendente de
Asuntos Internos, poniendo la decisión en manos de los poderes Ejecutivo y
Legislativo a nivel nacional. Con esto se fortalece la transparencia quitando a quien
es auditado la capacidad de decidir quién lo audita.
El presente proyecto de Ley regula
también la función del Superintendente de Asuntos Internos. Esto resulta
fundamental para evitar los abusos en el ejercicio de la función de control,
ateniendo al responsable de Asuntos Internos a una norma con un mandato
escrito sobre su accionar.
Por otro lado, se prevé la creación de
una Comisión Bicameral del Congreso de la Nación que cumpla con la función de
evaluación del desempeño de dicha Superintendencia.
Finalmente, el presente proyecto de
Ley establece una modificación a la Ley 21.965 para el Personal de la Policía
Federal Argentina, fijando como obligación de todo efectivo de la fuerza la de no
cometer, tolerar ni instigar actos de corrupción policial o abusos de la fuerza y de
la autoridad. A su vez, dichos funcionarios tendrán la obligación de denunciar
cuando existan tales actos perpetrados por otros efectivos de la Policía
Federal.
De este modo, se establecen reglas
claras tanto en términos de obligaciones tanto de los efectivos de la Policía Federal
Argentina en general, como del responsable de Asuntos Internos de la fuerza en
particular. A su vez, se estabilizan los mecanismos institucionales de control del
accionar policial con que cuenta el poder civil a nivel nacional.
A mérito de las consideraciones
vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del
Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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