PROYECTO DE TP
Expediente 1868-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA RENEGOCIAR UN NUEVO TRATADO MINERO CON LA REPUBLICA DE CHILE.
Fecha: 03/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto inicie negociaciones con la
República de Chile tendientes a enmendar, revisar o renegociar un nuevo Tratado Minero entre
ambos países que reemplace el existente, el cual fue firmado en 1997 y está más enfocado en dar
facilidades y prebendas a las empresas mineras que en garantizar el efectivo interés público de los
recursos naturales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la década del 90, tanto nuestro país como Chile se
abocaron a dar todas las facilidades a las multinacionales mineras. En nuestro país, en 1993, se
sancionó la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, que incentivó y permitió la instalación de esas
multinacionales en el país en condiciones absolutamente permisivas, como por ejemplo: exenciones
del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, del Impuesto a los Activos
y a la Ley de Sellos; exención de los derechos de importación y estadística de los equipos, maquinarias,
repuestos y accesorios destinados a la explotación; acceso al pago de reintegros por exportaciones no
tradicionales, con reintegro adicional por exportaciones a través de puertos patagónicos; devolución
del IVA por las exportaciones realizadas; y el hecho de que los emprendimientos mineros gozarán de
"estabilidad fiscal", significando lisa y llanamente que ninguna ley o decreto podrá modificar en el
futuro la situación impositiva existente.
Otra de las facilidades otorgadas a estas multinacionales
es que tienen "paso libre": las mineras no deben pasar por las Aduanas y únicamente deben presentar
una declaración jurada. Vale decir que pueden entrar o sacar lo que se les ocurra, ya sea en lingotes
producidos o cualquier otra cosa que incluyan en sus declaraciones juradas.
A partir de tantas concesiones totales y absolutas para las
multinacionales mineras, cabe preguntarse cuál es el "beneficio económico para nuestros países" tan
proclamado por gobernantes y funcionarios, que los promovieron. Este supuesto beneficio radica
solamente en las regalías que deben pagarle al país las empresas mineras. A tal efecto se estipuló que
esas regalías alcanzarían a un "generoso" tres por ciento. Pero el artículo 22 de la Ley 24.196 dice que
de ese porcentaje deben deducirse los costos de transporte, fletes, seguros, comercialización,
administración, refinación, fundición y molienda. Por esa razón, las tan beneficiadas empresas mineras
terminan pagando menos del uno por ciento. Algo que ni siquiera puede ser considerado una limosna,
habida cuenta que las multinacionales se llevan miles de millones de intocables dólares de ganancia.
Con el agregado, además, de que la Argentina deberá luego importar el oro o cualquier otro metal que
fue extraído de su suelo. Según los mismos directivos de Barrick Gold informaron en su oportunidad la
producción ronda en el orden de las 800.000 onzas al año, con un costo de extracción de US$100, lo
que a precios de 2011 implicaría una ganancia neta del 1500%.
A mediados de los ´90, no era un hecho muy conocido a
nivel público, que una de las empresas que presionaron por la aprobación del proyecto y organizaron
un influyente lobby para conseguir apoyo político al Tratado Minero, era la poderosa transnacional
Barrick Gold Company, tercera en importancia mundial en la producción de oro y relacionada con el
empresario texano y ex Presidente de los Estados Unidos, George Bush. Esta firma estaba operando en
Chile desde 1994, cuando inició gestiones para la explotación del mineral de El Indio, al interior de la
IV Región. La razón de tanto interés era que, aproximadamente desde 1997, la poderosa transnacional
había descubierto la presencia de millonarias betas de doré (oro y plata) y concentrado de cobre en el
territorio fronterizo 150 kilómetros al Sureste de Vallenar en Huasco (y a 300 kilómetros al Noroeste
de San Juan, por el lado argentino), en la zona conocida como el Valle de San Félix, un atractivo centro
agrícola de la III Región donde la mayoría de los habitantes se dedican a las actividades del campo,
facilitadas por la existencia de los ríos y esteros que nacen de los glaciares cordilleranos de la
zona.
La necesidad de un Tratado Minero se hace explícita a
partir de la existencia de una franja de territorio limítrofe entre Chile y Argentina en la cual se sitúan
pertenencias mineras de esta empresa transnacional. Debido a su ubicación física estas pertenencias
estaban divididas por la línea fronteriza que separa a ambos países. Para el más rentable desempeño
de sus faenas de explotación, tales como extracción, uso y manejo de recursos hídricos, ubicación de
relaves etc, ésta transnacional requiere que se establezca un acuerdo previo entre ambos países, por
medio del cual cada uno de estos, debe comprometerse judicialmente a entregarle de modo
incondicional la tuición del territorio requerido por los trabajos mineros, la extensión y el alcance de
los territorios requeridos quedarían en manos de una Comisión Organizadora financiada por la
transnacional que decidiría sin necesidad de consulta a los Parlamentos de los países respectivos.
Este Tratado no es propiamente la integración de Chile con
Argentina, sino que solo la utilización de parte de sus territorios fronterizos, llamado Área de
Operaciones, para crear en él una suerte de país virtual, que estará a disposición de los grandes
conglomerados mineros multinacionales, pero que, cual Caballo de Troya, fue introducido como un
tratado de integración que favorecería a los pueblos chileno y argentino.
A partir del Tratado, las empresas mineras extranjeras
instaladas en uno y otro lado de la Cordillera, comenzaron a explotar minerales metalíferos y no
metalíferos en ambos territorios, bajo los principios consagrados de frontera móvil y unidad geológica.
Del análisis del texto del Tratado se concluye lo que
sigue:
- El Tratado prohíbe formalmente a los Estados de Ambos
territorios a aplicar su legislación en todos aquellos aspectos que no sean convenientes para este
negocio minero.
- El Tratado obliga formalmente a las Partes a aplicar su
legislación en todos aquellos aspectos que protejan y favorezcan este negocio minero.
- El Tratado exige que las cosas se manejen por medio de
Protocolos Adicionales Específicos, los que serán generados por una Comisión Administradora, la que
según el artículo 18 es autónoma y designada por las empresas mineras, y que una vez constituida
establecerá su propio reglamento interno y que en suma operara independiente de los gobiernos de
las Partes.
Situado el Tratado en ese contexto, sus efectos, no solo se
independizan de una eventual política minera del país (actualmente inexistente), sino que además,
crean un régimen de excepción en gran parte de los territorios nacionales de ambos países (en Chile
alcanza el cuarenta por ciento de su territorio).
Dentro del Tratado se estipula que con independencia de
lo que se prescriban nuestras legislaciones nacionales, la constitución de las servidumbres,
facilitaciones fronterizas y no fronterizas queda en manos de la Comisión Administradora, la cual
podrá recomendar a las partes (ellos mismos) la adopción de Protocolos Adicionales Específicos, en los
cuales se determinaría el área de operaciones y procedimientos. El área de operaciones del Tratado
cubre un 40 % del territorio nacional, la que podría ser extendida por la Comisión Administradora.
Como se desprende del análisis precedente, la gravedad
de las falencias enunciadas determinaría por sí mismas la lisa denuncia del Tratado en cuestión. Sin
embargo en su artículo 23 establece para ello un plazo de 30 años. Debido a esta valla jurídica, es que
sugerimos un camino supletorio de los que ofrece el derecho internacional, (articulo 39 de la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados) optando sobre la base de un previo acuerdo
entre las partes a su revisión, enmienda o renegociación. En la normativa internacional, la revisión se
refiere típicamente a una adaptación de un tratado a nuevas circunstancias, en tanto que el término
enmienda se refiere a modificaciones de disposiciones específicas, cualquiera de ambos casos se
ajustan a esta circunstancia. Como un dato indicativo de los cambios operados desde la firma del
Tratado en 1997 el precio de la onza promediaba los US$250 y hoy supera los US$1500.-
Varios son los antecedentes de enmiendas a tratados
vigentes (para citar uno las enmiendas al Tratado de No proliferación de Tlatelolco) o de revisión (un
ejemplo son las sucesivas revisiones al tratado del Canal de Panamá). También entre Argentina y Chile
hay un antecedente de revisión y renegociación de un tratado, el firmado en 1991 para solucionar el
conflicto de los Hielos Continentales, que fue retirado y reemplazo por otro en 1997.
Asimismo, hay que tener en cuenta el impacto ambiental
de este tipo de explotaciones minera a cielo abierto, por el uso de químicos como el plomo, el
arsénico, cianuro, y el mercurio, utilizados en el proceso industrial. Estos tóxicos, se esparcen el aire y
en el agua, poniendo en peligro a los ecosistemas, a las poblaciones linderas y a sus sistemas
productivos. Por otro lado la minería es un gran depredador de dos recursos escasos como son el agua
y la energía. Todos los métodos de extracción minera producen algún grado de alteración de la
superficie y los estratos subyacentes, así como los acuíferos.
Los impactos de la exploración y predesarrollo,
usualmente, son de corta duración e incluyen:
alteración superficial causada por los caminos de acceso,
hoyos y fosas de prueba, y preparación;
polvo atmosférico proveniente del tráfico, perforación,
excavación, y desbroce;
ruido y emisiones de la operación;
alteración del suelo y la vegetación, ríos, drenajes,
humedales, recursos culturales o históricos, y acuíferos de agua freática; y,
conflictos con los otros usos de la tierra.
Por otro lado el proceso de lixiviación necesario para
separar las sustancias del mineral (principalmente ácido sulfúrico para cobre y sodio, y cianuro para
oro) se realiza rociando las pilas de material en bruto, y luego se recoge para recuperar los metales.
Después del proceso de lixiviación, se lava el montón, permitiendo que el líquido se filtre y extraiga el
metal, antes de desecharlo. Los riesgos ambientales en esta etapa incluyen la falta de estabilidad de la
pila de material en bruto, el control del lixiviador, la erosión eólica e hídrica, las fugas/filtración hacia
el agua superficial y freática.
Aparte de los efectos de la extracción superficial, los
impactos incluyen la degradación de la calidad del aire debido a las partículas que el viento lleva de las
pilas de lixiviación; la sedimentación de los ríos locales con los materiales de la pila de lixiviación; la
contaminación del agua superficial por las fugas y derrames; el deterioro de la capa freática. Además
se comprueba en muchos casos la perdida de la fauna y animales domésticos en las piscinas de
lixiviación.
Este significativo impacto negativo producido por la
minería no está suficientemente tenido en cuenta por el tratado y mucho menos por las autoridades
de aplicación.
Por todo ello, y constituyendo nuestro deber como
legisladores velar por la defensa de nuestros recursos naturales, es que pongo este proyecto a
disposición de mis pares solicitando su apoyo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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