PROYECTO DE TP
Expediente 1866-D-2010
Sumario: CONTRIBUCIONES PATRONALES; FIJACION DE UNA ALICUOTA DEL 33 %.
Fecha: 08/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.- Dejase sin efecto toda norma
que contemple exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones
patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 3º de la presente ley. En
particular deróganse, en su parte pertinente el artículo 11 de la ley 24.241, el decreto
814/01, el decreto 815/01 y decreto 510/03 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 2.- Fijase con alcance general
una alícuota única del treinta y tres por ciento (33%) para las contribuciones patronales
sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la seguridad social regidas por las
leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) pertenecientes al
sector privado. Así, también, será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos
en el artículo 1° de la ley 22.016 y sus modificatorias. Esta alícuota sustituye las vigentes
para los regímenes del Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), previstos en el
artículo 87 del decreto 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991.
ARTICULO 3.- Los incrementos de las
contribuciones patronales fijados por los artículos precedentes no se efectuarán para las
pequeñas y medianas empresas privadas de capital nacional, administradas o gerenciadas
por su propietario, de hasta cuarenta (40) empleados, cuyo monto de facturación anual no
supere los pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000). Esta disposición operará de manera
transitoria hasta que se implemente un tratamiento integral de las pequeñas y medianas
empresas que libere a las contribuciones patronales de estas firmas de objetivos y funciones
que no le competen. Hasta tanto ello no ocurra las citadas firmas mantendrán la misma
alícuota en materia de contribuciones patronales que estén vigentes a la fecha de sanción de
la presente ley.
ARTÍCULO 4.- No serán objeto de la
excepción del artículo 3º aquellas empresas que estén vinculadas o controladas por
empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan los requisitos
establecido en el artículo 3º de la presente ley.
ARTICULO 5.- Abróguese el Articulo
1º de la Ley 24130 dejando sin efecto la cláusula I del Anexo I de dicha Ley, en lo
que es materia de competencia del Congreso Nacional, referida a la ratificación del
acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, suscripto el 12 de
agosto de 1992 conforme la cual el Estado Nacional queda autorizado a retener el
15% de la masa de impuestos coparticipables previstos en el art. 2º de la Ley
23548 y sus modificatorias para atender el pago de las obligaciones previsionales
provinciales
ARTÍCULO 6.- A partir de la
promulgación de la presente Ley el Estado Nacional no podrá retener monto
alguno de la masa de impuestos coparticipables que corresponden a las provincias
según el articulo 2º de la Ley 23548 y sus modificatorias, para ser afectado a la
atención de obligaciones previsionales y otros gastos provenientes del sistema de
seguridad Nacional.
ARTICULO 7.- Abróguese el Artículo
1º de la Ley 25.235 dejando sin efecto la cláusula XII del Anexo I de dicha Ley, en
lo referido al financiamiento con recursos provenientes de Rentas Generales a los
déficits globales de los sistemas previsionales provinciales no transferidos.
ARTICULO 8.- Deróguese toda otra
norma que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La discusión actual en torno al impuesto al
cheque está atrapada en lo que puede denominarse el dilema de la "frazada corta". La
oposición conservadora plantea coparticipar plenamente dicho impuesto, alegando que con
ello las provincias podrían recibir $13.600 millones, en lugar de los $3.500 millones
previstos. Sin embargo, esta opción, alega el oficialismo, desfinanciaría al Estado Nacional
en poco más de $10.000 millones, en un contexto donde, según nuestras estimaciones, la
brecha de financiamiento de la Nación ronda los $70.000 millones. En este marco,
cualquier opción que se tome, sea la variante opositora o la oficial o alguna intermedia,
supone un mecanismo de "desvestir a un santo para vestir a otro". Los limites que impone
aceptar la tesis de la "frazada corta" puede llevar nuevamente a un improductivo desgaste
para el conjunto del sistema político. En efecto, de aprobarse la propuesta de la oposición
conservadora, el oficialismo ya adelantó su intención de vetarla. Por otra parte, el monto de
los recursos que están involucrados en la discusión ($10.000 millones) son inferiores a los
que la Nación, por otra vía y de manera discrecional, le asigna a las provincias En efecto,
nótese que durante el 2009 las provincias recibieron un total de $23.099 millones
provenientes de otras fuentes distintas a la coparticipación; y que para el 2010 se prevé una
asignación de $26.651 millones por estas así denominadas "canillas". Ver cuadro Nº 1.
Cuadro Nº 1.
Fuente: Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía.
Es decir, el oficialismo tiene mecanismos,
tanto institucionales como de gestión, para evitar que la propuesta de la oposición
conservadora de coparticipación plena del impuesto al cheque, suponga un deterioro aún
mayor al que ya observa sus necesidades de financiamiento. No puede sino comprenderse
que lo expuesto, tal como está planteado constituye un juego de suma cero, donde lo que
parece disputarse es el lugar donde se localizará el agujero fiscal.
Por esta razón, en el presente proyecto de ley
proponemos superar los límites que impone la concepción de la "frazada corta" por la vía
de dos medidas concretas:
a) Restitución de las
contribuciones patronales a los niveles de 1993 para las grandes firmas.
b) Devolución del 15% que se
detrae a las provincias para financiar al sistema previsional
A continuación pasamos a detallar estos
puntos.
a) Sobre la
restitución de las contribuciones patronales a las grandes firmas.
El Presupuesto 2010 prevé una recaudación
en concepto Contribuciones a la Seguridad Social de $89.035,9 millones. De este total el
55,7% corresponde a las contribuciones patronales. Como es bien sabido, las reducciones
iniciadas en 1993 determinaron que las contribuciones pagadas por los empleadores se
redujeran del 33% de la nómina salarial al 17% para la industria y al 21% para el comercio
y los servicios. Así luego de más de 15 años de aquellas medidas y con una modificación
sustantiva del tipo de cambio, la industria sigue pagando un nivel de contribuciones que es
casi la mitad de la que pagaba durante el inicio de los noventa; mientras el comercio y los
servicios pagan un nivel de contribuciones que es un 36% inferior a aquel entonces.
La reducción de las alícuotas de las
contribuciones patronales supuso una significativa pérdida de recursos para el sistema de la
seguridad social, a la vez que implicó una transferencia de recursos de los trabajadores a los
empresarios. Por si fuera poco en reiteradas ocasiones el gobierno ha apelado a la vieja idea
instituida en los noventa de que para generar o sostener empleo debe disminuir el costo de
su contratación. En efecto, la ley de "Blanqueo" de finales del 2008, en su capítulo laboral
establecía la reducción de las contribuciones patronales para aquellos trabajadores que se
registren en la seguridad social. Algo similar ocurrió a principios de 2004 con el
ordenamiento de la legislación laboral que tuvo como objeto eliminar las cláusulas de
flexibilidad instituida en la nefastamente conocida como "Ley Banelco" de De la Rúa
(aunque mantuvo otras), incorporó una cláusula por medio del cual la contratación de nueva
mano de obra iba a ser premiada con reducción en las citadas contribuciones. De nada
parece haber servido la experiencia de los noventa, donde al compás de las sistemáticas
reducciones en las contribuciones patronales, el desempleo se expandía conjuntamente con
el trabajo clandestino e irregular.
Restituir las contribuciones
patronales supone incrementar los niveles de recaudación por este concepto en un 94% en
la industria y en un 57% en el comercio y los servicios. Sin embargo, dichos aumentos no
deben realizarse en las pequeñas y medianas empresas que presentan una realidad muy
diferente a las grandes empresas. Esta exclusión se justifica para evitar deteriorar la
operatoria de estos actores en un contexto económico signado por la concentración de
mercados y la centralización de capitales en la cúpula empresarial existente. A su vez, el
aumento de las contribuciones sobre las grandes firmas en modo alguno debe traducirse en
aumento de precios puesto que estamos retornando a los niveles vigentes en los inicios de
la Convertibilidad en el marco de una modificación significativa del tipo de cambio que ha
permitido ampliar los márgenes empresariales (principalmente de los agentes concentrados)
en un contexto donde casualmente lo que ha desaparecido es el dispositivo de política
económica propia de la Convertibilidad (fijación del tipo de cambio, amputación de la
política monetaria, etc). Hacer esto posible supone obviamente una regulación pública
eficaz que en cada sector/mercado/rama particular evite la esperada respuesta que en
materia de precios pudieran intentar plantear las firmas que detentan posiciones
dominantes.
Según el Observatorio de Empleo y Dinámica
Empresarial del Ministerio de Trabajo, los trabajadores registrados privados del SIJP se
encuentran englobados en un 28,4% en la industria, de los cuales el 50% está registrado en
una empresa Grande. Así para la industria el aumento del 94,1% de las contribuciones
supone una mayor recaudación de $6.618,1 millones. Para el caso del comercio, que
explica el 15,2% del empleo registrado privado y donde solo el 35% son empleados de
grandes empresas, el aumento del 57,1% supone una recaudación de $1.506,2 millones.
Respecto a los servicios, que representan el 56,4% del empleo registrado y donde el 47,6%
responde a grandes empresas, el aumento del 57,1% de las contribuciones patronales
supone un incremento de la recaudación de $7.608,2 millones. En conjunto se trata de
$15.732,5 millones en que podría incrementarse la recaudación si se retornaran a los
niveles vigentes en 1993. Los datos que avalan este cálculo se presentan en el cuadro
2.
Cuadro 2: Calculo del incremento de
recaudación en el 2010 por retornar las contribuciones patronales a los niveles
vigentes en 1993. En cantidad, porcentajes y millones de pesos.
Fuente: Elaboración propia en base a datos
del Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial del Ministerio de Trabajo en base al
SIJP, Proyecto de Presupuesto 2010 y Recaudación Tributaria de Hacienda del Ministerio
de Economía.
En el contexto actual de crisis fiscal
provincial (cuyo déficit financiero se estima en cerca de $10.000 millones), la restitución de
las contribuciones patronales no puede sino estar articulada con la devolución del 15% que
las provincias destinan de la coparticipación a financiar al sistema previsional. Sobre esta
cuestión, nos explayamos en el punto siguiente.
b) Sobre la
devolución del 15% que se detrae de la coparticipación par financiar al sistema
previsional.
Esta medida está íntimamente vinculada con
la restitución de las contribuciones patronales. En efecto, la puesta en marcha de la
detracción del 15% de la masa de coparticipación reconoce su origen en el mecanismo de
resolución que la estrategia neoliberal de los noventa adoptó para enfrentar la crisis de
financiamiento del sistema previsional. En efecto, durante los noventa, la detracción del
15% de la coparticipación para destinarlo al ANSES en 1992 supuso la respuesta, mala por
cierto, a los problemas que se derivaban de la falta de aportes y contribuciones (por la caída
del empleo y la emergencia de la no registración). A este cuadro agravado se le sumó el
desfinanciamiento que al sistema previsional le supuso precisamente la reducción en 1993
de las contribuciones patronales (que supuestamente iban a resolver los problemas de
empleo). La frutilla del postre vino en 1994 con la privatización del sistema de seguridad
social a través de la puesta en marcha del régimen de AFJPs que terminó por desfinanciar
completamente al sistema previsional. De este modo, las provincias resignaban recursos
para el sistema previsional mientras la Nación desfinanciaba a dicho sistema en una
magnitud mayor, transformando al sistema previsional en un demandante de fondos (que
fue cubierto con deuda pública) y condenándolo a otorgar haberes bajos y dejando afuera al
37% de la población mayor que a finales del 2001 no tenía ninguna cobertura
previsional.
El momento en el que estamos tiene poco que
ver en materia previsional con los noventa. La recuperación del empleo, y dentro de este
del empleo registrado, conjuntamente con la eliminación del sistema de AFJPs le han
devuelto financiamiento genuino al sistema previsional. La propuesta de restituir las
contribuciones patronales para las grandes firmas al nivel de 1993 está en la misma
dirección de aportar financiamiento genuino. Desandar por ende, el camino de los noventa,
debe incluir necesariamente la devolución del 15% de la coparticipación que las provincias
resignaron para financiar al sistema previsional, en un contexto en que este ha recuperado
financiamiento y las provincias presentan problemas fiscales.
La devolución a las provincias del 15% que se
les detrae de la masa coparticipable permitiría que estas recuperen no menos de $10.700
millones, distribuidos de acuerdo a lo consignado por el cuadro Nº 3.
Cuadro Nº 3
Fuente: Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía
En realidad el aumento de recursos
provinciales sobre la base de recuperar el 15% que se les detrae de la masa coparticipable,
debe ajustarse en función de los aportes que el Tesoro luego del Compromiso Federal
firmado en 1999, se comprometió a realizar a las provincias con déficits previsionales
globales que no transfirieron sus cajas previsionales al sistema nacional. para cubrir sus
déficits previsionales. Descontado estos aportes, que como se observa en el cuadro Nº 4,
asciende a $2.156 millones para las provincias asistidas, la masa de recursos que el
conjunto de jurisdicciones provinciales podría recuperar ascienden a más de $8.500
millones.
Cuadro Nº 4: Aportes del Tesoro a los
cajas previsionales no transferidas para financiar sus déficit financieros globales. En
millones de pesos. 2009.
Fuente: Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía
Por lo expuesto, nuestra propuesta supone
impulsar una estrategia que se basa en recuperar financiamiento para las provincias
($8.500) y para el ANSES ($7.200 millones) que quedan luego de retornar las
contribuciones a las grandes firmas a los niveles de 1993 netos de la devolución del 15%
que se detrae de la coparticipación a las provincias. Es decir, la resolución de los
problemas fiscales de las provincias debe asentarse sobre la base de una mayor imposición
a las grandes empresas, no tironeando de una frazada que así como esta, se sabe corta.
Por lo expuesto, nuestra propuesta pretende
abonar el terreno para la construcción de un compromiso entre el Estado Nacional y los
Estados Provinciales a fin de avanzar parlamentariamente en la restitución de las
contribuciones patronales a las grandes firmas. Compromiso que debería ser el punto de
partida de un compromiso mayor a saber: La necesaria articulación que debe operarse entre
el Estado Nacional y los Estados Provinciales para ampliar los grados de coordinación que
en materia tributaria permitan poner en marcha la demorada Reforma Fiscal Progresiva,
armonizando e involucrando al conjunto de los gravámenes nacionales y provinciales; así
como para la construcción del estratégico Padrón de Grandes Contribuyentes Comunes, que
con independencia del lugar de localización geográfica de estos agentes, permita sostener la
ampliación de la recaudación del conjunto de los Estados, tanto Nacional como de las
Provincias. Marco este indispensable para tener una discusión seria sobre la
Coparticipación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |