PROYECTO DE TP
Expediente 1866-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DE LA LEY 26206 DE EDUCACION NACIONAL EN LOS INSTITUTOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL - SPF, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 22/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para solicitarle que a través de los organismos correspondientes informe sobre
las siguientes cuestiones referidas a la aplicación de lo dispuesto por la Ley de
Educación Nacional Nº 26.206 en los institutos dependientes del Sistema
Penitenciario Federal (SPF).
1.-Evolución de la población penal
internada en unidades del SPF durante el cuatrienio comprendido entre 2005-
2008.
2.- Evolución de la matrícula en los
distintos niveles de la modalidad "EDUCACION EN CONTEXTOS DE
PRIVACION DE LIBERTAD" que se implementan en unidades pertenecientes
al SPF durante el período señalado en el punto anterior.
3.- Jurisdicciones con las que el
Ministerio de Educación ha firmado convenios de cooperación tendientes a
implementar lo dispuesto por la Ley Nacional de Educación en su Capítulo
XII.
4. - Si el Instituto Nacional de
Formación Docente considera la posibilidad de formar docentes especializados
en la modalidad "EDUCACION EN CONTEXTOS DE PRIVACION DE
LIBERTAD" y, en caso de ser así, que medidas ha tomado al respecto.
5.- Si es correcto que el Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos sólo ha firmado convenios con las
provincias de Buenos Aires, Chubut, Chaco y Santa Cruz, y con la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a los fines de aplicar en unidades del SPF lo
dispuesto en el Capítulo XII de la ley 26.206.
6.- En caso afirmativo, que razones
justifican la demora en la firma de convenios similares con las demás
jurisdicciones en las que están radicadas las unidades dependientes del
Servicio Penitenciario Federal.
7.- Si es correcto que las
autoridades educativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incumple con
el convenio oportunamente firmado con el Servicio Penitenciario Federal y, de
ser así, que razones generan tal incumplimiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 14 de diciembre de 2006, el
Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.206, conocida como Ley de
Educación Nacional, en reemplazo de la llamada Ley Federal de
Educación.
Entre las
novedades que la Ley 26.206 introdujo en el sistema educativo, cabe
mencionar la creación de una nueva modalidad denominada "EDUCACION EN
CONTEXTOS DE PRIVACION DE LIBERTAD", la cual aparece contemplada
en el Capítulo XII del Título II de la norma aludida.
Según su artículo
55, esta modalidad está "destinada a garantizar el derecho a la educación de
todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y
desarrollo pleno".
¿Cuál es la
cantidad de individuos privados de la libertad? Valiéndose de datos
proporcionados por el Sistema Nacional de Estadística sobre Ejecución Penal
(SNEEP), la coordinadora del Programa Nacional de Educación en Contextos
de Encierro, Lic. María Isabel Giachino de Ribet, sostiene que en 2006 existían
- 60.621 jovenes y adultos
en cárceles.
- 2.377 adolescentes con
causa judicial en institutos de régimen cerrado (1) .
A estas casi 63 mil personas
alojadas en instituciones federales o provinciales habría que agregarle a
aquellas que permanecen encerradas en centros de tratamiento de adicciones
y las que se hallan alojadas en comisaría, sobre las cuales no hay datos
fehacientes.
En otro orden,
resultaría ocioso detenernos aquí a recordar los diversos institutos
incorporados a la Constitución Nacional tras la reforma de 1994 que consagran
al derecho a la educación como derecho humano.
Sin embargo, es
necesario reparar en ello para recordar que quienes se encuentran privados/as
de la libertad sólo pierden el derecho de ambular durante el tiempo que la
justicia determine. Por lo demás, gozan plenamente de todos los derechos que
les corresponde por su condición de seres humanos; entre ellos, el de acceder
a la educación con idénticos estándares de calidad que la que se brinda
extramuros.
Hace pocas
semanas y en ocasión de inaugurar el 127º período de sesiones ordinarias del
Congreso Nacional, la titular del Poder Ejecutivo presentó la "Memoria
Detallada del estado de la Nación" correspondiente a 2008. En su página 226,
el Ministerio de Educación da una buena noticia; informa que "fue ampliada la
matrícula de la modalidad en contexto de encierro en todos los niveles y grupos
atendidos".
Por cierto, la
síntesis a la que obliga la "Memoria..." dificulta detallar dicho logro y precisar,
entre otras cosas, los porcentajes incrementales de la matrícula en esta
modalidad y su impacto en los diferentes niveles educativos y en las distintas
jurisdicciones. Por tal razón, se hace necesario requerir a través de este medio
la información omitida.
Sin
duda, sería alentador que el incremento en la matrícula de la modalidad a la
que nos venimos refiriendo hubiese sido consecuencia del cumplimiento por
parte del Ministerio de Educación de la obligación que le impone el artículo 57
de la Ley 26.206 cuando dice que dicha cartera "acordará y coordinará
acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales
y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con institutos de
educación superior y con universidades" para asegurar la educación de todas
las personas privadas de libertad.
Sin embargo, al
detallar otros logros de la modalidad durante 2008 se informa que sólo se han
firmado "convenios de Cooperación con dos provincias tendientes a la
implementación de los términos de la Ley de Educación Nacional".
Los retrasos en la
materia, también se verifican en otros documentos difundidos por las
autoridades educativas. Por ejemplo, a través de la Resolución 24/07 del
Consejo Federal de Educación se aprobó el documento titulado "Lineamientos
Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial". Si bien en su punto
11 se señala que "la formación docente inicial implica un marco para el
desarrollo profesional y posibilita diversas alternativas de orientación en
modalidades educativas previstas en la LEN, que aseguren el derecho a la
educación de distintos sujetos, en distintos contextos y situaciones de
enseñanza" y en su punto 11 contempla a la modalidad "EDUCACION EN
CONTEXTOS DE PRIVACION DE LIBERTAD" como una de las categorías que
"enmarcan la educación en contextos socio-culturales" equiparándola a la
Educación rural y a la Educación domiciliaria y hospitalaria, lo cierto es que en
el punto 111 subsume a la modalidad que nos ocupa en la denominada
"Educación de jóvenes y adultos".
Como
consecuencia de lo anterior, el punto 116 sostiene: "las modalidades de
Educación rural, Educación permanente de jóvenes y adultos, Educación
intercultural bilingüe y Educación hospitalaria y domiciliaria constituyen
orientaciones posibles de los Profesorados de Educación Primaria". Como
puede apreciarse, la modalidad "EDUCACION EN CONTEXTOS DE
PRIVACION DE LIBERTAD" no está incluida como "orientación posible".
¿Quiénes serán
entonces los docentes que se desempeñarán como tales en la modalidad
"EDUCACION EN CONTEXTOS DE PRIVACION DE LIBERTAD"? La
respuesta a este interrogante la intenta brindar el punto 120 del documento que
venimos comentando cuando dice: "la modalidad de Educación en contextos de
privación de libertad, será atendida como parte de la oferta de formación
docente continua (desarrollo profesional) a través de programas de
capacitación y dirigida a docentes con experiencia".
A pesar de esta
previsión que data del 7 de noviembre de 2007, veintidós días después el
Consejo Federal de Educación emitió la Resolución 30/07 cuyo Anexo II se
titula "Lineamientos Nacionales para la Formación Docente Continua y el
Desarrollo Profesional". Contra lo que se podría esperar, estos lineamientos no
hacen mención alguna a instancias de capacitación para ejercer la docencia en
contextos de privación de la libertad.
Como se ve, desde
un ámbito tan decisivo como el Consejo Federal de Educación se ha dejado de
lado la tarea de formular lineamientos para la modalidad "EDUCACION EN
CONTEXTOS DE PRIVACION DE LIBERTAD"; siendo que la misma requiere
con urgencia la formación de docentes especializados.
Otro organismo
nacional involucrado en la implementación de la modalidad que nos ocupa es el
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, al cual la Ley de
Educación Nacional le encomienda adoptar las disposiciones necesarias para
el cumplimiento de lo establecido en su capítulo XII. Esto es así dado que de
dicha cartera depende el Servicio Penitenciario Federal que al 30 de enero
último alojaba en sus diferentes unidades a 9.151 internos.
En el capítulo que
la "Memoria" dedica a la cartera de Justicia no se mencionan logros o avances
en la aplicación de la Ley Nacional de Educación en unidades del SPF. Sin
embargo, la Dirección Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente del
Ministerio de Educación (2) asegura que la cartera de justicia firmó convenios
de adhesión y cooperación con las provincias de Buenos Aires, Chubut, Chaco
y Santa Cruz, y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendientes a que
estas jurisdicciones se hagan cargo de las acciones educativas en aquellas
unidades del SPF instaladas en sus respectivos territorios.
Al respecto, cabe
recordar que uno de los objetivos de la "EDUCACION EN CONTEXTOS DE
PRIVACION DE LIBERTAD" es, según lo expresa el artículo 56 de la ley
26.206, "garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las
personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de
ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran". En tal sentido, el
artículo 16 de la misma norma entiende por escolaridad obligatoria a aquella
que se extiende "hasta la finalización del nivel de la Educación
Secundaria".
Lamentablemente,
carecemos de datos actualizados sobre el nivel educativo de la población
carcelaria del SPF, ya que -como oportunamente señalara la prensa- la
Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos ha dejado de publicar en su página web la información que, al
respecto, recaba el SNEEP. Consecuentemente deberemos manejarnos con
datos que en 2004 proporcionó ese organismo (3) , según los cuales el 89 por
ciento de los entonces internos del SPF no había completado la Educación
Secundaria.
Frente a esta
realidad, la Dirección de Educación, Cultura y Deporte (4) , que enfoca a la
educación como "tratamiento" (5) y no como un derecho humano, brinda a los
internos alternativas pedagógicas de disímil calidad.
Por ejemplo, según
consta en su página web, en las unidades del SPF ubicadas en territorio
bonaerense, la Educación de Nivel Primario está bajo la órbita de la Dirección
General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y su dictado
está a cargo de docentes provinciales en virtud del convenio existente.
En cambio, en el
Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires (U.2), más
comúnmente conocido como Cárcel de Villa Devoto, la tarea educativa está a
cargo de personal docente penitenciario y para obtener el certificado de
terminación de sus estudios primarios, los internos deben rendir al cabo de la
culminación del Tercer Ciclo un examen final como alumnos libres.
En lo referido a la
Educación Media, los internos en unidades bonaerenses del SPF pueden
cursar el Bachillerato Libre para Adultos con distintas orientaciones y
especializaciones a través de clases presenciales que dictan docentes de
Centros Educativo Nivel Secundario (C.E.N.S.). Por su parte, los alojados en
Villa Devoto sólo cuentan con clases de apoyo semanales brindadas por
docentes del Colegio de Educación Media Nº 13 "Coronel de Marina Tomás
Espora" que los preparan para rendir examen final libre.
Sobre las demás
jurisdicciones con las que el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos ha firmado convenios en torno a la aplicación de la Ley 26.206, la
página del SPF no brinda información.
Evidentemente,
señor Presidente, a más de dos años de sancionada la ley 26.206 pocas
parecen ser las previsiones tomadas por los organismos competentes para
cumplimentar lo dispuesto en el Capítulo XII de su Título II. De ahí, que
consideremos necesario pedir precisiones al Ejecutivo sobre lo actuado hasta
la fecha y que por todo lo expuesto, solicitemos la aprobación de este proyecto
de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |