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PROYECTO DE TP


Expediente 1867-D-2006
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y EL MALTRATO INFANTIL.
Fecha: 20/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Créase el Programa Nacional de Protección contra la violencia familiar y el maltrato infantil.-
Artículo 2°.- Serán objetivos de este programa:
a) Brindar a los menores de edad, el nivel más elevado de protección frente a actos que podrían poner en riesgo su integridad física o psíquica.-
b) Propender a erradicar los hechos de violencia en la población infantil
c) Prevenir los actos de violencia.
d) Contribuir a la prevención y detección precoz de actos de violencia física o psíquica a que fuere sometido un menor de edad.-
e) Garantizar a los menores de edad, el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones en los servicios asistenciales sociales o educativos a los que asiste el menor de edad.
f) Potenciar la participación de los prestadores asistenciales o educativos, con los menores de edad en la toma de decisiones relativas a los hechos que constituyen formas de violencia hacia los menores de edad.-
Artículo 3°.- El Programa estará integrado por los siguientes organismos nacionales:
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Consejo Federal de Cultura y Educación.
Ministerio de Desarrollo Social.
Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.
Secretaria de Derechos Humanos.-
Ministerio de Salud.-
Artículo 4.- La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos tutelados por las Leyes, y toda otra norma legal, que tutele derechos de los menores de edad. En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño/a, adolescente. en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849) y toda otra ley protectora que en el futuro se dicte.-
Artículo 5°.- El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud, tendrán a su cargo la capacitación de educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para:
a) Proteger al niño de toda forma de violencia física o mental, de traumatismos o de maltratos, de descuidos o tratamiento negligente, de maltrato o de explotación, en especial del abuso sexual, mientras se encuentre al cuidado de sus padres, de quien detente la guarda legal o de cualquier otra persona que esté al cuidado del niño.
b) Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a la detección de toda forma de violencia física o psíquica ejercida sobre un menor en la comunidad educativa.-
c) Promover en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprenhensión de conocimientos básicos, vinculados a este programa.-
d) Detectar adecuadamente las conductas de riesgo y brindar contención a los grupos de riesgo para lo cual se buscará fortalecer y mejorar los recursos educativos y comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención en materia de maltrato físico o psíquico.-
Artículo 6°.- Se deberá realizar la difusión periódica del presente programa.-
Artículo 7°.- El órgano de aplicación del Programa, queda facultado para invitar a todos los estados provinciales y a la ciudad autónoma de Buenos Aires, a sumarse a través de los organismos que cada uno determine, asimismo deberá:
a) Realizar la implementación, seguimiento y evaluación del programa.-
b) Suscribir convenios con las Provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que cada una organice el programa en sus respectivas jurisdicciones para lo cual percibirán las partidas del Tesoro Nacional previstas en el presupuesto. El no cumplimiento del mismo cancelará las transferencias acordadas.-
Artículo 8°.- El gasto que demande el cumplimiento del programa para el sector público se imputará a las partidas establecidas para desarrollo de programas de atención a grupos vulnerables, del Presupuesto General de la Administración Nacional.-
Artículo 9°.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.-
Artículo 10°.- Comuníquese a Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Elevo a consideración de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el presente proyecto de Ley, que tiene por objeto establecer un Programa Nacional de Prevención contra la violencia familiar y el maltrato infantil, a fin de evitar la concreción de dichos actos lesivos, mediante el acceso a información didáctica y a la posibilidad de expresarse frente a situaciones que ponen en riesgo la integridad física o psíquica del menor.-
La preocupación que motiva el presente proyecto, surge del siguiente análisis, efectuado en base a la casuística recabada en los centros de asistencia a las víctimas, a saber:
a) Los niños de cualquier condición social o económica, generalmente no tienen acceso a la información acerca de los derechos y/o las normas de protección contra la violencia física o psíquica que se ejerce en su contra.-
b) Difícilmente tengan acceso a los servicios de líneas telefónicas gratuitas, creadas por organismos públicos o privados a fin de denunciar actos de violencia en contra de menores de edad.-
c) Generalmente cuando en el grupo familiar, las uniones de hecho, curadores o guardadores, se encuentra la persona que ejerce violencia física o psíquica sobre el menor, y a su vez amenaza constantemente al niño, niña o adolescente a efectos de que no cuente lo sucedido.-
d) La mayor cantidad de denuncias judiciales de abusos sexuales y cualquier otro tipo de lesiones o maltrato físico o psíquico, se originan en la información obtenida del menor en los establecimientos escolares y/o asistenciales a los que asisten y son recabados por las docentes y/o las trabajadoras de los servicios asistenciales sociales que mantienen contacto y charlas con el niño a solas, lejos de la presencia de quién o quines ejercen violencia sobre el mismo.-
Siempre se espera que un niño ó niña nos o le avise a alguien cercano de que esta siendo abusado o maltratado física o psíquicamente. Sin embargo, es particularmente difícil para los niños revelar que fueron abusados. Nuestra sociedad nos condiciona a creer que las emociones deben estar siempre en control, de otras personas y de su entorno. Sin embargo cuando el abuso ha ocurrido, el niño desarrolla una variedad de pensamientos e ideas angustiantes.
No hay niño preparado psicológicamente para hacer frente al estimulo que ocasiona el abuso. Es típico que cuando el abuso ocurre en el seno familiar, el niño puede tenerle miedo a la ira, los celos o la vergüenza de otros miembros de la familia, o quizás puede temer que la familia se desintegre si el descubre al abusador.
1.- Características para Sospechar Abuso Físico Infantil
Existe la posibilidad de Abuso Físico cuando el niño presenta:
- Quemaduras, mordeduras, fracturas, ojos morados, o dolores en el niño que aparecen bruscamente y no tienen una explicación convincente.
- Hematomas u otras marcas evidentes luego de haber faltado a clases.
- Parece temerle a sus padres y protesta o llora cuando es hora de dejar el colegio para ir a su casa.
- Le teme al acercamiento o contacto de otros mayores.
- Nos dice que le han pegado en su casa.
Existe la posibilidad de Abuso Físico cuando sus padres o mayores a cargo:
- Frecuentemente se refieren a su hijo/a como "un demonio" o en alguna otra manera despectiva.
- Es frecuente ver que tratan al niño/a con disciplina física muy dura.
- Sus padres tienen antecedentes de haber sido niños maltratados o abandonados.
- Existe el antecedente de que la madre a sido golpeada.
- Es frecuente que la madre del niño concurra con algún moretón u "ojo en compota".
- Ante una lesión o traumatismo evidente en el niño/a no brindan una explicación convincente o se enojan ante la pregunta de lo ocurrido.
Características del Abuso Sexual Infantil
Creemos necesario aclarar que el grado en que afecta al niño ó niña depende de varios factores que debemos considerar antes, que de acuerdo a ello es como el niño o la niña abusada puede responder, como por ejemplo:
- Quien cometió el abuso,
- Si fue utilizada la fuerza,
- Si el abuso se volvió crónico,
- Y como es la personalidad del niño o niña abusado/a,
- La edad y el sexo del niño,
Teniendo en cuenta los factores descripto podemos decir entonces que:
Existe la posibilidad de Abuso Sexual cuando el niño/a:
- Tiene dificultades para sentarse o caminar.
- Repentinamente no quiere hacer ejercicios físicos.
- Demuestra comportamientos o conocimientos sexuales inusuales o sofisticados para la edad.
- Tiene o simula tener actividad sexual con otros compañeros menores o de la misma edad.
- Queda embarazada o contrae enfermedades de transmisión sexual antes de los 14 años.
- Hay antecedentes de haber huido de la casa.
- Dice que fue objeto de abuso sexual por parte de parientes o personas a su cuidado.
Existe la posibilidad de Abuso Sexual cuando sus padres o mayores a cargo:
- Son extremadamente protectores del niño/a,
- Limitan al extremo el contacto de su hijo/a con otros niños, en especial si son del sexo opuesto.
¿Cuál es el rol de los docentes y asistentes sociales en éste proyecto?
Es sabido que los niños pasan gran parte de su vida tanto en las escuelas como en los centros comunitarios y asistenciales . Aquello de que la escuela es el segundo hogar continúa hoy más vigente que nunca, sumándose a esto en algunos sectores socioeconómicos de nuestra población los centros comunitarios.
Los docentes y asistentes sociales, a través de la estrecha relación que mantienen con los niños en el aula, o en los centros comunitarios pueden detectar circunstancias irregulares que les permitan inferir una situación de maltrato.
Seguidamente transcribo algunos de los párrafos de la Ponencia presentada y aprobada en el XXº Encuentro Nacional de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Menores y Familia - S. M. De Tucumán 7, 8 y 9 de Noviembre de 2002.-
Introducción
La violencia familiar, tiene como principal exponente, el maltrato infantil.-
Por un lado, existe un desconocimiento de la verdadera magnitud del fenómeno debido a que no se cuenta con estadísticas reales y que, el tema, en muchos casos se remite a los espacios más íntimos de la convivencia familiar.
Por otro, las tradiciones culturales e históricas repercuten en la forma con que cada sociedad afronta el problema.
Por último, existen diversas opiniones en cuanto a su definición y clasificación, así como también a las consecuencias que el maltrato tanto de menores como adolescentes, pueda tener y su consecuente manejo terapéutico.
Estas son consideraciones que deben tenerse en cuenta para poder realizar un análisis integral sobre dicha problemática.
El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los países "... tomarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas adecuadas para proteger al niño de toda forma de violencia física o mental, de traumatismos o de maltratos, de descuidos o tratamiento negligente, de maltrato o de explotación, en especial del abuso sexual, mientras se encuentre al cuidado de sus padres, del guardián legal o de cualquier otra persona que esté al cuidado del niño".
Tanto la violencia familiar como el maltrato infantil son problemas sociales o comunitarios, y por tanto, todos tenemos la obligación de asumir un protagonismo activo, es decir, el Estado en todas sus dimensiones y la sociedad.-
En nuestro país, y en virtud del contenido del artículo 120 de la Constitución Nacional, el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público de Menores e Incapaces, como órganos independientes y autónomos funcionalmente, son responsables directos de arbitrar los esfuerzos necesarios, como verdaderos protagonistas, ya sea en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad o representando y defendiendo el interés público, velando por la fiel observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República.-
A pesar de esto, el maltrato infantil es un problema escondido en muchos países, tanto desarrollados como en desarrollo.-
De acuerdo a datos suministrados por la Oficina Regional para América Latina y el Caribe (UNICEF), existen casos concretos, que demuestran que no menos de seis (6) millones de niñas, niños y adolescentes son objeto de agresiones severas y unos ochenta (80) mil mueren cada año por la violencia desatada dentro del núcleo familiar.- (1)
Cualquier niño o adolescente, sin distinción de edad, sexo o condición socioeconómica puede ser víctima de maltrato infantil en cualquiera de sus formas.-
2. Factores de riesgo para que se produzca una situación de maltrato
Existen distintos factores de riesgo que colocan a los niños y niñas y adolescentes en situación de maltrato o violencia psíquica o física.-
El maltrato infantil es un problema multicausal, determinado por distintos factores que actúan en el individuo, en la familia, en la comunidad y en la cultura donde éste se desenvuelve, impidiendo o dificultando su desarrollo integral.- (2)
El maltrato, descuido y abandono de menores es provocado por muchas razones, como consecuencia de las transiciones de las economías de los distintos países, más abiertas y con menor o escasa estructura para el bienestar social, ya que ello trae un crecimiento urbano desmesurado (concentración humana alrededor de las ciudades más importantes), recarga de los servicios médicos, asistenciales y sociales estatales, como consecuencia del masivo ingreso de las mujeres al mercado del trabajo; y debido a que por diversas causas más familias se ven desplazadas de sus hogares y de su entorno cultural.-
Resulta de relevancia, identificar cuales son las denominadas "condiciones adversas" en las que se producen este tipo de situaciones, a fin de lograr una correcta detección del problema, razón por la cual, es importante clasificar los factores de riesgo en tres grandes grupos:
Factores individuales
Factores familiares
Factores socioculturales y ambientales
a) Factores individuales
* Embarazo no deseado
* Niños prematuros
* Niños con impedimentos físicos o psíquicos
También se pueden identificar, como factores de riesgo, características individuales de los padres, como ha de ser su personalidad, la experiencia o inexperiencia de estos en la crianza de niños, entre otros.-
b) Factores familiares
Frente a situaciones de desequilibrio en el grupo familiar, muchas veces la primera víctima suele ser el niño.-
Los factores de riesgo para que se produzca una situación de maltrato dentro de una familia están referidos tanto a la estructura de la misma como al funcionamiento y a la dinámica de esta.-
En cuanto a los condicionantes de tipo estructural se encuentran: número de integrantes de la familia, familias monoparentales, padres adolescentes, entre otras.-
Las malas relaciones y comunicación, la carencia de vínculos afectivos y la violencia familiar, son factores de riesgo relacionados con el funcionamiento de la propia familia.
Por último, la inexistencia de límites o reglas familiares y la relación marital, pueden influir de manera negativa en la dinámica familiar, contribuyendo a que se produzca una situación de maltrato infantil.-
c) Factores socioculturales y ambientales
La cultura y las tradiciones de cada país también influyen en la concepción que se tenga sobre el maltrato infantil, como por ejemplo, las formas de crianza en distintas culturas nos demuestran aquellas cosas o actitudes que creemos hacer y aquellas otras que hacemos y nos parecen totalmente naturales, en otras sociedades están prácticamente ausentes.-
" Si el maltrato de los niños en nuestra sociedad, es parte de una cultura maltratante, hecha de rutinas y de prácticas cotidianas que son percibidas como naturales, únicamente cambiando desde la vida cotidiana esas prácticas, podremos prevenir y cambiar la situación de un niño. " [3]
Existen aún, en muchos países ideas tales como que los hijos pertenecen a los padres y que ellos pueden decidir sobre su destino. La dependencia del niño respecto del adulto en nuestra sociedad es también un factor de riesgo.
Una situación de desequilibrio en la familia, repercuten directamente en el niño, quien suele ser una de las primeras víctimas.-
Entre los problemas ambientales y socioeconómicos que pueden actuar como factores de riesgo para que se produzca una situación de maltrato se encuentran:
Situación laboral: como el desempleo, la inestabilidad laboral, la excesiva carga horaria, entre otras.-
Vivienda: el hacinamiento, las viviendas compartidas con otras familias, malas condiciones de habitabilidad, etc.-
Necesidades básicas insatisfechas, problemas de marginalidad, entre otras.-
En primer lugar, es preciso señalar que los factores de riesgo anteriormente señalados dan cuenta parcialmente del conjunto de "condiciones adversas" en las que se pueden generar y desarrollar, verdaderas situaciones de maltrato infantil.-
En segundo lugar, en la mayoría de los casos en que se producen situaciones de maltrato se conjugan más de uno de estos factores.-
Por último, para poder analizar la problemática y planificar toda acción a seguir, es necesario asumir su multicausalidad.
3. La familia como microsistema del niño:
Violencia doméstica o familiar:
Como primer punto, es importante establecer que cuando hablamos del "microsistema" del niño, nos estamos refiriendo a las relaciones entre el niño y su medio ambiente inmediato: la familia.
Con el correr de los años, ésta ha sufrido grandes transformaciones.
"Se ha pasado de una familia extensa, viviendo dentro de un grupo social que desbordaba la familia, y donde los sujetos estaban en contacto con una pequeña comunidad dentro de la que mantenían lazos intensos, estrechos y continuos, a unidades familiares cada vez más reducidas y más aisladas, y donde el contacto con otros individuos está más regulado por factores externos que por las necesidades del individuo".[4]
A pesar de estos cambios, los adultos continúan desempeñando un papel determinante en el desarrollo del niño ya que son, en gran medida, quienes estimulan y crean las condiciones para su desarrollo físico, intelectual y social.
Por esta razón, se debe prestar especial interés al conjunto de interacciones que se producen dentro del núcleo familiar para poder detectar aquellos factores que no estén contribuyendo al desarrollo armonioso del niño.-
El microsistema del niño se convierte en una fuente de riesgo para su desarrollo cuando es socialmente empobrecido. Es decir, el desarrollo del niño sufre siempre que el microsistema está limitado, ya sea porque hay muy pocos participantes o muy poca interacción recíproca, patrones de interacción psicológicamente destructivos, o alguna combinación de los tres".[5]
Estos factores contribuyen a que se produzcan situaciones de violencia intrafamiliar, en donde el niño o niña se ve afectado.
La violencia dentro del ámbito familiar es, en definitiva, todo acto u omisión llevado a cabo por miembros de la familia y cualquier condición resultante de estas acciones que priven a otros miembros de la familia de iguales derechos y libertades o que interfieran con su máximo desarrollo y libertad de elegir.-
Es importante recordar que los padres que maltratan a sus hijos no siguen un patrón determinado. Sin embargo, existen ciertas características de los mismos que los hacen más vulnerables a tener conductas violentas con sus hijos, como: la negligencia: desprotección, descuido y/o abandono; los cambios en la estructura familiar: al romperse el equilibrio del funcionamiento familiar, pueden darse casos de conductas violentas con los hijos.-
a. Carencia de los padres de cuidados maternales en su medio social y familiar durante su infancia;
b. Carencia de los padres de una figura parental;
c. Carencias en la estructura familiar, alteraciones en la organización jerárquica de la familia;
d. Carencia de intercambios entre la familia y su entorno;
Los casos de abuso en niños y niñas, son 15 veces más probable de ocurrir en familias en las que la violencia familiar está presente.[6]
La violencia intra familiar hacia el menor, traducida en términos de abuso, de maltratos, tanto emocionales como físicos o sexuales, es una de las fuentes de riesgo más importantes para el desarrollo integral de niños y niñas, y se ven reflejados a través de problemas psicológicos, adicciones, suicidios, presencia de enfermedades recurrentes, ausentismo laboral, dificultades en la escuela y la falta de satisfacción de las necesidades, principalmente las afectivas.-
4. Legislación Argentina.
En nuestro país, durante el año 1994, se sancionó y promulgó la Ley Nº 24.417, denominada de "PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR", que en su artículo 2º prescribe que en los casos en que un menor o un incapaz fuere víctima de lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de algún integrante del seno familiar, deberá formularse denuncia a través de sus representantes legales y/o el Ministerio Público, como asimismo, el menor puede denunciarlo ante el Ministerio Público en forma personal.-
En virtud del Artículo 8º de la citada ley, se incorporó el 2do. párrafo del artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación, dedicado al procesamiento sin prisión preventiva, que prescribe que, en aquellos procesos en virtud de los delitos contra las personas (homicidio, lesiones, homicidio o lesiones en riña, abuso de armas y abandono de personas) y delitos contra la libertad individual, cometidos dentro del un grupo familiar conviviente -aunque se tratare de uniones de hecho-, y si las circunstancias del caso lo hicieren presumir fundadamente que éstos hechos pueden repetirse, el juez tiene la facultad de excluir del hogar al procesado.-
En rigor de verdad, esta ley, si bien ha plasmado de alguna manera la necesidad de reglamentar un procedimiento judicial para aquellos casos de violencia familiar, como asimismo, la incorporación al Código Penal Argentino, no es menos cierto que, en modo alguno puede con ella agotarse la problemática actual, teniendo en cuenta la estadística en nuestro país en cuanto se refiere a los innumerables casos de niños, niñas y adolescentes, víctimas de la violencia dentro del seno familiar o conviviente.-
Resulta muy interesante, la reglamentación de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar de Perú (Ley 26.260), más aún teniendo en cuenta el altísimo grado de maltrato infantil que se registra en este país de América.-
Tomando como base jurídica la misma, nuestro país debería reglamentar acabadamente la Ley 24.217, estableciendo normas y procedimientos con el objeto del mejoramiento de las políticas del Estado y de la Sociedad frente al flagelo de la violencia familiar, específicamente en cuanto resulten víctimas los niños, niñas, adolescentes e incapaces, otorgando las herramientas, medidas y garantías de protección.-
Las mismas deberán estar a cargo del Estado a través de sus organismos competentes en la materia, y asimismo, mediante la intervención del Ministerio Público de Menores e Incapaces, como entidades responsables.-
Previo a legislar sobre esta problemática sobre violencia y maltrato en nuestro país, debería realizarse un serio relevamiento de datos, tanto en su Capital Federal como en sus provincias, con el objeto de contar con una revisión analítica de dicha información, que sea dada a conocer a las personas, profesionales y organizaciones trabajando en el tema.
Para ello, es indispensable determinar previamente, una ampliación del concepto limitado de violencia y maltrato (ligado con "heridas visibles") por un concepto amplio e integral que incluya los otros tipos de violencia y maltrato, las omisiones y descuidos y vaya incorporando el aspecto de los derechos humanos.-
Ampliación de la cobertura poblacional en referencia a violencia y maltrato, incluyendo personas de las redes familiares amplias (parientes), los(as) anciano(as), etc., así como el concepto amplio sobre quién ejerce la violencia (el cual está muy limitado al contexto familiar nuclear, dejando por fuera los otros lugares y espacios de la violencia contra el menor: escuela, barrio, vecindario, etc).
Claridad respecto de causas de la violencia, síntomas (amplios) de maltrato y violencia, consecuencias y el papel de la persona, la familia y la comunidad en su prevención y solución a corto, mediano y largo plazo. Se encuentra, en general, un saber que liga la génesis de la violencia a nivel personal con factores físicos, genéticos, de desorden mental; los síntomas con "heridas"; las consecuencias con "ganancias para alguien" y el papel de la comunidad con imposibilidad de impacto o resultado. La propuesta de modificación de este tipo de saber tiene que ver con la aceptación de la agresividad como parte de la naturaleza humana, necesaria para la evolución y el desarrollo personal y social; la violencia como elemento disfuncional en el manejo de la natural agresividad humana; ruptura del mito de las "ganancias" de la conducta violenta y el papel protagónico de cada una de las personas de la comunidad en su solución.
Definir el concepto de violencia sexual a nivel infantil. Su limitación al hecho físico de la penetración ejecutada por cierto grupo de personas, ajenas al agredido(a), permite la existencia de un "campo" de permisividad muy amplio, en el cual caben otras formas y tipos de agresión sexual que no son "vistas" ni "calificadas" como tales (es el caso de la presión manipulativa en personas con diferente grado de poder, lo cual hace inequitativa la relación y favorece a uno desfavoreciendo a otro).
El conocimiento detallado y preciso respecto de desarrollo psico-socio-sexual, en las diversas etapas de la vida, se constituye en fundamental para todas las poblaciones. En el análisis tanto de actitudes como de prácticas se pudo notar muy claramente la ignorancia generalizada al respecto, la cual lleva a sobre-exigencias y expectativas desproporcionadas de los adultos(a) con sus hijos(as) y alumnos(as).
En cuanto a la ubicación del menor dentro de las prioridades de la familia.
Finalmente, se requiere también un cambio actitudinal respecto de violencia sexual. El prejuicio sobre la violación como hecho de alguna manera "provocado" o "merecido", la no consideración del problema del poder en la relación con menores y la inequitatividad resultante de este fenómeno (donde lo "aceptado" no necesariamente coincide con lo "voluntario") constituyen puntos centrales para esta reflexión, confrontación y síntesis.-
En los proyectos, programas y actividades tendientes a apoyar y reforzar el aspecto actitudinal en relación con violencia y maltrato debe constituir criterio claro lo metodológico: las actitudes y/o tendencias actitudinales sólo pueden ser trabajadas con cierto grado de éxito a través de procesos que superen lo cognoscitivo involucrando lo emocional, afectivo y sensible; que vayan más allá de lo objetivo tocando la subjetividad de cada quien; que permitan la mirada del mí mismo con respecto a un otro(a) que piensa, opina, siente y valora diferente.
Analizar el uso de la violencia en la corrección de menores y adolescentes en todo el país, al igual que las dosis de violencia aplicadas. La población, en general, reconoce más la violencia de las otras personas que la propia.-
Si es posible organizar actividades informativas, formativas, evaluativas y de procesos que tiendan a la solución de estas prácticas violentas, los puntos de énfasis serían, básicamente, los siguientes:
Revisión de las "escalas" (aparentemente inconscientes) de gravedad (mayor o menor) de las conductas infantiles y juveniles contra las "escalas" de "acciones correctivas". Esto con el objetivo de lograr una mejor discernimiento y una mayor proporcionalidad de la "sanción" (necesariamente no violenta, pero efectiva) con la dimensión y gravedad de la acción.
Mejoría del conocimiento sobre desarrollo psico-socio-sexual en las diversas etapas de la vida (con énfasis en las etapas correspondientes a los grupos de edad de 0 a 18 años) con el fin de dimensionar en forma más equitativa las responsabilidades, exigencias y cargas que se le asignan al menor en la familia. Este conocimiento facilitará una actitud de mayor tolerancia frente a él (ella) y pondrá en el lugar que le corresponde la responsabilidad adulta en cuanto a cuidado, protección, apoyo y derechos de este(a). Igualmente disminuirá las expectativas exageradas en torno a su comportamiento.
Inevitablemente los y las profesionales perteneciente a los sectores Salud y educación de todas las Provincias y Municipios deben constituir la primera población en el trabajo de capacitación y de formación. Dado que es a estos sectores a los que les corresponde la promoción, implementación, ejecución y evaluación de programas y actividades que generen los cambios drásticos necesarios para la prevención de la violencia y el maltrato en sus respectivas regiones y provincias, es necesario solucionar en ellos(as) mismos(as) las debilidades detectadas al respecto, debilidades que, curiosamente, se muestran con una mayor fuerza en lo que se refiere a comportamientos o prácticas con algún (mayor o menor) grado de violencia. Esta población se caracteriza, en general, por buenos conocimientos y tendencias actitudinales más pacíficas que violentas. Sin embargo, en su propia experiencia, recurren a la violencia en mayor porcentaje que lo deseable teniendo en cuenta el papel que les corresponde en este problema y en su solución o prevención.-
Creemos que la sanción de esta Ley y la implementación permanente de este Programa dará posibilidades a las nuevas generaciones de comprender que no solo con violencia se solucionan los conflictos y que el silencio no ayuda a transformar a la sociedad toda.
Por lo expuesto y lo que expondré en su oportunidad, solicito de los señores legisladores, el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de Ley.-
[1] Datos UNICEF: Oficina Regional para América Latina y el Caribe ; [2] Protocolo para el estudio de maltrato físico interpersonal de los niños. OPS/OMS ; [3] Laso, José: "Prensa y Maltrato infantil", pág. 7.; [4] Delval J: "Algunas reflexiones sobre los Derechos del Niño", Infancia y Sociedad 27-28, pág28. ; [5] "Los niños como protagonistas del proceso de abuso y abandono", Revista Nosotros, pág. 11, noviembre 1996. ; [6] Stacy, W. y Shupe, A.: "The Family Secret". Boston, MA. Beacon Press, 1983.; [7] Los datos correspondientes a EEUU fueron extraídos del "National Child Abuse and Neglect Data System Project (NCANDS). Child Abuse and Neglect Data - American Humane Association; [8] Novoa Sotta, Fernando; De la Barra Mac Donald, Flora y otros. Síndrome del niño maltratado. Revista Chilena de Pediatría., Santiago de Chile,vol.63,1992. Pág.1-12.; [9] Idem.; [10] De León, E: "El maltrato infantil en Guatemala. Una visión global de la problemática." Revista Tejiendo la Red, pág. 44, Octubre 1997.; [11] Barrios, Marta Milena: "Violencia y Paz en los discursos de la prensa: Un análisis desde la construcción social de la realidad", Investigación y Desarrollo Nro. 11, pág. 43.; [12] Unicef. Violencia contra la mujer. Ausencia de una respuesta institucional. Guatemala. 1 Edición. 1992, pág.30. Citado por Monroy en: Maltrato y abuso sexual en niños y niñas.
Centro Nacional para Niños Perdidos y Explotados (N.C.M.E.C.) Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, República ArgentinaDivisión Unidad Especializada de Investigación de Crímenes contra Menores - Policía Federal Argentina.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIOL, PAULINA ESTHER SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
28/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/12/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA. 29/11/2006